La Procuradora General de la Nación emitió un dictamen donde aconseja a la Corte Suprema que revoque una medida cautelar que le impide a la AFSCA sancionar a Cablevisión en Mar del Plata.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata le otorgó una medida cautelar a Cablevisión, empresa del Grupo Clarín. Esa decisión determinó que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) no pueda sancionar a la empresa de cable por no cumplir con el ordenamiento de la grilla del cable establecida por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y las resoluciones 296/10 y 1225/10 de ese mismo organismo. En un dictamen que se conoció ayer, la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó sostiene que aunque una medida cautelar no es una sentencia firme el recurso debe ser admitido porque el Estado está siendo impedido de “ejercer facultades que le son propias como órgano de aplicación de la ley”.
El argumento de la Cámara fue que en el texto de la LSCA -precisamente, en el artículo 65- no se establecen sanciones a este tipo de incumplimiento. Tampoco hay en la resolución 1225/10 que reglamenta la LSCA mención a sanciones por no cumplir con el orden de los canales y la inclusión de determinadas señales en la grilla.
El caso debe ser ahora resuelto por la Corte Suprema ya que el Estado presentó un recurso extraordinario. La Corte puede admitirlo o rechazarlo. En el dictamen que se conoció ayer la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó aconseja a la Corte que admita el recurso.
En un principio Cablevisión se había presentado a la justicia federal pidiendo una medida cautelar que declarara la inconstitucional del artículo 65 que ordena la grilla de canales. El juez de primera instancia no se la otorgó. Uno de los argumentos para negarle el pedido a Cablevisión fue que el Estado estaba implementando una política de comunicación y que los jueces no pueden vulnerar la división de poderes. El juez sostuvo que la resolución impugnada no era producto de un “accionar caprichoso o discrecional” de la AFSCA, sino que “dicha autoridad ha respetado y actuado cumpliendo los recaudos legales respectivos”. Luego, la Cámara ratificó esta decisión.
Entonces Cablevisión amplió la demanda y pidió que se suspendieran las sanciones. El juez de primera instancia determinó que se debía respetar lo ya decidido. Pero esta vez la Cámara admitió la solicitud.
Esta presentación fue rechazada por el juez de primera instancia y la Cámara convalidó ese fallo.
Ahora, la Procuradora General afirma que el cambio de criterio “es inadmisible”. Para Gils Carbó la Cámara no logró plantear “fundamentos serios para sostener este aserto”. “La Cámara consideró, en ese momento, que la resolución AFSCA 296/10 era, en principio, legítima. Lo expuesto convierte a su decisión en arbitraria y descalificable como acto judicial válido”, detalló la Procuradora General.