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Infojus Noticias

1-9-2013|9:15|Historia Nacionales
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Historias de la Justicia

Cómo era la legislación del “arte de curar” en el siglo XIX

Fortunato V. tuvo que pagar 5 mil pesos por “ejercicio ilegal del arte de curar”. Fue en 1877 y había medicado sin receta a un niño. Hoy podría cumplir una condena de 6 meses a tres años de prisión.

Por: Milva Benitez

En 1877 el farmacéutico Fortunato V. afrontó cargos por “ejercicio ilegal del arte de curar”. El Consejo de Higiene lo multó por cinco mil pesos: lo acusaron de recetar medicinas a un niño de 11 años que tenía un fuerte dolor en la rodilla. Pasados los días, el chico no mejoraba y sus familiares llamaron un médico que indicó que sufría “artritis traumática de la articulación” y denunció al boticario.

El médico era inspector del Consejo y cuando fue atender al niño lo encontró recostado, muy dolorido y rodeado de remedios. Le consultó a la madre, y la mujer le contó que el boticario le había recomendado unas cataplasmas de “agua blanca”, una “medicina para tomarla en dos porciones” y tres “Moscas de Milán”, una suerte de masa que en la época se usaba para “calmar dolores de cabeza, enfermedades de ojos y reumatismos”.

El Consejo de Higiene Pública era una de las tres secciones creadas en 1852, después de la  caída del gobierno de Juan Manuel de Rosas, por el gobernador bonaerense Manuel Guillermo Pinto. Tenía a su cargo la dirección de la política sanitaria y la regulación profesional que delimitaba los ámbitos de médicos, farmacéuticos y “curanderos”. El profesor de derecho penal Mauricio Ernesto Macagno consideró a esa época como la de “consolidación del poder de la agencia médica argentina” gracias al movimiento higienista.

El 25 de julio de 1870 se reformó la ley que daba origen al Consejo. Cuando el farmacéutico Fortunato V. tuvo que responder por las medicinas indicadas al niño, la entidad tenía como función la vigilancia del “ejercicio de la medicina, de la farmacia y demás ramos del arte de curar, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo proponer al Poder Ejecutivo a la mayor brevedad los proyectos de ley necesarios para reglamentar estas materias”.

Las sanciones del Consejo podían recurrirse ante los tribunales. Así lo hizo el boticario Fortunato V. En un breve escrito incorporado al expediente al que tuvo acceso Infojus Noticias, indicó que su móvil no fue ejercer la medicina. “No he hecho otra cosa que vender uno de aquellos medicamentos que son de uso común en la medicina doméstica, los que pueden venderse sin receta médica”, adujo. “No he ganado mi sustento con el ejercicio ilegal de la medicina”, aclaró.

El Tribunal Criminal hizo lugar a su pedido y convocaron al farmacéutico. Iban a revisar la decisión del Consejo que lo multo por despachar medicamentos sin receta. En el expediente figuran recortes del diario La Nación y El Nacional de la época, que dan cuenta de la actividad del Consejo: además del boticario, convocan a vecinos de Chacabuco, Lobos, y otros pueblos de provincia por ejercicio ilegal de la obstetricia y a otros, por ejercicio ilegal de la farmacia en la capital y en Monte. Cuando el farmacéutico fue convocado para dar testimonio, hizo saber que lo aquejaba una fractura en la pierna derecha y le impidió presentarse.

Actualmente, en el Código Penal, una persona que estando autorizada para la venta de sustancias medicinales, “las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta” puede ser condenada con prisión de seis meses a tres años. 

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