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Infojus Noticias

12-9-2013|9:36|Elecciones Nacionales
La causa empezó con una presentación de ADC

Condenados por infringir leyes de juego podrán votar en la Ciudad

Así lo afirmó el máximo tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Consideró que ante derechos humanos fundamentales, como el derecho a votar, la regla interpretativa debe tender hacia la menor restricción posible.

  • Leo Vaca
Por: Infojus Noticias

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad declaró inconstitucional la exclusión del padrón electoral de los condenados por “infracciones a las leyes de juego”. Se trata de una causa iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para que se declare la inconstitucionalidad de tal restricción en el voto.

Los incisos e, f y g del artículo 3 del Código Electoral prohíben el voto a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”; a “los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis”; y a “los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción”. Los delitos por infracción a las leyes del juego son delitos que tienen que ver, por ejemplo, con lo que comunmente se conoce como "levantar quiniela".

Ante la presentación de ADC, el Gobierno de la Ciudad consideró que la restricción “no resulta arbitraria ni irrazonable” ya que “las penas de reclusión por más de tres años conllevan como accesorio la inhabilitación absoluta”, que, a su vez, “importaría la privación del derecho electoral”.
 
Sin embargo el máximo tribunal de Justicia de la Ciudad, por mayoría -conformada por Ana Conde, Alicia Ruiz, Luis Lozano y Horacio Corti (juez de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que en esta oportunidad integró el Tribunal, Inés Weinberg de Roca no participó)- declaró inconstitucional los incisos. Lo hizo porque “los propósitos que indica el GCBA no constituyen el fin legítimo (interés público) que podría justificar una restricción al derecho al sufragio como la aquí cuestionada”.
 
“Cuando se trata de derechos humanos fundamentales, como lo es el derecho político a votar, la regla interpretativa debe tender hacia la menor restricción posible del derecho en cuestión”, dijo entre sus argumentos Conde, ya que “Segregar” a quien ha sido condenado por una contravención de juego prohibido “constituye tanto como el cercenamiento de parte de la vida civil de la persona y la anulación de derechos que hacen a su misma condición de persona”.
 
“El sufragio es constitucionalmente universal, igual, libre y obligatorio, y no puede estar sujeto a restricciones indebidas relacionadas con la condición social de las personas”, explicó Ruiz y concluyó que “las disposiciones impugnadas limitan en forma absoluta e ilegítima un derecho fundamental”. “El legislador no puede regular el derecho al voto sobre la base de reconocer distinta dignidad a las personas; puesto que, de hacerlo, vendría a revisar la voluntad del Constituyente que ha estimado a todos de igual dignidad”, continuó Lozano. Y Corti, al igual que Conde, explicó que “el derecho al sufragio universal es un derecho humano y uno de los fundamentos de nuestra democracia constitucional”.
 
El único voto en disidencia fue el de José Osvaldo Casás quien, entre otros argumentos, sostuvo que “la pretendida “universalización del sufragio” debería apuntar, previamente, a asegurar la efectiva participación de electores argentinos radicados en el exterior en comicios locales” y de “los agentes encargados de la prestación de servicios públicos esenciales de imposible interrupción durante el acto comicial, facilitando, por ejemplo, su voto anticipado”.

Más allá de este voto en disidencia, el tribunal por mayoría consideró inconstitucional la exclusión del padrón electoral de los condenados por “infracciones a las leyes de juego”.

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