Durante 2013 el organismo sólo realizó seis plenarios, dos de carácter extraordinario. Ahora busca reglamentar la selección de magistrados y subrogancias, a partir de modificaciones por la reciente reforma al Consejo.
Días atrás, en lo que fue la última reunión del Plenario del Consejo de la Magistratura, el presidente del organismo, el juez laboral Mario Fera, encendió la mecha. Presentó un informe en el que criticaba la situación del organismo y hablaba de “emergencia” en el Poder Judicial. Las respuestas de los presentes no se hicieron esperar. “Sí usted hubiera dado quórum hubiera funcionado el Consejo”. “Estoy anonadado”. “Somos responsables todos, usted también”. “La corporación a usted lo ha apretado porque tiene elecciones”, dijo alguien.
Actualmente existen en el Poder Judicial 249 vacantes para cargos de magistrados de diversas instancias. Durante 2013 el organismo no abrió ningún concurso para cubrir vacantes de juez y sólo se realizaron 6 plenarios, dos de ellos de carácter extraordinario. El clima se puso muy tenso. Pero la reunión terminó con un acuerdo: analizar los proyectos que presentó el presidente del organismo.
Infojus Noticias accedió a los textos completos de las iniciativas que se encuentran en manos de los consejeros y que buscan reglamentar la selección de magistrados y las subrogancias. Ambas se basan en modificaciones realizadas por la reciente reforma al Consejo de la Magistratura sancionada por la ley 26.855.
Selección de magistrados
La norma sancionada por el Congreso estableció límites temporales en la selección de jueces. Entre otras cosas, sostiene que “no podrán postularse las personas que hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico –militar”. Se expresa lo mismo con “respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos”, explica la iniciativa.
El texto hace referencia a una de las situaciones que provocó la parálisis del organismo. Tal y como expresó el consejero y diputado nacional, Carlos Moreno, en la última reunión. Hay un “tema externo que se llama la causa Clarín”: a un año de que estén “bloqueados” los concursos para cargos en ese fuero “nadie escribió un renglón impugnando o cuestionando una letra”. “Pedimos que los poderes económicos y periodísticos no afecten al Consejo”, dijo. Es que en los concursos mencionados por el diputado -números 258 y 260 destinados a cargos en el fuero Civil y Comercial Federal- no se lograron los votos necesarios para aprobar ternas y estos se vieron bloqueados.
La iniciativa que analizan los consejeros plantea situaciones como esta y pone límites temporales. Si el plenario no puede aprobar un concurso, este volverá a la comisión de selección que no podrá exceder los 30 días para reenviar el concurso. “El Plenario deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el concurso con la directiva cumplida por la Comisión” dice el texto. En caso de no lograrse nuevamente los votos necesarios, tal y como pasa con los concursos para el fuero Civil y Comercial Federal, quienes voten en disidencia “deberán formular una última propuesta alternativa”, la que “en caso de no ser receptada favorablemente, derivará en la exclusión del cómputo de aquellos votos disidentes, en cuyo caso quedará aprobado el concurso según la terna vinculante así conformada”.
Reglamentar las subrogancias
Esta otra iniciativa también contempla las modificaciones realizadas por la ley 26.855. Allí se establecen plazos temporales a las mismas. Las “suplencias” transitorias serán de hasta 60 días. En los juzgados de primera instancia estas subrogancias se sortearán entre los secretarios de los juzgados.
Al generarse una vacante permanente, se deberá reunir primero la Comisión de Selección y luego el Plenario, para analizar a los candidatos a la subrogancia. El elegido ocupará el cargo hasta tanto culmine el trámite del concurso. Según explicaron fuentes del organismo a Infojus Noticias, el proyecto de subrogancias “está pensado de tal forma que encuadre dentro de los lineamientos de la CSJN, en el sentido de que la designación del funcionario para subrogar cumpla con los mecanismos constitucionales vigentes”. Ello para que “no pueda considerarse su nombramiento inconstitucional según la doctrina de la Corte (fallo Rosza)”.
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