La procuradora General de la Nación dictaminó la constitucionalidad de la elección popular del Consejo de la Magistratura. Ahora la Corte Suprema deberá expedirse sobre la cuestión de fondo.
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura es constitucional. Para la procuradora las modificaciones introducidas por la Ley 26.855 “no son incompatibles con el artículo 114 de la Constitución Nacional”.
En dos dictámenes, la procuradora explicó que la incorporación de la elección popular, así como el aumento de integrantes de los estamentos académicos y científico “consagran una interpretación de ese precepto que concilia mejor su texto con el compromiso asumido con la ciudadanía, con el resguardo del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana”.
De esta manera Gils Carbó dictaminó a favor de la elección popular y la nueva integración del Consejo solicitando a la Corte Suprema que acepte el “per saltum” que presentó el Gobierno Nacional contra los fallos dictados por la jueza María Servini de Cubría en dos causas. Una iniciada por el titular del CPACF, Jorge Rizzo, y otra por el apoderado del partido Demócrata Cristiano, Carlos Traboulsi.
En su pedido de per saltum, el Ejecutivo Nacional sostuvo que “la sentencia recurrida trae como efecto la cancelación de un procedimiento electoral mediante el sufragio universal destinado a cubrir cargos públicos electivos, circunstancia de gravedad institucional”. Rizzo y Traboulsi, por su parte, solicitaron que se confirme la decisión de Servini de Cubría que había considerado que se “afectaba la independencia judicial” con el voto popular.
Gils Carbó, tras criticar el dictado de una sentencia sin la opinión del fiscal tal y como sucedió en las sentencias realizadas por Servini de Cubría, sostuvo que “la voluntad del constituyente ha sido delegar en el Congreso de la Nación la determinación del sistema de elección de los miembros del Consejo, así como del número de representantes de cada uno de los estamentos que lo componen”.
Asimismo, explicó que la actual conformación del organismo “no logró satisfacer las expectativas sociales que llevaron a su creación” citando lo realizado por el Consejo durante el año pasado, año en que sólo se elevaron al Poder Ejecutivo dos ternas para cubrir vacantes en dos concursos. Y agrega que durante el año pasado, “la Comisión de Acusación sólo sesionó once veces y no formuló ninguna acusación.”
“Nuestra Constitución Nacional así como nuestros compromisos internacionales consagran y fomentan la participación ciudadana en los asuntos públicos y reconocen que el sufragio universal es un medio adecuado para ese fin”, explica Gils Carbó.
El planteo de inconstitucionalidad, explica la procuradora, “se aferra a una interpretación restrictiva del artículo 114 de la Constitución, que arrastra consigo una visión más restringida de la democracia…que se funda en la representación de intereses sectoriales – jueces y abogados-”, opinó. “La representación democrática solo se configura cabalmente con el voto pueblo”, concluyó.
Ahora, con el dictamen que no es vinculante, deberá resolver el fondo de la cuestión la Corte Suprema de Justicia que anticipó semanas atrás que lo realizaría antes del 22 de junio próximo, fecha en la que culmina la inscripción de los participantes para las próximas elecciones.
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