Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

7-4-2015|10:13|Memorándum Nacionales
Etiquetas:

10 argumentos por los que el Memorándum debería ser constitucional

Para la Cámara Federal de Apelaciones el Memorándum de Entendimiento es inconstitucional porque se entromete en funciones propias del Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial. Durante la audiencia del 31 de marzo, los abogados del estado aclararon cada uno de los puntos cuestionados. Estos son los centrales.

Por: Infojus Noticias

El 15 de mayo de 2014, la Cámara Federal porteña declaró inconstitucional el Memorándum de Entendimiento con Irán, argumentando una supuesta intromisión de la Comisión de la Verdad que creaba en tareas propias de jueces y fiscales. El Estado argentino pidió que la Cámara de Casación revisara esa decisión y el 31 de marzo presentó sus argumentos en una audiencia en la que participaron además las otras partes, el fiscal de Casación Raúl Pleé y los abogados de AMIA, DAIA y de Memoria Activa y 18J, que coincidieron en la constitucionalidad del memorandúm.

Los abogados que representaron al Estado –Horacio Diez y Luciano Hazan- señalaron que la Cámara Federal basó su fallo en “fuentes secundarias” y “extrañamente, pasó por alto aquellos principios que les hubieran permitido a los camaristas descartar sus dudas sobre la alegada intromisión”. Se referían al documento -actualizado en 2005- llamado “Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”, que el jurista francés Louis Joinet elaboró por encargo de las Naciones Unidas, una suerte de guía para el funcionamiento de este tipo de comisiones.

 

1

Las comisiones por la verdad no reemplazan a la justicia. Los abogados citaron el punto octavo de aquél tratado, que establece que “la finalidad de las comisiones no consistirá en reemplazar a la justicia, tanto civil o administrativa como penal”. Y fija que “únicamente los tribunales penales tienen competencia para determinar la responsabilidad penal individual”. Para el Estado, ahí está la clave de que la comisión prevista en el Memorándum haría un informe con “recomendaciones no vinculantes”.

 

2

No impiden la participación de las víctimas. El fallo de la Cámara Federal argumentó que la Comisión excluía “a las víctimas de toda participación”. Horacio Diez y Luciano Hazan, sin embargo, dijeron que las víctimas están representadas en la causa judicial. Además, el artículo 2 del Memorándum aclara que la Comisión, previa consulta de la partes, debería establecer sus “reglas de procedimiento”. En ella podía contemplarse el rol de las víctimas, por ejemplo, en el proceso de selección de los juristas de la Comisión.

 

3

Las recomendaciones no son una intromisión. El fallo de la Cámara Federal expresó que las recomendaciones se superponen con la tarea del Poder Judicial. Sin embargo, el Memorándum sólo expresa que la Comisión “expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder” y aclara que “ambas partes –ambos gobiernos- tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras”.

 

4

Hay un antecedente en la investigación del atentado. En el juicio oral de la llamada “conexión local” en el atentado que concluyó el 2 de septiembre de 2004 con la declaración de nulidad de todo lo actuado, el Estado argentino aceptó la veeduría del decano Claudio Grossman, ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyo informe con recomendaciones “sin dudas debe haber impactado sobre la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal” de impulsar y profundizar la investigación por el encubrimiento de estos hechos. Sin embargo, argumentaron los abogados, “ningún tribunal sostuvo que el acuerdo de solución amistosa o la veeduría de Grossman fueran inconstitucionales por entrometerse en la esfera del Poder Judicial”. 

 

5

El juez pidió al Poder Ejecutivo ayuda para avanzar en la causa. Hasta la firma del Memorándum, las imputaciones por la conexión internacional del atentado se encuentran en un callejón sin salida. Fue el propio juez de instrucción, Rodolfo Canicoba Corral, quien requirió al Poder Ejecutivo un auxilio a través de las vías diplomáticas, después de considerar que “la actividad jurisdiccional que me compete se encuentra agotada”.

 

6

El Estado tiene la obligación de intentar superar los obstáculos para hacer justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Velázquez Rodríguez”, y el caso “Barrios Altos”, consideró que “en este tipo especial de casos existe una imposibilidad de oponer obstáculos que impidan el deber de investigar”. El juez Canicoba Corral calificó al atentado como un delito contra la humanidad. Y en la investigación por el encubrimiento, la misma sala de Casación que ahora deberá resolver sobre la constitucionalidad del memorándum, dejó abierta la puerta para que sea calificado como un delito de lesa humanidad o como grave violación a los derechos humanos. Para el Estado argentino, por la negativa de Irán de extraditar a sus compatriotas, el impedimento de poner en vigencia el Memorándum es un obstáculo más.

 

7

El juez de la causa consideró que el Memorándum se trataba de una herramienta idónea. Fue el propio juez de instrucción de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, quien consideró el Memorándum “idóneo y dispuesto a utilizarlo como herramienta” para destrabar la causa.

 

8

Es la primera vez que se abre una esperanza de indagar a los sospechosos.Para el Estado Argentino, el punto central del Memorándum –incluso antes que la creación de la Comisión de la Verdad-, es que Irán por primera vez admite que las autoridades judiciales argentinas viajen a Teherán e interroguen allí a los acusados. Luego, es exclusivamente el juez de la causa quién debe decidir si interrogarlos o no. Canicoba Corral, para los abogados, “puede utilizar o desechar la herramienta que se ofrece”. Sin la declaración indagatoria de los sospechosos, no hay procesamiento y tampoco puede haber juicio oral y público.

 

9

Las “partes” que establece el Memorándum son los Estados.Una de las preocupaciones en el fallo de la Cámara fue que el artículo 5 del Memorándum (“la Comisión podrá realizar preguntas a los representantes de cada parte”), habilitaba a la Comisión a interrogar a las autoridades judiciales argentinas. Sin embargo, los abogados aclararon que era una interpretación errónea: en una Comisión de ese tipo, las “partes” son los Estados firmantes. En este caso, el argentino y el iraní.

 

10

El único que puede tornar inconstitucional el Memorándum es el juez de la causa. Los abogados del Estado aclararon que “la única norma de procedimiento que obliga al juez es el Código Procesal Penal de la Nación”. Y, por lo tanto, de no contemplarlas el único que puede “tornar inconstitucional” el Memorándum es el juez de la causa, al aplicarlo. “Y si lo aplicara de manera inconstitucional, las partes, ahora sí del proceso penal, cuentan con todos los recursos para atacar esa eventual decisión”.

LB/SH


 
Relacionadas