Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

4-9-2013|15:36|Tránsito Nacionales
Etiquetas:
Habían dado por cumplidos los 10 años de inhabilitación

Casación autorizó a Cabello a manejar, pero no le darán la licencia

Sebastián Cabello corría una picada y chocó con su auto al de Celia González Carman, que iba con su hija Vanina (3). Ambas murieron. Hoy se supo que la Cámara de Casación lo habilitó para volver a conducir, aunque el gobierno bonaerense adelantó que no le dará la licencia hasta el año 2017.

  • Cabello tenía 19 años cuando chocó con su Honda Civic al Renault 6 de Carman. Télam.
Por: Infojus Noticias

Sebastián Cabello, el joven condenado por haber provocado en 1999 el accidente de tránsito en el que murieron una madre y su hija mientras corría una "picada" en el barrio de Núñez, fue habilitado por la Justicia para volver a conducir, aunque el gobierno bonaerense adelantó que no le dará la licencia hasta el año 2017.

Fuentes judiciales informaron hoy que a raíz de un fallo de la Cámara de Casación Penal, Cabello quedó habilitado para conducir, ya que se dieron por cumplidos los 10 años de inhabilitación que le había impuesto la Justicia.

Si bien un juez de Ejecución Penal había hecho un cómputo a partir deLa Justicia lo l cual los 10 años de prohibición para conducir regían desde que en 2006 quedó firme la condena y vencían el 14 de noviembre de 2016, la defensa de Cabello apeló esa resolución argumentando que su cliente estaba inhabilitado desde que fue procesado el 14 de septiembre de 1999.

Al conocerse el fallo judicial, el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, lo calificó de "vergonzoso" y anunció, mediante un comunicado, que ordenó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que "solicite a la provincia de Buenos Aires que no se permita conducir a Sebastián Cabello hasta tanto se resuelva definitivamente su situación judicial".

Mas tarde, el gobierno bonaerense informó oficialmente que la provincia de Buenos Aires no habilitará a Cabello para conducir hasta el año 2017 y explicó que la Dirección de Política y Seguridad Vial tiene facultades para proceder a la inhabilitación administrativa y denegar la tramitación de una licencia de conducir cuando lo considere.

Un antecedente similar se registró en septiembre del año pasado, cuando el gobierno bonaerense inhabilitó al boxeador Jorge Rodrigo "La Hiena" Barrios para conducir vehículos, luego de que la Justicia marplatense le permitiera seguir manejando tras la condena a cuatro años de prisión por el accidente en el que murió la joven embarazada Yamila González.

El fallo que favoreció a Cabello -al que tuvo acceso Télam- fue dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, de manera unánime y fue firmado el pasado 30 de agosto por los jueces Liliana Catucci, Mariano Hernán Borinsky y Eduardo Riggi.

Fuentes de la defensa de Cabello -a cargo del estudio del abogado Alejandro Novak- explicaron a Télam que Casación le dio la razón y dio por cumplidos los 10 años de inhabilitación. De todas formas, las mismas fuentes dijeron que Cabello (33) actualmente vive en Brasil -donde no conduce por consejo de sus abogados- y no piensa volver a vivir en el país.

En el fallo, la jueza Catucci recuerda que el defensor de Cabello entregó la licencia de conducir de su cliente el 10 de septiembre de 1999 y que cuatro días más tarde, al quedar procesado, se dispuso "la inhabilitación provisoria para conducir todo tipo de vehículos", lo que fue renovándose a lo largo de la causa.

"Lo cierto es que desde el 10 de septiembre de 1999, Cabello se comprometió a no conducir, data a partir de la cual, a la fecha se torna inoperante cualquier interpretación jurídica que avance sobre los derechos del justiciable", señala Catucci.

Por su parte, el juez Borinsky dijo que el fiscal Jorge Andrades "opinó favorablemente" respecto de la solicitud de Cabello de dar por cumplida la inhabilitación y al no haber controversia entre la defensa y la fiscalía, había que hacer lugar al recurso.

El fallo fue repudiado por los familiares de Celia González Carman (38) y Vanina Rosales (3), las víctimas del hecho. "Esto es injusto. Como broche, la justicia dictamina sacarle la prohibición de poder manejar a Cabello. Es una burla a la sociedad y a nosotros, tendrían que haberle extendido la inhabilitación y de por vida", dijo al canal C5N Sergio Rosales, viudo y padre de las víctimas.

"Estoy con mucha bronca y mucha impotencia sabiendo que la justicia tiene los elementos para sentenciar a este tipo de asesinos con una condena ejemplificadora y no lo hace", agregó.

Por su parte, su ex suegra, Sara Carman, madre de Celia y abuela de Vanina, dijo a C5N que si se cruza con Cabello le darían "ganas de escupirle la cara". El 30 de agosto de 1999, Cabello, de entonces 19 años, embistió con su Honda Civic a alta velocidad el Renault 6 en el que se trasladaban Celia González Carman (38) y su hijita Vanina (3) por la avenida Cantilo, en Núñez. Madre e hija murieron carbonizadas al incendiarse el auto, mientras que Cabello huyó sin prestarles asistencia.

Durante la instrucción de la causa, el joven fue detenido y luego excarcelado, aunque volvió a ser enviado a prisión cuando -pese a una prohibición judicial- denunciaron que volvió a manejar.

En 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal 30 condenó a Cabello a 12 años de cárcel por "homicidio simple con dolo eventual", al entender que el imputado tuvo que representarse la posibilidad de que al conducir un auto a 137 kilómetros por hora en una ciudad, podía provocar un accidente como el que protagonizó.

Pero el 2 septiembre de 2005, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal redujo su condena a tres años de prisión al considerar que se había tratado de un "homicidio culposo" -sin intención-, y descartaron el "homicidio con dolo eventual". Luego, el 14 de noviembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ese último fallo

Relacionadas