Los jueces de la Cámara Criminal y Correccional Federal le ordenaron al juez federal Ariel Lijo que vuelva a investigar a los involucrados por el encubrimiento del atentado. También que determine la responsabilidad de Carlos Corach, ex ministro del Interior.
La Cámara Criminal y Correccional Federal anuló el sobreseimiento de 12 funcionarios judiciales y ex policías involucrados en el encubrimiento del atentado a la AMIA y también ordenó al juez federal Ariel Lijo que investigue la responsabilidad de Carlos Corach, ex ministro del Interior durante la presidencia de Carlos Menem.
Lijo había sobreseído a los secretarios del ex juez federal Juan José Galeano -entre ellos a Susana Spina, su mano derecha-, a ex policías que participaron de la investigación -Luis Vicat, entre otros- y a Federico Domínguez, que actualmente preside la Cámara de Casación penal de la provincia de Buenos Aires. Los principales argumentos del juez fueron que estas personas habían realizado acciones puntuales sin saber que formaban parte de un plan de encubrimiento del atentado en el que murieron 85 personas o que lo hicieron obedeciendo órdenes de sus superiores. Estas acciones incluyen la destrucción de videos que podrían funcionar como pruebas y apremios para forzar declaraciones que desviaron la investigación.
Ahora, el fallo firmado por los jueces Jorge Rimondi, Gustavo Bruzzone y Carlos González le ordena a Lijo que vuelva a investigar a los involucrados por el encubrimiento del atentado.
Rodrigo Borda, abogado de Memoria Activa, la organización que nuclea a los familiares de las víctimas del atentado, dijo a Infojus Noticias: “El fallo nos parece muy positivo, nos parece valioso, porque impide que se consolide el criterio que contribuía a la impunidad de importantes partícipes de las maniobra de Menem, Anzorreguy, Galeano y compañía para encubrir el atentado. Tenemos expectativa en que esto reconduzca esta parte de la investigación”.
El juez Lijo debe decidir si mantiene el sobreseimiento o si llama a indagatoria a los involucrados. Memoria Activa espera que se avance en las indagatorias y en la sistematización de la “innumerable cantidad de delitos que cometieron de manera mancomunada en el encubrimiento”, señaló Borda.
El fallo, firmado el 19 de junio pero dado a conocer ayer, anula el sobreseimiento de Carlos Alfredo Velasco, Susana Spina, Javier de Gamas, José Pereyra, Luis Ernesto Vicat, Federico Guillermo Domínguez, Marta Nélida Parascándalo, Aldo Andrés Spicacci Citarella y Miguel Ángel Márquez, Armando Antonio Calabró, Jorge Sebastián Menno, José Jofré y pide la investigación del accionar de Carlos Corach.
La sentencia de Lijo basó el sobreseimiento en que todas estas personas realizaron acciones puntuales sin ser responsables de un plan general de encubrimiento o respondiendo órdenes de superiores.
La Cámara considera en el fallo del 19 de junio que ese sobreseimiento se basó en un “análisis individualizado de distintas conductas” en detrimento de “una mirada global de sus actuaciones”. En esta causa se investiga la destrucción de videos que registraban acciones y entrevistas en el juzgado. Los jueces ya había dispuesto en un resolución de 2010 que era necesario“comprender la maniobra en su totalidad, vista esta como constituida centralmente por el delito mencionado [encubrimiento], siendo que los restantes ilícitos cometidos fueron medios para la consecución del fin último perseguido; esto es: obstaculizar el accionar de la justicia en su camino hacia la averiguación de la verdad”. El Tribunal considera que Lijo pasó por alto esta forma de tratamiento.
Otros de los involucrados había sido sobreseídos porque según consideró Lijo no habían actuado voluntaria y autónomamente sino que habrían sido “meros instrumentos de aquellos que pergeñaron el plan (como ser el caso de Juan José Galeano, los fiscales, Mullen y Barbaccia, la Secretaría de Inteligencia de Estado, en cabeza de Hugo Anzorreguy, etc.) para responsabilizar a los miembros de la policía bonaerense con el atentado terrorista.”
Aquí se evalúa el hecho de que funcionarios judiciales o ex policías “efectuaron algún tipo de presiones, sobre personas investigadas por el ex juez Galeano para que declaren en contra de Juan José Ribelli, a cambio de ofrecimientos tales como dinero, para mejorar su calidad de vida, otorgamientos de ciertos beneficios dentro de la fuerza, tales como impedir que los declaren prescindibles, o en su defecto, mejorarles las condiciones de detención. Concretamente tales ofrecimientos estuvieron dirigidos hacia miembros de la policía bonaerense por entonces implicados y detenidos por el atentado: Diego Barreda y Bautista Alberto Huici, y similar metodología de captación de voluntad habría sido utilizada sobre la persona de Claudio Walter Araya”.
La Cámara critica que Lijo haya considerado que estas personas “actuaron como meros instrumentos de quienes tenían el dominio del hecho” y considera que la obediencia a órdenes ilegítimas no es una obligación y que los investigados conocían la ilegitimidad de esas órdenes. La Cámara considera insostenible el argumento de Lijo de que algunas de esas personas acumularon pruebas falsas para incriminar a miembros de la policía bonaerense en el atentado sin saber lo que estaban haciendo.
El fallo también advierte “la existencia de una imputación concreta hacia la persona de Carlos Vladimiro Corach, que no ha sido tratada hasta el presente ni referenciada en la conclusión intempestiva que el juzgador le otorgó a su auto resolutorio”.
En el fallo hay constancia de la ausencia del Ministerio Público Fiscal en el desarrollo de esta causa. Como fue un motivo argüido por las defensas para desestimar el accionar de la querella, los jueces se ven en la obligación de argumentar que la causa puede seguir igualmente sin la actuación de la fiscalía. Rodrigo Borda, en representación de Memoria Activa, remarcó que sigue siendo un problema “el actuar deficiente del Ministerio Público. Las víctimas tenemos derecho a ser querellantes, pero no es nuestra obligación y además no tenemos los recursos que tiene el Ministerio Público”.
Borda no descarta la posibilidad de que Memoria Activa, en función de este fallo de Cámara, solicite la intervención de la Procuración General de la Nación o el apartamiento de los fiscales Raúl Plee y Germán Moldes.
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