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Infojus Noticias

10-3-2015|18:55|Fallo Nacionales
En el decreto 812/05 el Gobierno nacional promovió una ley de reparación

AMIA: la Corte ordenó indemnizar a familiares de una víctima del atentado

El máximo tribunal confirmó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había ordenado al Estado nacional indemnizar a la viuda y a los tres hijos de un hombre que falleció en el atentado a la sede de la mutual judía.

  • Sol Vazquez
Por: Infojus Noticias

La Corte Suprema confirmó que el Estado nacional, tras reconocer en 2005 su responsabilidad en el atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), deberá indemnizar a la viuda y tres hijos de un hombre fallecido durante el ataque, el 18 de julio de 1994. El fallo confirmó una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en una causa que se inició en 2006, en la que condenó y mandó pagar 4.000.000 de indemnización más intereses a calcular desde la fecha del atentado, resolución que, apelada por el Estado, llevó la cuestión al máximo tribunal del país.

El Estado Nacional se había opuesto con el argumento de la prescripción de la acción, porque la demanda fue promovida 12 años después del ataque a la mutual judía, pero la Corte recordó que en 2005 la República Argentina admitió su responsabilidad en el hecho por no prevenirlo, y  rechazó el planteo. 

En los fundamentos, los integrantes del superior tribunal recordaron que en 2005, el Estado argentino reconoció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado”. Según los magistrados, esto indicó la renuncia –“en forma tácita pero inequívoca” – a la prescripción que formalmente se habría dado en 1996, es decir dos años después de que ocurrieron los hechos.

La CIDH había intervenido ante la denuncia formulada por el grupo “Memoria Activa”, integrado por familiares de víctimas del ataque a la mutual judía y el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS).

En la sentencia, publicada hoy por el Centro de Información Judicial, la Corte destacó que el reconocimiento internacional de la responsabilidad del Estado fue ratificado luego en 2005, por un decreto que lleva la firma del entonces presidente Néstor Kirchner (Decreto 812/05), donde promueve la  sanción de una ley de reparación “para todas las víctimas del atentado”.

La Corte Suprema entendió que de esa manera el Estado Nacional había reconocido, “en forma incondicionada y absoluta”, que su obrar o bien la falta de este violó los derechos de las víctimas y sus familiares, generando la obligación a indemnizar, sin distinguir si los damnificados habían iniciado o no acciones judiciales.

MB/LC

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