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Infojus Noticias

8-7-2013|10:46|Transparencia Nacionales
A través del sitio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

A partir de hoy es obligatoria la publicación de fallos

Las sentencias, acordadas y resoluciones de la Corte Suprema y de los tribunales de segunda instancia, deberán ser de acceso público a través de internet, tal como se publicó en el Boletín Oficial.

Por: Infojus Noticias

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 26.856, que establece la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación.

El decreto 894/201 lleva la firma de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak. En sus considerandos se retoman los puntos de la ley que establecen que las sentencias, resoluciones y acordadas deben ser publicadas en un diario judicial digital accesible al público, en forma gratuita, y a través del sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La publicación de los pronunciamientos debe resguardar el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y “en especial los derechos de los trabajadores y de los niños, niñas y adolescentes”. Eso implica que se deberán tomar determinadas diligencias para proteger la identidad de los menores que se hallen implicados en causas judiciales de las que emanen los pronunciamientos.

En los considerandos también se funda la necesidad de dar difusión a los actos de gobierno, conforme a un principio fundamental del régimen republicano bajo el cual se redactó la Constitución Nacional que rige la institucionalidad de la Argentina. Además, se apoya sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, disposiciones de jerarquía constitucional que afirman los estándares de máxima divulgación, publicidad y transparencia de estos actos, ya que constituyen el pilar del derecho de acceso a la información.

La ley 26.856 es una de las seis que componen el paquete de reformas judiciales impulsadas por el Poder Ejecutivo durante la primera mitad del año, ya sancionadas por el Congreso de la Nación. El objetivo de las leyes en general,  y de la que exige la publicación de los pronunciamientos judiciales en particular, es el de correr el velo que oculta el funcionamiento judicial.

La reglamentación lleva un anexo de cinco artículos en los que se dispone que la información deberá estar disponible para el acceso a los organismos estatales que lo requieran para su publicación. Además, los juzgados deberán publicar un listado de causas que incluya la totalidad de su registro, donde se especifique el estado de cada una. La difusión deberá ser realizada a través de un diario judicial en formato digital, accesible desde el sitio de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que cuente con un buscador y un índice.

El tercer artículo del decreto puntualiza que los resultados que arroje el buscador, así como toda la base de datos brindada al público, debe contar con un ordenamiento de las acordadas, resoluciones y sentencias según el órgano judicial que la dicta, el número que identifica al pronunciamiento, la fecha en la cual fue realizado y el fuero del cual emanó. Deberá sugerirse un breve sumario que sintetice el objetivo del pronunciamiento, y a la vez permitirse el acceso íntegro al documento respectivo.

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