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Infojus Noticias

2-8-2013|17:22|Indemnización Nacionales
Fallo de la Corte Suprema

Caso Belsunce: Susan Murray no tendrá que pagarle a Irene Hurtig

La Cámara Civil había condenado a Murray a indemnizar con 20 mil pesos a Hurtig por declaraciones que hiciera en tres medios de comunicación. Hurtig era hermanastra de María Marta García Belsunce, asesinada en su casa del country “El Carmel” en 2002.

  • Hurtig era hermanastra de María Marta García Belsunce. Télam.
Por: Gustavo Ahumada

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un planteo realizado por Susan Murray, fundadora de la ONG Missing Children, y revocó una sentencia de la Cámara Civil que la condenó a indemnizar con 20 mil pesos a Irene Hurtig de Bartoli por declaraciones que hiciera en tres medios de comunicación. Hurtig era hermanastra de María Marta García Belsunce, que fue hallada muerta en el baño de su casa en el country “El Carmel” de Pilar el 27 de octubre de 2002. En un primer momento las investigaciones judiciales giraban en torno a un “accidente doméstico”. Algunos medios publicaron esta hipótesis. Sin embargo, poco tiempo después del hallazgo, se descubrió que había sido asesinada de cinco disparos en la cabeza.

Allí se abrió un abanico de hipótesis y comenzó a tomar protagonismo el papel de los medios, y los programas de televisión, los diarios y las revistas hablaban del tema. María Marta García Belsunce era miembro de la Fundación Missing Children. Su amiga y presidenta de la organización, Susana Murray de Prilick, también desfiló por algunos medios y efectuó declaraciones en la página web del diario La Nación; en notas publicadas por la revista Noticias y en la revista Gente, entre octubre del 2003 y abril del 2004.

“La actuación de la familia no me cierra, pero, en realidad, deseo que haya sido un desconocido”, le dijo Murray a La Nación en octubre del 2003. En noviembre del mismo año le dijo a la revista Noticias, “cuando subo a la habitación donde estaba María Marta veo que había tres mujeres como riéndose. No las conocía, repito. Pero me generó rechazo. Pero tiempo después pude comprobar que una de esas mujeres era Irene”. Por estas declaraciones, Irene Hurtig inició una demanda civil contra Murray con el objetivo de lograr una reparación por el daño moral que le provocaron.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Murray a indemnizar con 9500 pesos a Hurtig. Tras las apelaciones el caso llegó a la Cámara y la sala I elevó el monto de la condena a 20 mil pesos. Luego la causa recaló en la Corte Suprema de Justicia que en abril del 2011 dispuso el dictado de un nuevo fallo que recayó en la sala J de la misma Cámara Civil.

La sala J de la Cámara Civil entendió que del análisis de las declaraciones de Murray “se desprende el halo de duda, sospecha, e intriga” que esta hace con respecto a Hurtig y la familia de María Marta. Y consideraron que “las innecesarias expresiones vertidas por la demandada, de gran difusión pública, no pueden ser sino consideradas cuanto menos de una grave imprudencia generadoras de responsabilidad civil”, por lo que ordenaron indemnizarla con 20 mil pesos.

Murray apeló el fallo ante la Corte Suprema que con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni resolvió admitir el recurso extraordinario presentado y revocar el fallo de la cámara rechazando la demanda de Hurtig.

El máximo tribunal consideró que Murray sólo “se limitó a señalar -en ejercicio legítimo de su libertad de expresión- las dudas o sospechas que le generaba la conducta de los familiares de María Marta García Belsunce” y que la cámara civil había hecho un examen “superficial” del tema.

Para la Corte Suprema el hecho de que Carlos Carrascosa haya sido condenado como coautor del homicidio de su mujer, así como que también fueran condenados por encubrimiento Guillermo Bártoli, Juan Hurtig, Horacio García Belsunce, Juan Gauvry Gordon y a Rafael Binello (aunque sus sentencias aún no estén firmes) “revelan que las dudas o sospechas” que tenía Murray “sobre el rol que les cupo a los familiares en este trágico acontecimiento, tenían asidero suficiente para excluir la atribución de responsabilidad por formular comentarios al respecto”.

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