La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal objetó la cantidad de consejeros por “el predominio del estamento político en el cuerpo”. El año pasado y con la firma de sus siete miembros, la Corte Suprema había declarado improcedente una presentación similar y validó la actual integración del organismo.
La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional la integración con 13 miembros del Consejo de la Magistratura por “el notable predominio del estamento político respecto de los restantes estratos que componen” el organismo. Sin embargo, validó todas las resoluciones que se tomaron en el organismo desde entonces. La resolución sucede nueve años después de sancionada la ley y a tres días de las elecciones. El senador Miguel Ángel Pichetto declaró que "el fallo es absolutamente demencial, lesiona la seguridad jurídica".
Hay un antecedente distinto de la Corte Suprema de Justicia que, en marzo del año pasado y con siete firmas, sostuvo que la reducción de la cantidad de consejeros no altera el “equilibrio” del organismo porque ningún sector puede “ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo”.
Veintisiete páginas usaron los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez para revocar una sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad de la composición del Consejo de la Magistratura. La objeción apunta al artículo 1 de la Ley N° 26.080, que redujo de 20 a 13 la cantidad de consejeros que integran el organismo. Los jueces, además de sostener que hay un “notable predominio” del estamento político, sostuvieron que la actual integración “permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados”.
El sector político está habilitado para “ejercer por sí innumerables funciones –y adoptar decisiones al respecto– con su sola voluntad y mayoría, vulnerando de esa manera el equilibro establecido en la Carta Magna”, intentaron explicar en los argumentos de su decisión. Sin embargo, el 6 de marzo del año pasado la conformación completa de la Corte Suprema –con siete firmas, dos meses antes de la muerte de Carmen Argibay–, declaró improcedente una presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y validó la integración del Consejo.
Entre los argumentos que expusieron los supremos en aquella sentencia –Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carmen Aribay, Carlos Fayt y Enrique Petracchi– consideraron que no existe “demostración alguna de que la composición del órgano establecida por la Ley N° 26.080 (…) legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro”.
Argibay votó por ratificar la integración que dispone la normativa, aunque por su voto, y explicó que “es inocultable que la ley cuestionada incrementa la exposición del Consejo de la Magistratura al riesgo de funcionamiento anticonstitucional” por el solo acuerdo de las partes del sector político que implicaría “acortar la distancia que debe recorrer el sector político para alcanzar una mayoría consolidada”. Pero esto sólo “se trata de una situación hipotética que no demuestra la inconstitucionalidad manifiesta de la ley”, dijo Argibay.
Jurado de Enjuiciamiento
En la causa también se cuestionaba la integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación pero la sala rechazó ese pedido de inconstitucionalidad porque consideró que “para adoptar las decisiones específicas y propias del Jurado de Enjuiciamientos se exige del aval de dos terceras partes de sus integrantes”.
En este punto, para los jueces López Castiñeira y Márquez “el alegado desequilibrio en su composición y funcionamiento no se encuentra demostrado”. Los jueces, además, aclararon que en el caso del Consejo de la Magistratura “la autoridad institucional de este decisorio en modo alguno priva de validez a las decisiones que hubieran sido adoptadas únicamente con la anuencia del estamento político”.
GA/LL