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Infojus Noticias

11-3-2015|18:39|Femicido Nacionales
En el TOC 2 de San Isidro

Caso Yanina: los argumentos de los jueces para absolver a la joven

El tribunal que absolvió a Yanina, acusada de abandono de persona por la muerte de su beba, entendieron que la joven "frente a los condicionamientos propios y de su medio social" agotó todos los esfuerzos para salvar a su hija. Cuestionaron la actuación del centro comunitario al que recurrió Yanina, pero no a la fiscal que había pedido 6 años y 7 meses de prisión. El fallo completo.

  • Gentileza Comisión por la Memoria
Por: Infojus Noticias

Yanina González, una joven muy pobre, que tiene un retraso madurativo, llegó a juicio acusada del delito de abandono de persona seguido de muerte de su hija, que perdió la vida a los dos años y medio como consecuencia de la golpiza que le habría dado Alejandro Fernández, el hombre que en aquel momento –agosto de 2013– era su pareja. Este mediodía, los jueces del Tribunal Oral Criminal 2 la absolvieron.

En los fundamentos los jueces Lino Mirabelli, Esteban Andrejin y Agustín Gossn dijeron que ella, en la medida de sus posibilidades, había intentado salvar a su hija. Cuestionaron que el centro comunitario al que Yanina recurrió porque encontraba “manchas” (moretones) en el cuerpo de su hija, no hubiera actuado rápida y eficazmente para alejarlas de las situaciones de violencia cotidiana.

Yanina llegó esta mañana a los tribunales de San Isidro, con la pulsera electrónica que limitaba su libertada. Pasado el mediodía conoció el veredicto que la declaraba inocente, y según quienes la acompañaron fue el único momento en el esbozó una sonrisa.

La fiscal Carolina Carballido Calatayud, de la UFI especializada en violencia de género de Pilar la había acusado por abandono de persona, seguida de muerte y agravada por el vínculo, y pidió que la condenen a 6 años y 7 meses de prisión. “Creemos que la fiscal no pudo probar el dolo que requiere la figura de abandono de persona”, dijo a Infojus Noticias la abogada de Yanina, Gabriela Conder, antes de la audiencia final. Los jueces le dieron la razón.

El juez Andrejin fue contundente a la hora de plantear los argumentos de su voto. Consideró que “frente a todos los condicionamientos propios y de su medio social”, Yanina agotó los esfuerzos para salvar a su hija. Contó que de acuerdo al relato de la joven de 23 años,, el 16 de agosto de 2013 Fernández la obligó a tener relaciones sexuales y, después, mientras ella preparaba una mamadera y su hija lloraba, golpeó a la beba.

A partir de los dichos de los testigos los jueces destacaron que cuando Yanina advirtió que su hija se sentía mal, pidió ayuda. Primero recurrió a los vecinos, consiguió un taxi y mientras se dirigían al hospital, le rogaba a Fernández que le hiciera respiración “boca a boca”. Remarcaron que pese a “sus limitaciones intelectuales y su estado de gravidez”,  actuó lo más rápido posible.

Durante el debate declararon varios testigos que narraron la cadena de violencias de la que fue víctima Yanina. Su madre se fue de su casa cansada de los golpes de su marido y tuvo que convivir con ese hombre violento. No sabía leer, ni escribir. No tuvo la oportunidad de formarse. A los 16 años quedó embarazada y su padre la obligó a dar en adopción al nene. Después se puso de novia con el papá de Luz, y los golpes se repitieron. Y separada de este hombre conoció a Fernández, de quien esperaba un hijo al momento de los hechos, quien la volvió a sumir en la violencia.

En la sentencia, los jueces advirtieron que Yanina y la pequeña Luz vivían sometidas “a un factor nocivo de violencia” ejercida por Fernández. Y recordaron que la joven había buscado ayuda con anterioridad en el centro comunitario Gallo Rojo, donde mostró las marcas que la chiquita tenía en el cuerpo.  

Las operadoras del centro comunitario contaron cómo la conocieron y asistieron para que enfrentara la violencia de género. Pero para los jueces, según la Ley de Protección de Violencia Familiar vigente en la provincia, “cuando las victimas fueran menores de edad, incapaces o discapacitados que se encuentren en imposibilidad de accionar por sí mismos”, estaban obligados a denunciar.

“A diferencia de la imputada, las operadoras del centro comunitario contaban con un objeto de trabajo bien definido y canal de solución informado por las autoridades públicas: con la instrucción de intervenir ante un marco, incluso de serias sospechas, de violencia familiar”, indicaron los magistrados. Por este motivo, remitieron las actuaciones de la causa a la Autoridad de Aplicación del Programa Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, con la que se vincula el centro comunitario.

“En la sentencia no se cuestiona a la fiscal, pero sí nuestro trabajo. Esto tiene que ver con que Carballido se sintió molesta con nuestro accionar y porque salimos a acompañar a Yani a las calles” dijo a Infojus Noticias Clara Aleman de Gallo Rojo. “Nosotros trabajamos con grupos de mujeres y entendemos que hay que acompañarlas cuando vienen con una situación de violencia. Que es un proceso. Acá encuentran contención”, dijo.

MB/LC

Fallo del caso Yanina González

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