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Infojus Noticias

15-6-2014|9:50|Derechos Enrique CataniEntrevistas
Fue inspector laboral del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires

"En la clase media existe el temor a que 'la chica que nos ayuda' haga juicio"

Lo dijo el juez laboral Enrique Catani. En diálogo con Infojus Noticias, hizo un repaso histórico y cultural de la regulación del trabajo doméstico. Y apuntó que son muy pocas las empleadas que se animan a denunciar: "Enfrentan un montón de obstáculos para acceder a la Justicia", aseguró.

  • El juez Enrique Catani. Majo Malvares
Por: Matías Máximo

Enrique Catani es juez del Tribunal del Trabajo de La Plata, profesor de la UNLP en la Facultad de Derecho e integrante de Justicia Legítima. Hoy es un reconocido laborista, pero en su época de estudiante dice que se desilusionó con la disciplina, “sobre todo a partir de la fuerte impronta civilista que tenía la facultad, pero más tarde me amigué con el Derecho, cuando empecé a descubrir que además de un gran discurso conservador el Derecho podía ser también, algunas veces, una herramienta de cambio”, contó a Infojus Noticias.

Mientras estudiaba abogacía trabajaba en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como inspector laboral. Eso le permitió a Catani conocer de cerca desde las fábricas enormes a los pequeños talleres. Sumó la experiencia de las comunidades de trabajo, el mundo sindical, los conflictos obreros, los delegados de personal y sus reivindicaciones: “Con ese tipo de vivencias creo que fue natural que luego de recibirme mi carrera profesional se orientara al Derecho del Trabajo”, reflexiona.

En 2008 Catani tuvo un fallo que sentó precedente: declaró la inconstitucionalidad del Estatuto del Servicio Doméstico por considerar que violaba la Convención Internacional para la Erradicación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Después de participar como panelista en el último congreso nacional sobre “Acceso a la justicia y el rol del Estado en el ámbito rural”, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) del Ministerio de Trabajo, Catani habló con Infojus Noticias.

¿Cuáles fueron los argumentos que tuvo en cuenta para considerar la inconstitucionalidad del Estatuto del Servicio Doméstico?

-Los argumentos de la causa González c/Flores, resumidos, se centraban en la cuestión de género. El universo de las trabajadoras domésticas es un universo conformado, casi exclusivamente, por mujeres que realizan tareas tradicionalmente consideradas femeninas. Desde ese punto de vista, la norma que excluía a las trabajadoras hogareñas remuneradas de las protecciones laborales generales y les reconocía derechos excesivamente acotados, debía ser vista como una norma que establecía un criterio de distinción sospechoso (distinción fundada en el género), en el sentido en que lo había entendido la Corte Suprema en las causas “Hooft c/ Provincia de Buenos Aires” y “Reyes Aguilera c/ Estado Nacional”. Por eso el control de constitucionalidad a su respecto debía realizarse en forma estricta. A partir de allí razoné que las argumentaciones tradicionalmente usadas por la jurisprudencia para justificar esa distinción peyorativa, o sea el hecho de que el empleador no obtuviese una ganancia directa por el trabajo de su empleada y el de que el empleador no sea un empresario, eran insuficientes para permitir una distinción que objetivamente discriminaba al colectivo de mujeres trabajadoras más numeroso del país. La conclusión fue que esa distinción contradecía lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención Internacional para la Erradicación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

¿Se le presentaron casos similares desde entonces?

-Sí. Bastantes, aunque no tantos como puede pensarse, porque la litigiosidad en materia de servicio doméstico siempre fue muy baja. Y si bien mi posición continuó siendo minoritaria en el fuero del trabajo, noté que con el tiempo algunos jueces comenzaban a tener una nueva mirada sobre la cuestión que en muchos casos permitió la declaración de inconstitucionalidades parciales del estatuto, como la limitación horaria para considerar a una trabajadora incluida o el monto de la indemnización por despido.

¿Por qué piensa que el trabajo doméstico y el rural quedaron relegados tanto tiempo? ¿Históricamente no fueron considerados trabajo?

-Se trata de dos sectores en los que supervivieron formas de regulación del trabajo propias de los sistemas precapitalistas, esa es una de las explicaciones a esa situación histórica de postergación. También puede haber explicaciones relacionadas con las particulares condiciones de vulnerabilidad como pobreza, baja calificación educativa, situaciones de migración y desarraigo, que afectan fuertemente al trabajo en el campo y al trabajo en los hogares particulares. Pero en el caso de las trabajadoras hogareñas remuneradas aparece en primer plano la cuestión de género. Eso ha sido invisibilizado durante mucho tiempo, pero ahora se puede ver claramente. La cuestión aquí no es solamente que se trata de un colectivo compuesto exclusivamente o casi exclusivamente por mujeres: la cuestión es también que esas mujeres hacen tareas que tradicionalmente la sociedad patriarcal ha reservado a las mujeres y específicamente a las mujeres que “no trabajan”.

¿Por ejemplo?

-Pensemos por un segundo que en el habla coloquial solemos decir que una mujer que se dedica exclusivamente o principalmente a las tareas de su propio hogar “no trabaja”, como si nuestras abuelas se hubiesen pasado la vida abanicándose, y los sistemas estadísticos colocan injustamente a estas mujeres fuera de la población económicamente activa. Ello lleva a pensar, a naturalizar, que eso que hacen las mujeres en sus casas no es trabajo y no tiene ningún valor económico. Luego, esa invisibilidad del trabajo hogareño no remunerado se traslada al trabajo hogareño remunerado. En otras palabras, si las tareas que hace la madre y la esposa no tienen valor económico, ¿por qué habrían de tenerlo cuando quien las realiza es una mujer contratada? O, en forma de trabalenguas: ¿cómo se hace para valorar el trabajo que realizan las mujeres que realizan trabajos de mujeres que “no trabajan”?

¿Las trabajadoras domésticas se animan a denunciar?

-Muy poco. Tengamos en cuenta que las trabajadoras de casas particulares constituyen un poco más del 10 por ciento del total de los trabajadores dependientes. Y casi la cuarta parte de las mujeres trabajadoras. Sin embargo cualquiera que tenga alguna mínima experiencia en los tribunales de trabajo sabe que la cantidad de juicios de empeladas domésticas está muy lejos de alcanzar una proporción semejante. Las empleadas domésticas son mucho más importantes en la vida económica del país que en el sistema judicial. Existe un temor extendido en las clases medias a que “la chica que nos ayuda” termine por hacer juicio y haya que vender todo para pagarle. Cualquier mínimo estudio demuestra que ese temor es más bien un mito urbano. Los juicios iniciados por empleadas domésticas son muy pocos y –además- en la gran mayoría de los casos los gana el demandado.

¿Cuáles son las dificultades que se les presentan a este colectivo de trabajo para hacer denuncias?

La trabajadora doméstica enfrenta un montón de obstáculos a la hora de obtener acceso a la justicia: debe conseguir un abogado que tome su caso -si las indemnizaciones son bajas y los resultados inciertos, no son muchos los abogados deseosos de tomar casos de servicio doméstico), debe trasladarse y perder el día de trabajo y –con él- la remuneración del día, debe conseguir testigos que puedan declarar convincentemente sobre hechos que sucedieron en la intimidad de un hogar ajeno y debe enfrentar el riesgo de la recomendación negativa de su ex patrón a la hora de obtener un nuevo empleo; entre otros muchos obstáculos. Y todo eso debe hacerlo a través de abogados, jueces y demás operadores del sistema que en casi todos los casos son empleadores del servicio doméstico, por lo que naturalmente tienden a establecer mayor empatía e identificación con el empleador que con la empleada. Cuando se sancionó el nuevo estatuto para el personal de casas particulares –que por primera vez en la Argentina reconoce niveles de protección compatibles con la Constitución y los derechos humanos- se volvieron a escuchar voces de  que alertaban que iba a haber una ola de despidos masivos de empleadas domésticas y una cantidad inusitada e inmanejable de juicios laborales iniciados por empeladas domésticas. A un año de la entrada en vigencia del nuevo estatuto, quedó claro que esos temores no se materializaron.