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Infojus Noticias

16-9-2015|18:55|Córdoba Nacionales
Para los jueces cordobeses interrumpió el "trayecto normal" sin justificación

Bajó a comprar pan cuando iba al trabajo y la atropelló un auto: será indemnizada

La Corte Suprema ordenó al Gobierno de Córdoba a que indemince a una trabajadora del Ministerio de Salud, que fue atropellada por un auto cuando bajó de su auto a comprar pan para los chicos que atendía en un centro educativo. La mujer reclamó por los daños sufridos, pero el pedido fue rechazado en todas las intancias judiciales de la provincia.

  • Sol Vazquez.
Por: Gustavo Ahumada

La Corte Suprema de Justicia ordenó al gobierno de Córdoba que indemnice por daños y perjuicios a una psicóloga que fue atropellada por un auto cuando cruzaba la calle para comprar pan, antes de ir a su trabajo. Los jueces consideraron que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que rechazó el reclamo de la mujer era “arbitaria”.

El 24 de julio de 1997, la psicóloga Lidia Basi se subió a su auto para ir a trabajar a un centro de educación. En el camino se detuvo en una panadería para comprar pan para sus compañeros y los niños que iba a atender ese día. Lidia se bajó del auto y cuando intentó  cruzar la calle, un auto la atropelló y sufrió varias heridas.

Como Lidia era empleada del  Ministerio de Salud y Seguridad Social de la provincia de Córdoba, inició una demanda  contra el Gobierno provincial para que la indemnicen por los daños que le acarreó el accidente.  En todas las instancias de la Justicia cordobesa rechazaron su pedido.

El Superior Tribunal de Córdoba consideró que la mujer sufrió el accidente cuando “interrumpió el trayecto normal para acceder a su lugar de trabajo” y esa interrupción “solo podía justificarse por causas vinculadas al trabajo, es decir, por algún encargo del empleador o por caso fortuito o fuerza mayor”.

Pero, “más allá de lo destacable del gesto de la reclamante, ello de manera alguna podía importar la justificación de su responsabilidad” explicó el máximo tribunal de Córdoba en un fallo. La mujer llegó hasta la Corte Suprema de Justicia para que revisen su caso, explicando que la sentencia era “arbitraria” porque “el recorrido no fue alterado” sino que “solo hizo un detenimiento”.

“Lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso”, dijeron  los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Carlos Fayt en el voto que definió la suerte del expediente. Para los jueces no fue “razonable el hecho de considerar un desvió o alteración el hecho de que cruzara la calle para comprar pan”.  Y explicaron que l hecho ocurrió en el recorrido o trayecto normal y habitual entre el domicilio de la accionante y su lugar de trabajo sin que existiese un notorio desvío con un objetivo totalmente ajeno a la prestación de tareas”, explicaron los jueces en una sentencia firmada la semana pasada.

Por ello entendieron que se utilizó un “rigorismo extremo” para “discernir la aplicación de las reglas atinentes al instituto jurídico en cuestión”, o en otras palabras el “accidente in itinere”: definido como el accidente que le ocurre a un trabajador cuando va o viene desde su casa al trabajo. “La interpretación dada a las normas aplicables por los tribunales intervinientes, ciertamente, ha desnaturalizado su finalidad y las ha tornado inoperantes”, explicaron los supremos.

El artículo 6 inciso 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo es claro en este sentido cuando considera accidente de trabajo a “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo

El fallo de la Corte terminó cuatro a tres porque la jueza Elena Higthon fue la única que voto por declarar inadmisible el recurso de la trabajadora y confirmar los fallos anteriores.  

CA/LC

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