Antes de 1999 se hablaba de “delito contra la honestidad” en las causas de abuso sexual. La ley cambió y ahora existe el delito de “integridad sexual”. Pero parte de la justicia parece no estar enterada y todavía se encuentran causas donde prima la lógica del “algo habrá hecho”. Infojus Noticia buceó en dos investigaciones académicas.
Dos investigaciones académicas, una en La Pampa y otra en Córdoba, ponen la mira sobre el relato de jueces, defensores y fiscales, en sentencias por delitos de abuso sexual. Las conclusiones confluyen: en las causas las víctimas suelen ser investigadas y culpabilizadas. Pareciera que los operadores judiciales no integran los cambios que en 1999 se introdujeron en el Código Penal. Ya no se habla de delitos contra la “honestidad” y se incorporó el de “integridad sexual”.
“Hemos encontrado sentencias de 2003 y 2004 en las que se sigue hablando de la honestidad de la víctima”, dijo Daniela Zaikoski, coordinadora del equipo que analizó más de 300 sentencias de las tres Cámaras Criminales de La Pampa, entre 1995 y 2007. “Encontramos mención a la vestimenta de la víctimas, sus hábitos y a la relación que las vinculaba al agresor”, detalló la investigadora, que inició el proyecto junto a miembros de la Fundación Ayudándonos de Santa Rosa, La Pampa.
En Córdoba, para su tesis doctoral, María Verónica Luetto estudió casos de violencia contra la mujer que fueron tratados por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, entre 2009 y 2010. Hizo foco —con perspectiva de género— en los fundamentos esgrimidos por los defensores públicos y privados para asistir a los acusados.
Luetto también se zambulló en los expedientes. En uno, la defensa no dudó en negar los hechos: afirmaron que tras tener relaciones sexuales consentidas la mujer “en un ataque de histeria atacó a C., produciéndose ambos lesiones cuando éste trató de defenderse”. “La estrategia defensiva más utilizada es el cuestionamiento de la credibilidad del testimonio de la víctima a través de estereotipos de género, tales como: mujer des-honesta, mujer mendaz; mujer instrumental; mujer co-responsable, mujer confabuladora”, concluyó.
En las sentencias que llegaron a las Cámaras, en La Pampa, más del 75% de los casos (175 expedientes) investigaban hechos ocurridos en ámbitos privados. En este tipo de delitos deslegitimar el relato de las víctimas pone el proceso al borde del abismo; es que es poco frecuente la presencia de testigos.
Natalia Gherardi, directora ejecutiva de Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, explicó que dentro de su obligación de ejercer la mejor defensa técnica para el imputado, estos operadores judiciales se enfrentan a un dilema ético: “ejercer la mejor defensa no puede ir sobre la base de concepciones discriminatorias”, dijo a Infojus Noticias. “Pero estas reflexiones son ajenas a la formación de grado. En Derecho no nos enseñan, ni se debate sobre ética profesional (al menos en la Universidad de Buenos Aires”, lamentó una de las principales referentes en materia de derecho con perspectiva de género.
“En los expedientes la idea de castidad, de que la chica que se tendría que haber puesto una pollera más larga, las preguntas sobre el lugar del que venía antes de ser atacada (porque parece «peor» venir del boliche que del supermercado) son frecuentes. E indican que el bien protegido continúa siendo el «honor»”, precisó Zaikoski. Como titular de la cátedra de sociología jurídica de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) que llevó adelante el proyecto, la docente accedió a un trámite judicial en el que el victimario afirmó que no tenía por qué pedirle perdón al padre de la chica abusada, y esto se perpetuó en la sentencia.
Prejuicios y revictimización
Víctimas, únicas testigos y su cuerpo como prueba hacen que las mujeres víctimas se conviertan casi en el único sustento de estos procesos. Algunas incluso fueron sometidas a más de un examen físico y psicológico para dar cuenta del abuso; y en algunos casos se retiraron del litigio y las causas terminan por caer. “¿Por qué habría de pedírsele a las mujeres que sean coherentes y mantengan la denuncia cuando tropieza(n) con un sistema penal encerrado en sus propias lógicas que apenas atiende sus necesidades y pretensiones”, apuntó Zaikoski en un adelanto de la investigación.
Cuando hablamos de violencia de género también aparece la revictimización. “Sin ser casos de abuso, cuando una mujer denuncia a su pareja por violencia, amenazas y hostigamiento tiene tres procesos judiciales abiertos: uno ante la justicia de familia para pedir la exclusión de hogar del agresor, otro en los juzgados contravencionales por hostigamiento y un tercero en la justicia penal nacional por la lesión grave (o el abuso)”, dijo Gherardi.
En los casos de fallos que se ocupan de los casos donde niños o niñas fueron víctimas y sus agresores conocidos, familiares o cercanos a la familia, el abuso suele repetirse y dura en el tiempo; sin que esto sea calificado como como reincidencia a efectos de la ley penal. La mayor cantidad de estas denuncias son realizadas por familiares, generalmente mujeres.
“Hemos hallado un caso en que un agente de salud hizo la denuncia, y luego el proceso fue anulado por ante la Cámara Criminal porque faltaba la ratificación de los padres de la niña”, lamentó en uno de los documentos que anticipan la investigación que se dará a conocer a fin de año. El equipo también habló de la “cifra negra” de la infinidad de casos que no llegan a debate oral, porque no se ratificó la denuncia, por ejemplo.
Las imputaciones por el delito de corrupción de menores se ven con mayor frecuencia en los casos en los que el abusado es un niño: “subyace que para los operadores judiciales, parece que el delito sexual corrompe más a los varones porque no tienen un orificio donde «normalmente» se hace el acto sexual que en el caso de las nenas”, lamentó Zaikoski.
El equipo de investigación que estudió las sentencias de los camaristas pampeanos, advirtió que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes son parte de la Constitución Nacional desde 1994, “no han sido ni siquiera motivo de cita en las sentencias estudiadas.
La aplicación de la legislación específica es alarmante, porque se desprende que tampoco hay registro de su aplicación: por ejemplo, a partir de la vigencia de la ley 1918 todos los antecedentes de delitos sexuales cometidos en el ámbito de la familia o grupo familiar deberían ser comunicados al fuero de la Familia y el Menor, pero no hay datos de que así suceda. “Mientras la violencia en alguna forma sea permitida, tolerada e incluso promovida en razón de la supuesta superioridad del hombre sobre el resto de los mortales, los derechos humanos no serán universales ni habrá igualdad entre mujeres y varones”, concluyó Zaikoski.
Las investigaciones:
Luetto, María Verónica. “Estereotipos de género: defensa del imputado vs. derecho a una vida libre de violencia”, Universidad Católica de Córdoba, mayo 2013.
Zaikoski Daniela. "Perfil del victimario de delitos sexuales. Análisis cuantitativo de sentencias penales (La Pampa- 1995-2007)". Presentado en el XIII Congreso Nacional de Sociología Jurídica, Viedma-Río Negro, 2012.