La Corte Suprema le dio una pena de seis años a un hombre que se aprovechó de una niña de 15 años. La hacía trabajar en un taller de costura desde las siete de la mañana y hasta las once de la noche.
La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena de seis años de prisión a un hombre que mediante engaños hizo venir desde Bolivia y se aprovechó de la inmadurez de una niña de 15 años con quien tuvo una beba, y a la que hacía trabajar sin pagarle en un taller de costura. El Máximo Tribunal del país declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa del hombre y así confirmó la condena por estupro y reducción a la servidumbre.
El fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda rechazó el recurso de queja presentado por el defensor ad hoc del imputado apelando al artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que le permite a los jueces no argumentar los motivos de su decisión.
En 2006 R.C. y su mamá Carmen Quispe, vivían en Bolivia, en la casa de Alfredo Titirico Gómez que en realidad trabajaba en Argentina donde tenía a su familia, su mujer e hijos. Titirico Gomez convenció a R. y a su madre para que la joven, de 15 años, viaje a la Argentina con él para que trabaje “llevando a los chicos a la escuela” por 50 dólares. En enero de 2006 la madre de R. autorizó el viaje y la joven vino a Buenos Aires.
R. se alojó la casa de Gómez, una sola habitación ubicada en el barrio Los Pinos de Villa Soldati, y comenzó a llevar a los chicos al colegio, pero Titirico Gomez nunca le pagó lo prometido y la llevó a trabajar en un taller de costura que tenía. Desde las siete de la mañana y hasta las once de la noche R. trabajaba, pero por su trabajo no recibía ni plata ni comida y Titirico la enviaba a comer a un comedor cercano.
La joven estuvo en ese contexto, donde sólo recibió 150 pesos y la posibilidad de cada tanto llamar a su madre, hasta julio de ese año. Según se explica en el expediente, Titirico “aprovechando esa situación de convivencia, la inmadurez emocional y la situación de vulnerabilidad que vivía” la joven “logró el consentimiento de forma viciada para accederla carnalmente”.
El hombre le prometió separarse de su mujer y con ello “llegó a instalar en su mente una relación de noviazgo ficticia”. De esa “relación” nació en octubre de 2007 una bebe hija de Titirico que, aunque le insistió para que tuviera a la beba, no la reconoció. Sólo lo hizo después de una decisión de la Justicia civil, que incluyó un análisis de ADN, donde se estableció la filiación.
En agosto de 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 12 lo condenó a seis años de prisión por estupro agravado y reducción a la servidumbre pero la sentencia fue apelada por los defensores oficiales del imputado argumentando que se vedaba su posibilidad de “confrontar la prueba” porque la joven no declaró en el juicio y se incorporó el testimonio que brindó en la etapa de instrucción. Eso para los defensores causaba que no se garantice su derecho de defensa en juicio.
La defensa de Titirico también sostenía que la sentencia era nula por la calificación del delito como estupro y porque “para determinar la inmadurez sexual de la presunta víctima, necesariamente debieron indagar respecto a la experiencia sexual de ésta a fin de dilucidar si se encontraba o no en condiciones de mantener relaciones sexuales con plena captación de su significado”. La causa llegó hasta la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó el recurso y esa decisión fue la que ahora la Corte Suprema confirmó.
Los jueces Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Gustavo Hornos, en el fallo confirmado por la Corte Suprema, sostuvieron que el consentimiento obtenido por el hombre fue “un consentimiento absolutamente viciado e ineficaz para que accediera a mantener con él relaciones sexuales” porque “se valió de su mayoría de edad, de su relación de preeminencia respecto de la víctima, de la inmadurez sexual de ésta y de la situación de convivencia preexistente para seducirla y lograr saciar su apetencia sexual con la joven”.
Algo que fue corroborado en el expediente a través de las pericias psicológicas a las que fue sometida la joven y donde se detalla que “presenta un nivel global de inmadurez emocional; dependencia afectiva y signos de estabilidad y pobre equilibrio emocional”. Esas pericias daban cuenta de la relación “absolutamente asimétrica” entre la joven y el hombre porque “él es su patrón, es un hombre adulto y ella es una adolecente muy inmadura y es su empleada, no es una relación adulta de igual a igual”.
Además, sobre el hecho de la no declaración en el juicio de la joven los jueces entendieron que “no fue la única en la cual se basó la sentencia que culminó en la condena” ya que por ejemplo la joven fue sometida también “a una situación degradante consistente en prolongadísimas jornadas laborales, ausencia de retribución económica conforme lo pactado, precarias condiciones habitacionales, malos tratos y falta de escolarización”.
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