En primera instancia no lo consideraron responsable, pero ahora los jueces de la Cámara de Casación penal lo condenaron por el delito de homicidio culposo.
El 28 de noviembre de 2010, poco antes de las cuatro de la tarde, Adrián Q.M. entró con su auto al Parque Indoamericano, y tras estacionarlo se pasó al asiento del acompañante. Al volante quedó Juan Carlos T.C., un joven de 22 años que no tenía carnet y había tomado alcohol. Dio marcha atrás, aceleró y embistió a dos mujeres y a dos niños. Una de ellas falleció. Ahora los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal condenaron al dueño del automóvil a dos años y medio de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo.
En primera instancia Adrián Q.M. había sido absuelto. El Tribunal Oral en lo Criminal nº10 no consideró que estuviera acreditado que Juan Carlos T.C. hubiera manejado el Ford Fiesta con la autorización del titular. La querella se opuso e interpuso un recurso de casación. Cuestionaron el fallo en el que los jueces hablaron de “encendido accidental”. Advirtieron que durante el desplazamiento del rodado Q.M. omitió accionar el freno de mano y que ello no fue objeto de análisis por los jueces de la instancia anterior.
Los camaristas coincidieron con lo pedido por la querella. Así Liliana Catucci, Eduardo R. Riggi y Mariano Hernán Borinsky fundaron la revisión del fallo en que si al momento en que T.C. giró la llave de encendido el Ford Fiesta, “no estaba en cambio no se hubiese movido y si hubiese estado en cambio, se hubiera movido medio o un metro como máximo”. Esta apreciación fue desconocida por el tribunal de la instancia anterior, al avalar la versión del hecho expuesta por los imputados –respecto a que se dio arranque al rodado por error-.
Teniendo en cuenta que por intervención de los peritos y testigos del hecho los jueces dedujeron que “el coche se desplazó hacia atrás a velocidad” decidieron retractar la decisión de la instancia anterior. “Sin esfuerzo alguno, observo que la distancia recorrida por el automóvil -entre siete y diez metros aproximadamente-, la velocidad y aceleración del motor referida por los testigos, la circunstancia de haberse encontrado el rodado con el motor en marcha luego de impactar a las víctimas, resultan elementos que no fueron debidamente valorados por el tribunal de la instancia anterior y que sin lugar a dudas acreditan la efectiva conducción del rodado por parte de Juan Carlos T.C.”, escribieron en los fundamentos del fallo los camaristas.
Catucci, Riggi y Borinsky adujeron además que la actitud pasiva de Quispe Mamani y su ubicación (en el asiento del copiloto) durante el desarrollo del hecho también “luce coincidente con la de quien prestó autorización a un tercero para que conduzca su vehículo”. Ya que en caso contrario el dueño del automóvil hubiese intentado accionar el freno de mano y apagar el motor, “máxime si se tiene en cuenta que el rodado había sido detenido en un lugar prohibido, un parque público en el que se hallaban numerosas personas y niños, circunstancia que tornaba harto riesgosa la acción asumida por su consorte de causa”, ampliaron en la sentencia.
Más allá de la revisión y condena al titular del automotor a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término 5 años, los camaristas tuvieron en cuenta atenuantes para graduar la pena. Le evitaron al conductor la posibilidad de que la pena fuera de cumplimiento efectivo porque la infracción ley penal fue “una excepción a su comportamiento diario, caracterizado por su adecuación a las pautas sociales de convivencia” y si tuviera que cumplir una condena de cárcel efectiva sus dos hijos de corta edad se verían privados de su sustento.