Para el defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto, se está "creando un servicio o contribución ilegítima que no encuentra sustento constitucional". Desde abril, las farmacias del distrito pueden cobrar un adicional de 12,65 pesos por el servicio de atención nocturna y feriados.
El titular de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto, afirmó hoy a través de un comunicado que las farmacias del distrito no pueden cobrar un adicional de 12,65 pesos por el servicio de atención nocturna y feriados. La resolución del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires se aprobó en abril y propone a las farmacias cobrar un plus deducido a partir del cálculo de diez minutos para dispensar un medicamento.
"No es posible cobrar un recargo con el fundamento de que el trabajo nocturno históricamente tiene una retribución diferenciada, ya que ese argumento responde a un reclamo salarial dentro de una actividad profesional, como lo es la farmacéutica, que no puede trasladarse a la parte más débil de la relación, es decir el consumidor", dijo Bonicatto.
En la resolución aprobada en abril por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, los farmacéuticos plantearon que "el trabajo nocturno y el de los días feriados o no laborables, como las jornadas extendidas de labor, fueron consideradas históricamente en el derecho del trabajo de modo especial". Con ese fundamento acordaron el plus por el servicio de atención nocturna -de 20 a 8.30- y de los días feriados y no laborales.
Bonicatto recomendó al colegio que agrupa a los profesionales del sector que deje sin efecto la resolución y pidió que no se vulnere "el principio consagrado de pagar un precio justo", a la vez que señaló que "dicho cargo o sobreprecio resulta injustificado, ya que no corresponde a un valor agregado del producto".
"Se estaría creando un servicio, tasa o contribución ilegítima que no encuentra sustento constitucional", dijo Bonicatto y desde la Defensoría del Pueblo convocó a los ministerios de Salud y Producción para que adopten las medidas que estimen necesarias frente a la situación.
La presidenta del Colegio de Farmacéuticos de La Plata, Graciela Luján, aclaró que a quienes concurran a la farmacia en horario nocturno con receta "no se les cobrará el adicional" ya que "no tiene que ver con un aumento encubierto sino con una actividad profesional que se realiza durante la noche. No es un aumento de precios, porque la farmacia no es formadora de precios".
"Desde el Colegio estamos trabajando y poniéndonos de acuerdo en esta idea para que se cobren esos 12,65, que surgen de los 10 minutos en la dispensa del medicamento", dijo a radio Provincia. "Recibimos muchísima gente en horario nocturno que no tiene que ver con urgencias, sino con alguien que va por una tintura a las tres de la mañana", agregó. Y puntualizó que "si es una urgencia y con receta no se cobra, no tiene por qué el paciente no tener acceso al medicamento".
El documento firmado por el Colegio de Farmacéuticos establece “como valor de referencia que la atención a los pacientes en horario de turno nocturno o de días feriados o no laborables implica un adicional que surge de considerar el monto de diez minutos de la remuneración o aranceles básicos mensuales que se imponen por los decretos del Poder Ejecutivo provincial”.
La resolución invita a los farmacéuticos que lo deseen aplicar el adicional “solamente dentro del horario nocturno, es decir entre las 20 de un día y las 8.30 del día siguiente, y los días feriados o no laborables las 24 horas”.
En 2007 la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de San Juan prohibió el cobro del plus de 15 centavos por litro de nafta que las estaciones de servicios querían cobrar como servicio de playa o de comercialización. La denuncia de este caso había sido promovida por el Defensor del Pueblo sanjuanino, Julio Orihuela, quien argumentó que era ilegal que si el usuario pedía cargar 10 litros de nafta le dieran menos para así poder cobrar 15 centavos por fuera de lo que indicaba el display de la expendedora.