Se extendió por ley el plazo en el cual las comunidades indígenas que ocupan tierras de manera tradicional no pueden ser desalojadas. Es en el marco de la ley 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras.
En 2006 el Congreso sancionó la ley 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas de manera ancestral.
En el marco de esa emergencia están suspendidos la ejecución de sentencias y los actos procesales o administrativos que ordenen el desalojo las tierras habitadas por las comunidades. La ley de 2006 estableció un plazo de tres años para esa protección, en 2009 se extendió hasta fines de noviembre de este año. Ahora por medio de la promulgación de la ley 26.894 el plazo de protección se extiende hasta el 23 de noviembre de 2017.
Las tierras que están protegidas por esta ley son aquellas ocupadas por comunidades originarias que hayan inscripto su personería en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente. La posesión de la tierra debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.