Un policía fuera de servicio amenazó con su arma a una pareja. Supuestamente le habían vendido droga a su hijo. La mujer, que estaba embarazada, se cayó; lo que provocó un parto prematuro. Tanto el policía como el Estado provincial deben pagar una indemnización.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba condenó al Estado provincial a indemnizar a una mujer que perdió un embarazo, cuando se cayó al intentar alejarse de un policía que la amenazaba con su arma reglamentaria. El oficial, que estaba fuera de servicio, fue a la casa de la mujer y su pareja porque supuestamente le habían vendido droga a su hijo. Consideró, como lo habían pedido los demandantes, que “si la provincia tiene la voluntad de que los agentes de policía lleven armas, la portación de ésta (obedeciendo exigencias funcionales normativizadas), constituye un acto de servicio”.
Además, los camaristas obligaron al policía a indemnizar a cada integrante de la pareja con 10.000 pesos. Tras el ataque la mujer empezó a sentir malestar y tuvo que internarse en dos oportunidades. Y terminó pariendo antes de que su embarazo llegara a término.
En la sentencia, los jueces entendieron que la provincia debe responder por los daños que provocó el policía al usar su arma reglamentaria “como elemento de presión o intimidación en momentos que mantenía un altercado personal”, ya que se valió de su condición de policía para apersonarse en el domicilio de la mujer e intimidarla.