Todo lo realizado en la causa desde fines de 2012 quedó anulado, a partir de la resolución de los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal. La misma sala había ordenado a Bonadío que definiera una respuesta al fiscal federal Federico Delgado, que dictaminó que no hubo delito y que el caso debía archivarse.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional separó al juez Claudio Bonadío de la causa abierta por la difusión de un spot publicitario durante una emisión de “Fútbol para todos”. Anuló las declaraciones indagatorias tomadas al secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro, y al ex jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina. El expediente volvió a ser sorteado y cayó en el juzgado de Marcelo Martínez De Giorgi.
Los jueces Jorge Ballesteros, Eduardo Freiler y Eduardo Farah entendieron que se puso “al descubierto el incorrecto sendero que el juez escogió transitar” en esa causa, que analizaba la difusión de un spot publicitario referido a un paro del servicio de subterráneos. El nuevo magistrado deberá resolver primero si hubo delito en la difusión de las imágenes durante un partido de fútbol en agosto de 2012, por la inclusión de críticas a la gestión del jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri.
Todo lo realizado en la causa desde fines de 2012 quedó anulado, a partir de la resolución de los jueces. La misma sala había ordenado a Bonadío que definiera una respuesta al fiscal federal Federico Delgado, que dictaminó que no hubo delito y que el caso debía archivarse. Bonadío siguió adelante con la instrucción en base a los requerimientos de la querella, sin responder al fiscal.
El tribunal hizo lugar al recurso de queja de los abogados Diego Pirota y Deborah Lichtmann, defensores de Scoccimarro y Abal Medina, que reclamaron el dictado de una “excepción de falta de acción por inexistencia de delito”, y solicitaron el sobreseimiento de ambos. Habían sido indagados por supuesta “malversación de caudales públicos”. Los magistrados detallaron en la resolución –a la que accedió Infojus Noticias- que Bonadío indagó a los funcionarios luego de advertir “la carencia de naturaleza ilícita de los hechos denunciados”.
Los jueces determinaron que el juez no dio trámite a la excepción interpuesta por los abogados, que tuvieron que asistir ante la Cámara mediante un recurso de queja que ahora consta en el expediente Nº 8593/2012, donde tramitan las actuaciones. Destacaron que aunque Bonadío “estimó que su decisión no suponía un gravamen irreparable para los recurrentes”, refiriéndose a las indagatorias, la Sala sí advierte que los afecta.
En la resolución se citan palabras del fiscal, que expresó que “la publicidad cruza la línea de la difusión del a obra de gobierno para ingresar en el terreno de la propaganda”, pero que consideró “aun así, el hecho no constituye delito”. Especificó que “al tratarse de la difusión de políticas públicas no puede hablarse de malversación de fondos” y dictaminó que 2la denuncia debe desestimarse por inexistencia de delito”. La misma postura tomaron los abogados defensores, que enfatizaron esa óptica en su recurso ante la Cámara.
Los jueces de la Sala I detallaron que los hechos “han puedo de manifiesto un obrar inadecuado” de parte de Bonadío, que “no sólo omitió satisfacer las indicaciones que le dirigiera la Cámara, sino que soslayó las legítimas pretensiones de las partes”. Finalmente, reconoció que ese desempeño del juez les rehusó “el acceso al adecuado marco procesal que, por fuerza de ley, debió concederles”, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.