Para el Tribunal que juzgó al acusado de abuso sexual, la madre de la víctima era "una mala madre” y se refirieron al “poco cuidado” que ella brindó a su hija. Casación consideró “especialmente preocupantes” estas definiciones del Tribunal y la estrategia de la defensa que se refirió al "desflore vaginal de larga data" de la víctima.
En una sentencia ejemplar, la Sala II de la Cámara de Casación falló por la lucha contra la violencia de género y exhortó a jueces, fiscales y defensores a dejar de revictimizar a las mujeres que denuncian este tipo de delitos. Alejandro Slokar, presidente de la Sala, junto a los jueces Ángela Ledesma y Pedro David, rechazaron el recurso de un condenado por abuso sexual y pidieron extraer testimonios para investigar otros delitos del mismo caso. El Tribunal Oral había considerado que la progenitora de la joven abusada era una “mala madre” y que no la había cuidado.
Guillermo Francisco Nadal recibió 11 años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja, una adolescente de 15 años. Todo ocurrió en el barrio porteño de Constitución, en la habitación 21 del hotel de Salta 1173, en horas en que la mamá de la adolescente y concubina de Nadal salía a trabajar, y cuando las tres hijas que tenían en común estaban en el colegio. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 de la Capital Federal consideró probado que entre mayo y septiembre de 2007, Nadal abusó de la chica en al menos dos oportunidades y lo encontró culpable del delito de “abuso sexual agravado con acceso carnal”.
Ante ese fallo, la defensa de Nadal interpuso un recurso de casación alegando que “no existe evidencia real concreta y palpable” del delito, ya que la sentencia se basa en el sólo testimonio de la víctima. El abogado planteó que la joven podría haber tenido relaciones con otro hombre ya que ella había reconocido que ejerció la prostitución. El letrado habló de “desflore vaginal de larga data” y “pérdida de la doncellez”. La estrategia no deja de recordar a las alegadas en casos como los de Ángeles Rawson y otros menos mediáticos, en los que se repite la estrategia de “inculpar” a la víctima de abuso sexual. En verdad, lo que la joven contó fue que el mismo Nadal la obligaba a ejercer la prostitución.
Una estrategia defensiva “impertinente”
En un fallo reciente, firmado el 5 de septiembre, Casación calificó de “inadmisibles” los cuestionamientos sobre la credibilidad del testimonio, y tildó de “impertinente” la estrategia defensiva. “Las víctimas de esta categoría de delitos suelen tener dificultades en la reconstrucción de los acontecimientos debido a la puesta en marcha de mecanismos defensivos internos que obstaculizan al trabajo de la memoria”, apuntaron Slokar, Ledesma y David, y resaltaron que aún así, la joven fue consecuente en su relato de los hechos. Las tres psicólogas que peritaron a la víctima, concluyeron además que la chica presentaba síntomas típicos del caso: tenía pesadillas, se alejaba de los varones por miedo y no tenía “más ganas de vivir”.
“La víctima de un hecho llevado a cabo en solitario, sin terceros presentes, (…) justifica que la fuente de comprobación remita al denunciante”, respondieron los magistrados, y enfatizaron que el relato de la joven no tuvo “contradicciones ni lagunas”. A pesar de fundar la sentencia en un único testigo, Casación consideró que no se viola el principio de razón suficiente “si se han aplicado correctamente las reglas de la lógica y la experiencia común”.
Los hechos por los que Nadal fue condenado no son los únicos que se le achacan: en el juicio, la madre de la víctima dijo que el hombre las golpeaba a ella y a sus hijas y que las había amenazado de muerte en más de una oportunidad. Madre e hija ejercieron la prostitución por orden de Nadal, según contaron, y con frecuencia debieron cambiar de casa e incluso de provincia. La mujer contó que una vez, el hombre secuestró a una de las niñas para obligar a la madre a reanudar la convivencia. En 2006, la mujer lo denunció por otro hecho de abuso sexual contra su hija mayor, pero poco tiempo después, Nadal la fue a buscar a la Plaza San Martín donde ella se encontraba con las cuatro hijas. “La policía no te dio bolilla”, le dijo él, al tiempo que se levantó la remera y le mostró un revólver. La mujer y sus cuatro nenas volvieron a la habitación de Salta.
Para el Tribunal que juzgó a Nadal, la mujer sólo buscaba justificarse con el relato. Tanto el fiscal como los jueces hablaron de “mala madre” y del “poco cuidado” que ella brindó a su hija.
Casación consideró “especialmente preocupantes” las definiciones del Tribunal y señaló que el mismo “negó la violencia sufrida por la madre”. Aunque “el caso evidenciaba una gravísima situación de violencia de género”, el Tribunal Oral que juzgó a Nadal no extrajo testimonios sobre la explotación sexual de las dos mujeres como para poder promover la acusación por estos delitos. Para la Casación, existió una “omisión estatal de asistir a la mujer” aunque habiendo comprendido el riesgo, siendo que se dictaron órdenes de restricción y se tomaron denuncias.
“Esto solamente es explicable a partir de la consideración de la violencia conyugal como un problema privado entre dos adultos en el que el Estado no debe intervenir”, explicó Casación, “mientras que, si aquella trasciende a los niños o niñas resulta inaceptable, delictiva y es culpa de la madre en conjunto con el agresor”. Los magistrados apuntaron que la mujer no contaba con las herramientas suficientes para protegerse de la violencia de Nadal ni tampoco para proteger a sus hijas. “Se ha culpabilizado de manera inadmisible a la madre de la víctima por una situación de violencia de la que ella misma era damnificada y se la revictimizó”. Con base en la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, Casación evaluó que el hecho es “susceptible de generar responsabilidad internacional”.
En un fallo unánime, Slokar, Ledesma y David ordenaron extraer testimonios del mismo expediente y remitirlos a la Procuración especializada en trata de personas y de secuestros extorsivos. Pidieron que se asista a la víctima y a su madre, y comunicaron el fallo al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuradora General de la Nación y la Defensora General de la Nación para que “promuevan el ajuste” de la conducta de los funcionarios que intervinieron en el caso.