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Infojus Noticias

7-9-2015|10:30|#ELCÓDIGODETODOS Nacionales
Estaba en la lista de espera del INCUCAI

Cuando prima el valor de los derechos sobre el cuerpo humano

El juez rosarino Eduardo Bonomelli autorizó que un paciente reciba un riñón de la prima de su mujer. El hombre, de 39 años, se dializa tres veces por semana pero su estado de salud empeoró en los últimos meses. En su resolución, cita al nuevo Código Civil y Comercial y concluye que la motivación de la dadora es solidaria y altruista.

  • Ilustración: kitsch
Por: Cecilia Devanna

Durante años un hombre vio cómo su salud se deterioraba por la “enfermedad de Fabry”, como se conoce al mal genético que atacó sus riñones y lo llevó a dializarse tres veces por semana y jubilarse por invalidez. Durante esos mismos años, la prima de su esposa lo vio deteriorase y le propuso ser su donante. El hombre, que estaba en lista de espera del INCUCAI, se negaba a aceptar el órgano, hasta que hace unos meses su estado comenzó a tornarse irreversible y decidió aceptar el ofrecimiento. Tras una presentación judicial, el juez rosarino Eduardo Bonomelli hizo lugar al planteo –en sólo 4 días– y autorizó la donación. En su resolución, el magistrado mencionó al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. “Fue todo muy respetuoso, no tenemos más que palabras de agradecimiento”, destacó a Infojus Noticias Carina Mazzeo, la abogada del paciente.

La sentencia judicial priorizó el respeto de la decisión personalísima y de carácter altruista de la donante, como el derecho a la vida y a la salud del paciente.  La ley de trasplantes y ablación de órganos prohíbe la donación entre pacientes vivos no relacionados. Sin embargo, reconoce la posibilidad de obtener la autorización judicial para concretar ese comportamiento altruista.

En los últimos meses, la salud del paciente se había deteriorado. Se sometía a diálisis tres veces por semana y empezaba a correr serio riesgo de vida. “Necesitaba un transplante urgente. Estaba en lista de espera del INCUCAI por un donante cadavérico, pero el órgano no llegaba”, explicó Mazzeo. El hombre, que sufre una enfermedad genética que consiste en el almacenamiento de lípidos que producen trastornos metabólicos, tiene tres hijos menores de edad y ningún pariente de sangre que fuera compatible con él. En ese contexto, el paciente, de 39 años, reconsideró el ofrecimiento de la prima de su esposa. Cuando la situación empeoró, “ella se lo volvió a reiterar”, contó Mazzeo. Ambos se conocen desde hace más de 15 años y “siempre tuvieron un vínculo muy fraternal”, afirmó la abogada.

Así, Mazzeo y su socia, Julia Canet, hicieron la primera presentación ante la justicia. El juez Bonomelli aceptó el requerimiento y dio la orden para que se hicieran los estudios. “Fue una medida autosatisfactiva para que, primero, la donante se hiciera los exámenes de histocompatibilidad (para ver si eran compatibles) y para que la obra social del receptor se hiciera cargo de la interverción”, detalló Mazzeo. El resultado fue positivo: donante y receptor eran compatibles.

Con esa certeza, las abogadas avanzaron legalmente. “Se pidió la resolución el 27 de agosto y el 31 hubo sentencia”, contó Mazzeo. Emoción, respeto y alegría son sólo algunas de las palabras que esta abogada, especialista en salud, enumeró al hablar de lo que sucedió durante ese breve período. “El juez fue muy respetuoso”, agregó a esta agencia. Y relató cómo el magistrado estuvo presente en una audiencia en la que  participaron todos los actores del caso: desde el receptor y la donante hasta médicos y trabajadores sociales, entre otros profesionales.

La donante fue a quien más se observó e interrogó, para confirmar que no existiera algún tema económico vinculado a su ofrecimiento. El último día del mes de agosto se conoció la resolución de Bonomelli, que autorizaba el transplante. “Corresponde concluir que los elementos colectados son suficientes para formar la convicción sobre la motivación que impulsa a la dadora es solidaria y altruista, no se infiere siquiera una presunción de interés o ánimo de lucro acreditando la gratuidad del acto”, señaló Bonomelli. Y agregó que, de acuerdo a lo indicado por los médicos, el mejor tratamiento sustitutivo que puede realizar el paciente es un trasplante renal, lo que le otorgará mejor calidad de vida. 

En su escrito, el juez citó que el artículo 2 del Código Civil y Comercial vigente, refiere que “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”. En ese sentido, precisó: “Si bien del texto de la Ley 24.193, surgen ciertas limitaciones respecto de quiénes pueden ser donantes, la finalidad de la norma no es la promoción de la donación de órganos entre esas personas, sino la donación de órganos para la preservación de la vida del receptor”.

Más adelante, en el escrito de 14 páginas, Bonomelli hizo referencia al artículo 17, al sostener que “los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular, siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.

Tras conocerse la decisión judicial, comenzaron todos los preparativos para realizar el transplante, que podría concretarse a comienzos del mes próximo, y “podrá revertir la calidad de vida del paciente totalmente”, concluyó Mazzeo.

CD/LL

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