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Infojus Noticias

8-9-2013|10:05|Libros Nacionales
Introducción, de Núremberg a Buenos Aires

Cuentas pendientes: terrorismo de Estado y economía

El nuevo libro de Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky -publicado por Siglo Veintiuno- recopila artículos de diferentes autores y traza un mapa para investigar la complicidad de personas y empresas que apoyaron la dictadura y se beneficiaron de ella.

Por: Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky

En 2013 se cumplen treinta años consecutivos sin golpes de Estado que interrumpan el proceso institucional democrático. Esto no había ocurrido nunca antes en dos siglos de existencia  republicana. Por eso,  más que  la recuperación de  la democracia, como  era  la fórmula preferida en  1983,  se conmemora hoy su experiencia  fundacional.  El reclamo de memoria, verdad  y justicia fue uno  de los hilos conductores de  ese proceso, que  sufrió  avances  y retrocesos hasta  que,  en  2001, la justicia declaró  nulas  las leyes y decretos de impunidad y se reabrieron los procesos  interrumpidos luego de los alzamientos castrenses  de 1987 a 1990.

A marzo de 2013, en los juicios realizados  en todo  el país, se pronunciaron  404 condenas y 45 absoluciones, proporción demostrativa de su carácter de verdaderos actos de justicia, en los que nadie  ha sido condenado  sin pruebas. En todos los casos se trató de los autores  directos  o de escritorio de los crímenes de lesa humanidad cometidos en las décadas de 1970 y 1980. Entre  ellos, fueron condenados militares,  policías, agentes de otras fuerzas de seguridad, un ministro  civil del Estado terrorista y un sacerdote católico.

Si bien desde el comienzo de la democracia ya habían sido objeto  de atención y de estudio  las causas económicas estructurales de la dictadura, la represión de los trabajadores y las consecuencias de las políticas económicas implementadas durante ese período, recién  en los últimos años  se ha  comenzado a focalizar  también en  el rol  y en  la eventual responsabilidad (ya sea política, penal o civil) de aquellas personas, instituciones y empresas  que  suministraron bienes  y/o  servicios a la dictadura u obtuvieron de ella beneficios  mientras le brindaban apoyo político,  consolidando el régimen y facilitando la ejecución del  plan criminal.

La denominación “dictadura militar” va cayendo  en desuso, a favor de otras más complejas  y aproximadas a la realidad de lo que fue un bloque cívico, militar,  empresarial y eclesiástico.  Empresarios que  son procesados penalmente por  contribuir a desaparecer a sus operarios, víctimas que  demandan a los bancos  que  financiaron a la dictadura, reclamos económicos en el fuero  laboral  por  detenciones en el lugar  de trabajo que se convierten en desapariciones y son declarados imprescriptibles, sentencias que  instruyen investigar  la complicidad editorial de diarios, pedidos efectivos de procesamiento contra  empresarios de medios por haber implementado campañas de manipulación de la información en connivencia con los planes represivos,6 procesamientos por extorsión de empresarios y usurpación de bienes, la investigación estatal sobre el caso “Papel Prensa”, la creación de una  unidad especial de investigación de los delitos  de lesa humanidad con  motivación económica en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y de una oficina de coordinación de políticas de derechos humanos, memoria, verdad y justicia dentro de la Comisión Nacional  de Valores son algunas muestras de esta nueva tendencia.

¿Qué  cambió  en  la Argentina que  explique este reciente y asombro- so crecimiento del interés  y del esfuerzo  por  responsabilizar a los cómplices económicos? La respuesta contiene factores  tanto  globales  como domésticos.

En el plano  internacional, la jurisprudencia del  Tribunal Militar  de Núremberg fue clara en cuanto a la responsabilidad de los empresarios que habían facilitado  bienes y servicios a la maquinaria estatal nazi:

Aquellos que ejecutan el plan no evaden su responsabilidad de- mostrando que actuaron bajo la dirección de la persona que lo concibió […].  Esa persona debió  tener la cooperación de políticos, líderes  militares,  diplomáticos y hombres de negocios. Cuando, con conocimiento de los propósitos de aquella  persona, le prestaron cooperación, ellos mismos formaron parte  del plan que esta había iniciado. Ellos no pueden ser considerados inocentes […] si sabían lo que estaban  haciendo.

Sin embargo, luego de los juicios de la inmediata posguerra las cuestiones asociadas  a la responsabilidad de los sujetos no  estatales por violaciones  de los derechos humanos ingresaron en un  cono  de silencio  en el derecho internacional. El motivo de ello fue el paradigma dominante acerca  de  que  la bestia  de  los derechos humanos estaba en el mismo Estado, no fuera  de él. También incidió  el comienzo de la Guerra Fría, con su invitación  a olvidar las responsabilidades de sectores  de peso en las nuevas alianzas.

La finalización  de la Guerra Fría y el ingreso en lo que se conoce como proceso de globalización, al compás  del crecimiento de las empresas transnacionales, pusieron en evidencia  el poder y la capacidad inmensa de daño  a los derechos humanos. Esto explica, en gran  medida, porqué en los últimos diez años la comunidad internacional ha avanzado en acuerdos graduales sobre la aplicación de los estándares de los derechos humanos a las empresas. La aprobación en 2011 por  parte  del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Informe Ruggie) fue la cristalización formal de ese proceso.
Asimismo, las comisiones de la Verdad más modernas han comenzado a considerar tanto  los problemas económicos que subyacen a los conflictos armados y regímenes autoritarios como el comportamiento asumido por los empresarios durante esos períodos. Es el caso de las comisiones de Kenia, Liberia, Sierra Leona,  Sudáfrica  y Timor  Oriental.

Esa tendencia del derecho internacional se vio exacerbada por los cientos de demandas judiciales entabladas en decenas de países tendientes a responsabilizar a las empresas  por su participación o facilitación  en la violación de los derechos humanos. La jurisprudencia de los Estados Unidos,  aplicando el llamado Alien Tort Claims Act, ha desempeñado un papel  de referencia en esta materia, pues ha condenado a empresas por violar derechos humanos en el extranjero. La academia también se ha  hecho cargo  de  su parte,  de  modo  que  empresas y derechos humanos pasó a constituir uno de los grandes temas de debate contemporáneo del derecho internacional.

En los últimos años, el viento de cola del derecho internacional ha enderezado la nave hacia los sujetos no estatales, animando así a ampliar los anillos de responsabilidad hasta alcanzar a los cómplices  económicos, y esa tendencia ha llegado a la Argentina.

En el plano  doméstico, a partir  de la instalación de la Comisión  Nacional sobre la Desaparición de Personas  (CONADEP) en 1983 (que fue la primera Comisión  de la Verdad en el mundo) se produjo un  doble “proceso de ósmosis entre la Argentina y el régimen internacional de los derechos humanos”, intensificado desde la reanudación de los juicios en la primera década del siglo XXI. Por un lado, los procesos  políticos  y de producción jurídica  interna de la Argentina “influenciaron la evolución del régimen internacional de los derechos humanos”. Por otro,  el país ha desarrollado una gran receptividad a los enfoques originados en otros lugares.

Los juicios a los autores militares y policiales están consolidados. Como dijo el presidente de la Corte  Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, forman parte  del contrato social de los argentinos, con lo cual es difícil imaginar nuevos  escenarios de amnistía  e impunidad. De esta manera, que los comportamientos más graves y crueles hayan encontrado un cauce permite ampliar el horizonte y analizar  el contexto en el que esos delitos fueron cometidos, focalizando en los cómplices  civiles, económicos y eclesiásticos, cuyas contribuciones hicieron  posible, tornaron más fácil o mejoraron la eficiencia en la comisión  de tales delitos.

Al mismo  tiempo, la paulatina –aunque insuficiente– sistematización de la información y de las investigaciones sobre el rol que jugaron numerosas empresas  ha llevado a concebir ideas y planteos novedosos en torno a la complicidad económica.

¿Son relevantes  los actores  económicos en el marco  de regímenes autoritarios?  En un contexto en el cual los derechos humanos fundamentales son violados en forma sistemática, la deliberación democrática está, por  definición, silenciada.  De alguna  manera existen  algunas  certezas, desde  la perspectiva de una  elección  racional, acerca  de cómo  se comportará tal régimen: tratará de mantenerse en el poder asegurando los privilegios  para  las elites  y/o  los militares. Para  ello  cuenta con  dos tipos de recursos  a distribuir, de cuya interacción y equilibrio dependerá su éxito.
Por un  lado,  los gobiernos autoritarios pueden asignar  libertades civiles y políticas,  cediendo a las demandas de mayor democratización, o pueden negarlas,  reprimiendo. Por otro  lado,  también pueden asignar –o negar–  recursos  económicos a fin de comprar lealtades  de sectores clave de la economía y la política.  Para disponer de ambas herramientas –reprimir de manera eficaz y comprar lealtades–  se requieren recursos.

Si se contribuye al funcionamiento regular y eficiente de un régimen que comete  violaciones sistemáticas de derechos humanos, se estará ayudando a que alcance su principal objetivo: ejecutar los crímenes en línea con los fines políticos  y económicos de la organización. En este sentido, con  el argumento de  que  la escasez de  recursos  entorpece y limita  la acción  criminal  que  se pretende evitar, el Consejo  de Seguridad de las Naciones Unidas aplica sanciones económicas. De hecho, el gobierno de los Estados Unidos,  durante la presidencia de James Carter,  se negó  en reiteradas ocasiones  a concederle asistencia  financiera a la Junta Militar argentina, fundándose en los sistemáticos  abusos de derechos humanos que estaban  ocurriendo en el país.

La explicación del rol de los actores  económicos en  contextos autoritarios  desde  la teoría  de la elección  racional debe  ser complementada con  una  narrativa  histórico-analítica interdisciplinaria –tal como  se desarrolla  en numerosos capítulos  en este libro–  del vínculo  entre Estado criminal  y economía durante la dictadura argentina. La naturaleza de esa relación estuvo  determinada por  la (impuesta) supremacía de  las Fuerzas Armadas sobre el orden constitucional y su vocación por perpetuarse en el poder y asirse de los recursos  que tal empresa requería, pero ello no obstó para que sectores de la economía forjaran el escenario del golpe y su plan económico, en ocasiones  trataran como pares o dictaran órdenes a los militares,  o llegaran a coparticipar del  poder coercitivo estatal para reprimir y delinquir, tal como lo demuestran los capítulos  de la quinta  parte  (“Desapariciones a pedido de empresas”).

En el juicio penal  en el que se investiga la complicidad de los dueños y directivos del Ingenio Ledesma  en la desaparición de numerosos trabajadores, en 2012 el juez explicó claramente que los encarcelamientos, torturas, asesinatos  y desapariciones de personas por  parte  de las fuerzas de seguridad durante la última dictadura cívico-militar habrían tenido entonces por razón no sólo la preservación de una determinada ideología, sino que la represión ilegal apuntó además  a la instauración y defensa de una economía de tintes neoliberales exenta de amenazas  de reclamos  y reivindicaciones gremiales.

Esta aseveración  judicial da cuenta de la intrincada relación que existía entre las actividades y los intereses del Estado y de ciertos sectores de la economía. Por  ese mismo  motivo  se necesita  desarrollar y utilizar  una teoría  política,  económica y jurídica  lo suficientemente sofisticada como para  captar los matices que presentaron las diversas relaciones entabla- das entre los empresarios y los oficiales estatales. No es lo mismo montar una  organización criminal  para  secuestrar empresarios y quedarse con sus bienes,  instigar  e implementar políticas  de  exclusión social, pedir y facilitar  la desaparición de empleados, otorgar préstamos al régimen o beneficiarse de la política  cambiaria del gobierno. Coautores, socios, instigadores, conspiradores, ejecutores, cómplices, beneficiarios son algunos  de los posibles formatos  que pueden traducir aquellas  relaciones materiales, y que  en  este libro  se engloban bajo la noción genérica de cómplices  económicos sólo por una conveniencia expositiva.

Identificar y exponer el verdadero y específico  papel  desempeñado por  los actores  económicos es un desafío  que  excede  lo jurídico. Inter- pela  la noción estática  y monolítica de  Estado23  en  procura de  captar las interrelaciones e interdependencias tejidas entre lo público  y lo privado durante el período autoritario, de  manera que  el significado  de la expresión “terrorismo de  Estado”  refleje  adecuadamente esa trama público-privada.

En todo caso, el abordaje holístico  en el juzgamiento de los regímenes autoritarios y sus legados se instala incluso en el ámbito penal internacional. Tal como  ha destacado Fatou Bensouda, la fiscal de la Corte  Penal Internacional recientemente designada:

Cuando se juzgan crímenes de lesa humanidad, se deben considerar  todos  los elementos y se debe  hacer  foco en  todos  los actores  involucrados: líderes  políticos  y militares,  ejecutores y también aquellos  que  financiaron dichos  crímenes. En principio, ellos también son responsables y deben rendir cuentas  por las víctimas civiles que  contribuyeron a crear  con  su apoyo  a planes sistemáticos  contra  la población civil.

Por otra parte,  la evolución  de la justicia transicional en la Argentina ha llegado  a un punto en el que es posible  reconocer que la falta de consideración de los factores económicos que contribuyeron a mantener una dictadura crea un peligro  cierto de ceguera histórica,  que puede resultar en una amnesia  que comprometa la promesa del nunca más.

Tratar  sólo los factores  políticos  de un  período de represión, omitiendo la dimensión económica, alimenta el riesgo de que  esos mismos factores  económicos –porque no han  recibido señal sancionatoria alguna  proveniente del derecho, y muy en especial si resultó una actividad rentable– faciliten la nueva  emergencia y el mantenimiento de  un  régimen similar  en  el futuro.

Este libro pretende contribuir a una narrativa  histórica  más completa acerca  de lo que  sucedió  durante el terrorismo de Estado  en la Argentina,  contradiciendo la idea  de que  se trató  de un  plan  de un  puñado de  oficiales  y suboficiales  de  las Fuerzas  Armadas  y de  seguridad que llevaron  a cabo por  su cuenta una  campaña masiva de asesinatos.  El terrorismo de Estado contó con un plan político y económico que produjo ganadores y perdedores, tal como plantea Eduardo Basualdo en el capítulo 4. Ese resultado final fue el reflejo de una  trama  de relaciones eco- nómicas  que los distintos  autores  explican en detalle  y que convergieron en la abrupta y antidemocrática interrupción del modelo de sustitución de importaciones. El gobierno obtenía apoyo económico (y político  vinculado  a la economía) de  aquellos  que  precisamente se beneficiaban tanto  de las prebendas económicas que les otorgaba el Estado dictatorial (subsidios, exenciones impositivas, eliminación –incluso  física– de competidores, negocios  corruptos, privatizaciones, etc.) como de las condiciones de mercado que generaba la represión de determinados sectores de la sociedad.

Este esquema de  apoyos y beneficios  recíprocos fue reconocido por el propio ministro  de Economía entre 1976 y 1981, Alfredo Martínez  de Hoz, quien  explicó abiertamente:

Las Fuerzas Armadas son el pilar y el sustento  del presente pro- ceso. Puedo  decir  que  he  recibido toda  forma  de apoyo  a mi gestión  por  parte  de las Fuerzas Armadas,  cosa que  es natural que haya sido así porque este programa económico fue aprobado por  las Fuerzas Armadas antes  de hacerse  cargo  del poder, y yo estoy ejecutando un  programa aprobado por  las Fuerzas Armadas.

La profunda redistribución regresiva del ingreso  en perjuicio de la clase trabajadora (la  participación de  los asalariados  en  el ingreso  nacional pasó del 43% en 1975 al 22% en 1982)  y la reconfiguración, reducción y concentración del sector industrial que sucedieron durante la dictadura fueron posibles gracias a una efectiva represión del movimiento obrero. Los trabajadores que sobrevivieron debieron desempeñar sus labores,  a cambio  de un  magro  sueldo,  literalmente con los fusiles apuntándoles. La militarización de las grandes industrias argentinas y la consecuente represión sistemática  para  disciplinar a los trabajadores y sus representantes  implicaron no  ya la connivencia sino un  activo involucramiento de las empresas  que, a su vez, se vieron fuertemente beneficiadas por la reducción de los derechos laborales.  No sólo se trataba  de eliminar al enemigo interno, sino también de refundar un modelo productivo basado en la exacción  violenta de los trabajadores. Think tanks económicos y sindicatos  patronales intentaron una  defensa  técnica,  política  e institucional  de aquella  maquinaria económico-criminal, cuyas repercusiones sociales, económicas, legales y políticas aún hoy son palpables.

Si bien la agenda de la justicia transicional se consolida en la tendencia de captar  a los cómplices  económicos en su radar,  existe entre los académicos  un acalorado debate acerca  de si las violaciones  a los derechos económicos, sociales y culturales deben ser incorporadas a los procesos de justicia transicional, y en ese caso, de qué manera. Son dos preguntas delicadas,  puesto  que exceden la responsabilización de los cómplices  no estatales y la contextualización económica de esos comportamientos. De hecho, ambas preguntas pueden exigir definiciones jurídicas  acerca  del tipo de sistema político-económico óptimo para prevenir y reparar violaciones de derechos económicos, sociales y culturales (violencia económica).

Si bien  resulta  inaceptable que  los mecanismos de  justicia transicional  estén  ciegamente determinados por  el supuesto “efecto  derrame” de las medidas  económicas de apertura liberal,  también es cierto  que la discusión  en  torno a los derechos económicos, sociales y culturales no debe  ser zanjada  exclusivamente con argumentos de legalidad  y eficiencia, pues  de  esa manera se reduce a una  mínima expresión el debate político-democrático en torno a la economía.

El enfoque propuesto en este volumen  enfatiza  la responsabilidad jurídica  de  aquellos  actores  económicos que  contribuyen con  gobiernos autoritarios y considera la dimensión socioeconómica de ese mismo período  a fin de:

a) comprender cabalmente la relación que existió entre el comportamiento empresario, la política económica del régimen y sus consecuencias, la consolidación del régimen y los crímenes que este cometió;
b) identificar los problemas y tensiones socioeconómicos que alimentaron el conflicto  y que pueden reproducirse aun en democracia;
c) diseñar  los instrumentos adecuados para responsabilizar a los cómplices  económicos, y
d) asegurar las condiciones institucionales actuales que faciliten el debate en el marco  de un gobierno democrático capaz de responder y dar solución  efectiva a los problemas socioeconómicos estructurales de hoy, que pueden ser un legado –y una explicación– del período autoritario.

Además  de la presente introducción, el libro  se divide en ocho  partes. En la primera, “Pasado y presente de la complicidad económica”, Naomi Roht-Arriaza  explora, en el capítulo 1, los motivos por  los cuales las consideraciones referentes a la justicia distributiva,  los derechos económicos, sociales y culturales, y la complicidad económica fueron marginalizadas en la conceptualización de la justicia transicional, y por  qué  eso está cambiando en los últimos años.

Las razones de aquella marginalización pueden ubicarse  en que la justicia transicional, en sus orígenes, se limitó  a la protección de los derechos civiles y políticos. Además, hubo  una decisión  estratégica de utilizar los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos disponibles en ese momento, focalizar  en los juicios penales  contra  los autores  estatales  de los delitos,  romper el silencio  frente a la negación de los crímenes, y no antagonizar con las políticas  económicas liberales de los años noventa. Sin embargo –explica  Roht-Arriaza–, la persistencia de los problemas socioeconómicos subyacentes  a los períodos autoritarios;  la creciente exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales; el mayor foco de los derechos humanos sobre  los sujetos no estatales  y la convergencia de agendas  que lleva a explorar las raíces de las luchas económicas presentes en el fracaso al confrontar el pasado  de una manera adecuada son factores que explican que la justicia transicional preste  cada vez más cuidado a la dimensión económica.

La segunda parte  presenta el marco  intelectual y la dimensión geopolítica internacional de la complicidad económica.

En el capítulo 2, Mariana  Heredia analiza  la responsabilidad de  las ideas  económicas y de sus productores, y concluye que numerosos intelectuales –especialmente economistas– liberales  y los centros  de investigación que  los nucleaban constituyeron las columnas simbólicas del régimen, primero instigando al golpe  de  Estado  y después  sosteniendo al gobierno dictatorial. Mediante la aportación de –aun contradictorias– ideas económicas al deba- te público  y a la acción  de gobierno, buscaron legitimar  un plan  de exclusión social que beneficiaba sólo a un reducido sector de la economía, basado en la represión de la mayoría de la población.

En el capítulo 3, Jorge Taiana explica de qué modo el escenario geopolítico internacional determinó la ayuda militar, política, económica y financiera externa recibida por la dictadura. La evolución  de la economía internacional, la Guerra Fría y la Doctrina de la Seguridad Nacional,  en consonancia con  la estrategia de la diplomacia económica y militar  de la dictadura, contribuyen a desentrañar las razones,  las complejidades e incluso las contradicciones de los apoyos –y rechazos– externos recibidos por la dictadura argentina.

La tercera parte, sobre macroeconomía de la dictadura, intenta probar dos puntos. El primero, la conexión racional que existió entre los medios utilizados  por  el terrorismo de Estado (política económica y represión) y el modelo económico planeado e impuesto durante ese período.  El segundo, que el microcomportamiento (económico y criminal) tuvo su correlato cuantitativo y macroeconómico.

En el capítulo 4, Eduardo Basualdo  describe  las tensiones económicas y sociales previas al golpe  y la forma  en  que  el nuevo  modelo impuso  un  patrón de  acumulación de capital  basado  en  la valorización  financiera, la desindustrialización,  la apertura económica y el desplazamiento de los trabajadores.

En el capítulo 5, Alfredo Calcagno  explica  el manejo  de las finanzas públicas  durante la dictadura, y concluye  que estas estuvieron intrínsecamente vinculadas  al proyecto  de país impuesto: se introdujeron sesgos regresivos tanto  en la estructura de gastos como  en la de ingresos, tras  reconfigurar la economía y la sociedad  argentinas, haciendo retroceder el papel  integrador del Estado para consolidar el predominio del  sector  financiero (nacional y extranjero) y de  los grandes grupos económicos.

En el capítulo 6, Juan  Pablo  Bohoslavsky estudia  el rol del  financia- miento externo en  la consolidación del  régimen, que  facilitó  tanto  la compra de  lealtades  de  sectores  clave de  la política  y la economía nacionales,  como  el financiamiento del creciente gasto del sector  militar abocado a la represión. La cuarta  parte,  “Complicidad y derecho”, analiza  en  profundidad las implicaciones jurídicas  que  entraña la contribución económica a la comisión  de violaciones graves de los derechos humanos.

Primero se presenta, en el capítulo 7, una  síntesis del informe sobre  “complicidad empresarial y responsabilidad legal”, elaborado y publicado en 2008 por la Comisión  Internacional de Juristas (CIJ), que cristalizó los estándares internacionales en esta materia.

En el capítulo 8, Juan  Pablo  Bohoslavsky analiza  si la contribución a la violación de derechos humanos se considera antijurídica desde  las perspectivas  del derecho internacional y del derecho local. También examina las condiciones fácticas y jurídicas  bajo las cuales los cómplices económicos pueden ser responsabilizados civilmente,  y sugiere  que  los efectos reales  y previsibles de la contribución corporativa –antes  que  la naturaleza intrínseca del servicio en cuestión– debe  ser el criterio  rector para juzgar el comportamiento cómplice.

En el capítulo 9, Juan Pablo Bohoslavsky, Agustín Cavana y Leonardo Filippini  examinan los efectos del paso del tiempo sobre la exigibilidad de las acciones civiles (prescriptibilidad) fundadas en la responsabilidad por complicidad con el terrorismo de Estado. Se analiza la jurisprudencia nacional, comparada e internacional en la materia, y se propone que los argumentos que justifican la prescripción de las acciones  civiles ordinarias  no son aplicables  al caso especial  de delitos  de lesa humanidad, que exigen  atender a la verdad,  la justicia y las reparaciones como aspiraciones  complementarias.
En la quinta  parte,  “Desapariciones a pedido de empresas”,  los auto- res presentan y explican en detalle  diversos casos en los cuales grandes empresas  locales  y extranjeras actuaron como  cómplices  activos de los militares con el fin de reprimir y disciplinar a los trabajadores y sus representantes.

En el capítulo 10, Victoria Basualdo, Tomás Ojea Quintana y Carolina Varsky estudian los casos de las automotrices Ford y Mercedes Benz.  Por  un  lado,  dan  cuenta de  la ayuda  logística,  de  inteligencia y material que  esas dos empresas  brindaron a las fuerzas  represivas  para que se cometieran crímenes contra  los trabajadores y sus representantes, con el objetivo de disciplinarlos y contener sus demandas laborales.  Por otro lado, describen y analizan tanto  los avances como los obstáculos que han  registrado los juicios por  complicidad contra  los directivos  de esas empresas  que se tramitan en la Argentina y en el extranjero.

En el capítulo 11, Victorio Paulón  analiza los casos de las metalúrgicas Acindar y Techint, dando cuenta del involucramiento de esas empresas  en la planificación y ejecución del secuestro  y desaparición de trabajadores, en especial en Villa Constitución. Asimismo, explica de qué manera la consolidación económica de esas empresas  durante la dictadura signó su rol económico y político  en la Argentina durante las siguientes dos décadas.

El  tercer  caso  abordado en  profundidad por  Alejandra  Dandan y Hannah Franzki,  en  el capítulo 12, es el del Ingenio Ledesma  y la desaparición de numerosos trabajadores. Allí, las autoras  procuran explicar la complicidad empresaria (inteligencia sobre  los trabajadores, facilitación de instalaciones y transporte de la empresa para los secuestros, etc.) desde  la confusión/superposición que  existía  entre el Ingenio Ledesma  y el aparato estatal.  Al mismo  tiempo, se utiliza  el expediente penal  en trámite, que juzga por complicidad a Blaquier  y otros, como forjador de la memoria y como factor de interpelación política en las luchas sociales de la actualidad.

Si bien  las empresas  mencionadas en  los párrafos  anteriores son representativas del universo de complicidad empresarial y de asesinatos de trabajadores por encargo, la muestra no es exhaustiva.  Otros casos involucran  a Astilleros Astarsa, Astilleros Río Santiago,  Propulsora Siderúrgica, Dalmine-Siderca, Molinos Río de la Plata, Loma Negra y La Veloz del Norte,29 entre otros.

Como  si los trabajadores víctimas del terrorismo de Estado no hubieran ya tenido suficiente con la ferocidad de las Fuerzas Armadas y la codicia de sus empleadores cómplices, Victoria Basualdo también muestra, en el capítulo 13, el modo  en que el sindicalismo ortodoxo (focalizando en el caso del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor –SMATA–) contribuyó en forma deliberada a que todo aquello  fuera posible. Sectores  de la dirigencia sindical  ortodoxa apoyaron, legitimaron y colaboraron en la represión contra  las corrientes combativas  y de base tanto  en los años previos al golpe  como  después,  durante la dictadura. Este análisis se despliega en el marco  general de tensiones y pugnas  en el seno de la clase trabajadora y en la contradicción fundamental entre capital y trabajo.

Por último,  desde  una  perspectiva jurídica,  Héctor Recalde describe en  detalle, en  el capítulo 14, los alcances  y las implicaciones de las re- formas al derecho del trabajo  operadas durante la dictadura, que repercutieron en perjuicio directo de los trabajadores. La supresión masiva y sistemática  de los derechos individuales  y colectivos de los trabajadores redundó en una pérdida global de su participación en el producto nacional y en el empeoramiento de las condiciones laborales.

En la sexta parte,  “Patronales industriales y agropecuarias: complicidad  y beneficio”, se describe  el apoyo  político  que  brindaron al régimen  las cámaras  industriales y agropecuarias, así como  las grandes industrias  y los terratenientes del país, lo cual explica  los beneficios  eco- nómicos  que  esos mismos  sectores  recibieron en  forma  directa  de las políticas  económicas de la dictadura.

En el capítulo 15, Martín  Schorr expone la participación de empresarios industriales en el gabinete nacional, la desindustrialización nacional generalizada y acelerada, el desarrollo  industrial selectivo en beneficio de un  grupo concentrado de empresas  nacionales y transnacionales que  reprimarizaron la industria nacional, la especulación financiera en detrimento del Estado, las subvenciones  estatales,  la caída  del salario  real de los trabajadores industriales,  y cómo  todo  ello desembocó en una  mayor capacidad política de ese grupo industrial concentrado para condicionar la trayectoria de la economía nacional.

Por su parte,  las cámaras  patronales agropecuarias asumieron, desde 1974, una actitud  de confrontación abierta  contra  el gobierno democrático y sus bases constitucionales, como explican Mario Rapoport y Alfredo Zaiat en el capítulo 16. Esas mismas entidades recibieron sin sorpresa y con  beneplácito la noticia  del golpe  de 1976. Aun cuando existieron diferencias –fundadas en motivos económicos– entre las diversas entidades, brindaron un apoyo político  explícito  a las políticas  de la Junta  Mi- litar, dado  que  numerosos integrantes del gabinete económico, el plan de apertura y desregulación, y la ideología política del gobierno estaban en línea con el pensamiento y las necesidades de esas mismas entidades agropecuarias.

En la séptima  parte,  “Apropiación ilegal de empresas”,  Federico Delgado describe  en el capítulo 17, basándose en investigaciones judiciales, el sistema administrativo y criminal  de la Comisión  Nacional  de Responsabilidad  Patrimonial (CONAREPA),  mediante el cual funcionarios del gobierno usurparon de manera planificada y deliberada empresas  financieras  e industriales, tales como  Chavanne, Oddone, Defranco Fantín, Gutheim y Saiegh.  Esas maniobras incluían el secuestro  y la tortura de empresarios para forzarlos a realizar  operaciones contractuales, societarias  o administrativas que  permitieran despojarlos de  sus activos empresarios, y todo ello bajo el manto  de aparente legalidad  administrativa que ofrecía  la CONAREPA y que amparaba la Ley 20 840 de subversión económica. En dos palabras,  pillaje organizado.

En el capítulo 18, Alejandra  Dandan presenta el informe publicado en 2013 por  la Comisión  Nacional  de Valores (CNV) acerca  de su propio  comportamiento durante la dictadura. El documento revela cómo la CNV fue una  pieza decisiva de una  maquinaria burocrático-criminal utilizada  para  perseguir, extorsionar, secuestrar, torturar y desaparecer a más de ciento  treinta empresarios, con los declamados fines de hallar los fondos  de las organizaciones guerrilleras y luchar  contra  la subversión económica, aunque en la práctica  se procuraba beneficiar a ciertos grupos  económicos en detrimento de otros, mientras que grupos  cívico- militares  aprovechaban para  rapiñar esas mismas  empresas  adquiridas en sesiones de tortura contra  sus dueños. Los esfuerzos  criminales de la CNV se concentraron en empresas  financieras, evidencia  de la exacerbación de la lógica financiera predatoria que reinaba en la época.

Por  último,  en  el capítulo 19, Andrea  Gualde  describe  en  detalle  el caso de “Papel Prensa”. Esta empresa fue arrebatada a sus dueños originales, la familia Graiver, mediante una sofisticada y planificada maniobra contractual, societaria,  normativa y criminal, puesto  que incluyó la comisión de crímenes aberrantes contra  los integrantes de esa familia y otros directivos  de la compañía, a fin de forzarlos  a transferir la propiedad a favor de los diarios La Nación, Clarín y La Razón. Este caso de apropiación ilegal de una empresa es enmarcado en el plan de exterminio de la disidencia,  la necesidad de propaganda del régimen y de una prensa  escrita adicta,  la importancia estratégica de la materia  prima  para  los diarios  y las ventajas de su manejo  monopólico para la gran prensa  escrita.

En la última parte,  “Apoyos varios, generosos e interesados”, se presentan cuatro  capítulos  que dan cuenta de la heterogeneidad y amplitud de la complicidad económica con que contó  la dictadura. En el capítulo 20, Damián  Loreti describe  la complicidad editorial de los medios de comunicación más importantes del país, así como  los beneficios  económicos que estos recibieron a cambio.  En ese contexto, son presentados y discutidos la Ley de Radiodifusión, el caso “Papel Prensa”, la cobertura de la guerra de Malvinas y la línea editorial (adicta) de los grandes medios en temas políticos  así como económicos.

En el capítulo 21, Horacio Verbitsky descubre una arista novedosa acerca  del rol de la Iglesia católica  durante la dictadura: los beneficios económicos que recibieron por parte  del Estado argentino aquella  institución  eclesiástica y sus autoridades a cambio  del silencio, cuando no la bendición general, de los crímenes.

Claudio  Tognonato presenta, en  el capítulo 22, la historia  política  y económica de los vínculos entre Italia y la Argentina en los años previos y posteriores al golpe  de 1976. Esas relaciones, en las que  participaron funcionarios gubernamentales de ambos  países, fueron impulsadas por
la logia Propaganda Due, lo cual se tradujo en un desprecio y, de hecho, en un aprovechamiento del contexto autoritario con fines económicos, en un rango  de negocios  ilícitos que  incluyó bancos,  recursos  energéticos, armamentos y editoriales.

En el capítulo 23, Horacio Verbitsky analiza el rol cómplice  que  asumieron durante la dictadura numerosos abogados del llamado  Colegio de Abogados  de la Ciudad  de Buenos  Aires y del Foro  de Estudios  sobre la Administración de Justicia, su posición  de defensa  de los capitales extranjeros y su actual  rol central  en el funcionamiento del sistema de arbitrajes  internacionales en perjuicio del Estado, y con ello, en la reproducción de tensiones socioeconómicas y relaciones internacionales que condicionan la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales en la Argentina.

Finalmente, en  las conclusiones los editores proponen una  serie  de herramientas concretas para hacer  operativas  las ideas desarrolladas por los autores  a lo largo del libro, tratando de cumplir objetivos en materia de verdad,  justicia, memoria, reparaciones y reformas institucionales, lo cual requiere esfuerzos  y compromisos por parte  de los tres poderes del Estado, de la sociedad  civil y de las propias  empresas.

Los autores  de  este  libro  provienen de  un  amplio  abanico de  disciplinas  científicas,  lo  cual  garantiza  un  abordaje interdisciplinario del terrorismo de Estado,  tal como  se plantea en  esta introducción. Entre ellos hay economistas, comunicadores sociales, historiadores, abogados, sociólogos  y filósofos, así como  profesores, investigadores, activistas de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, funcionarios nacionales de los tres poderes y también de  organismos internacionales. Sus propias experiencias enriquecen el análisis de la complicidad económica. Además, sus distintas edades  garantizan una mirada intergeneracional sobre el terrorismo de  Estado,  que  entrelaza, interpela y actualiza  agendas  y miradas  en torno a las atrocidades del pasado,  la justicia social y el fortalecimiento de la democracia.

Las opiniones y conclusiones desarrolladas en este capítulo sólo reflejan las de sus autores y de ninguna manera las de las instituciones a las cuales están afiliados.