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Infojus Noticias

1-9-2015|20:08|Divisas Nacionales
Sólo el Banco Central puede habilitar las casas de cambio

Denuncian al Gobierno porteño por habilitar "cuevas" financieras

La presentación la hizo la Procelac. Durante una inspección a más de veinte comercios por presuntas violaciones a la Ley Penal Cambiaria, se comprobó que varios de ellos tenían una habilitación expedida por la Dirección de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad, con el fin de "aparentar legitimidad". Piden que se investigue a los funcionarios implicados.

  • Mariano Armagno.
Por: Infojus Noticias

La Procuradurí­a de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) presentó hoy una denuncia contra el gobierno porteño, por habilitar dentro de la Capital Federal 17 comercios que funcionan como "cuevas" financieras, informó la agencia Télam. La denuncia recuerda que ese tipo de prerrogativa, en referencia a la habilitación de un comercio para que funcione como casa de cambio, corresponde de manera exclusiva al Banco Central (BCRA).

El fiscal general a cargo de la Procelac, Carlos Gonella, sostuvo que no se trató de hechos aislados y pidió que se investigue a los funcionarios implicados por incumplimiento de deberes y encubrimiento, entre otros delitos, informó el organismo.

El fiscal enfatizó que el BCRA tiene la facultad exclusiva para autorizar la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarias.

El BCRA inspeccionó 23 comercios por presuntas violaciones a la Ley Penal Cambiaria y 17 contaban con una habilitación expedida por la Dirección de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que contribuía a “aparentar legitimidad” en la operatoria marginal de cambio ilegal.

En tanto, los restantes seis establecimientos realizaban actividades de intermediación financiera no autorizada y cambiaria, por lo que también fueron reportados ante el titular de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires.

La Procelac sostuvo que "el comportamiento detectado podría encuadrarse como incumplimiento de los deberes de funcionario público".

"En concreto, se trataría de la figura prevista por el artículo 248 del Código Penal, que reprime a quien, detentando la calidad de funcionario público, dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare órdenes y resoluciones de esta clase o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbe", afirmó la Procelac.

Télam/LC

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