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Infojus Noticias

29-8-2013|12:51|Medios Nacionales
Un médico había demandado a la productora y el canal

Cámara oculta: la Corte desestimó denuncia contra América y 4 Cabezas

Un médico había demandado a Punto Doc y al canal América por una cámara oculta en la que se denunciaba tráfico de niños. La Corte dijo que si hay interés público, la libertad de expresión está sobre el derecho a la protección de la imagen

  • Ilustración: kitsch
Por: Milva Benítez

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la demanda contra América TV y la productora Cuatro Cabezas que impulsaba el ex funcionario público y pediatra Héctor Barreyro. El médico fue registrado por una cámara oculta en el programa Punto Doc, que conducía Daniel Tognetti, en una nota sobre tráfico de niños en la provincia de Misiones, donde estaba a cargo de supervisar el Plan médicos de cabecera para el Ministerio de Salud.

Barreyro demandó a la productora Cuatro Cabezas SA y al canal América TV SA, donde se emitió el informe, por daños y perjuicios y por una supuesta violación a su honor. Denunció el uso no autorizado de su imagen que fue captada y transmitida por una cámara oculta en el marco de una investigación periodística.

En el informe, Barreyro le confirmó a los periodistas que un tío suyo, también médico, estaba involucrado en una causa judicial por “un tema de tráfico de bebés”. Afirmó que es “medio normal” que un profesional de la salud “haya firmado una partida de nacimiento falsa”. Y luego agregó: “por ejemplo, vengas y me pidas a mí, que querés un chico para tu hermano que necesitás y me decís a ver cómo yo puedo. Si yo me entero un caso ¿entendés? Un caso, yo te llamo” (sic).

Los jueces adhirieron a la opinión del Procurador de la Nación interino, Luis González Warcalde, que en su dictamen instó a confirmar el rechazo de la demanda iniciada por Barreyro, como ya lo había hecho la sala E de la Cámara Civil.

En su dictamen, la Procuración, señaló que tratándose de un producto periodístico que tenía como fin averiguar sobre el tráfico de niños en Misiones, “subyace un interés o preocupación primordial de la sociedad en el asunto”. Afirmó que “debe otorgarse prevalencia al derecho a la libertad de expresión y al de dar y recibir información, fundamentales en nuestro sistema democrático, por sobre el derecho a la privacidad y a la imagen consagrados en el arto 19 de la Constitución Nacional, pues existe un tema de interés público que así lo amerita”. En el mismo sentido agrega que la existencia de interés público implica un límite al derecho a la privacidad y a la imagen.

Además, los representantes de la Cámara Civil, habían advertido que Barreyro “prestó consentimiento para la realización de una entrevista periodística” para que se difundiera en el programa. Los camaristas explicaron que aunque “se utilizaron imágenes de su persona que fueron tomadas mediante el uso de una cámara oculta una vez finalizada la entrevista”, el demandante no aportó ninguna prueba “que permitiera establecer que se había alterado el contenido o lo central de la información, o que se hubiera desvirtuado el alcance de la entrevista”.

“Debe desestimarse el carácter difamatorio de la nota cuestionada” ya que “la entrevista estaba relacionada con una noticia de indudable interés público y de su tenor no se evidencia que hubiese sido editada con el propósito de lesionar el honor del actor o de causarle un daño y, más allá de que algunas de sus palabras o de sus frases pudieron haber sido suprimidas del programa televisado, no se alteró el contenido de la entrevista que fue verdadero”, opinó el Procurador.
 

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