Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

7-1-2014|12:40|Jueces Nacionales
La sentencia se refería al veto del Gobierno porteño al aborto no punible

Desestiman la denuncia de un abogado contra el juez Gallardo

Féliz Lonigro, abogado constitucionalista, lo había denunciado por el texto de un fallo donde lo citaba, argumentando que los comentarios eran "agraviantes". En su última reunión plenaria, el Consejo de la Magistratura porteño descartó esa posibilidad.

  • Leo Vaca
Por: Gustavo Ahumada

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires desestimó una denuncia presentada contra el juez porteño Roberto Gallardo por una cita en la sentencia donde había declarado la inconstitucionalidad del veto al aborto no punible del Gobierno porteño. En julio del año pasado, Roberto Gallardo, titular del juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N° 2, declaró la inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Salud porteño, que implementó un protocolo para los casos de aborto no punible. Lo mismo hizo con un decreto del Ejecutivo de la Ciudad que había vetado la ley que reglamentó el aborto no punible.

En el texto de la sentencia, Gallardo argumentó sobre el carácter excepcional del veto y citó los dichos del constitucionalista Félix Lonigro, volcados en su libro “Derecho Constitucional”. Pero en el párrafo siguiente Gallado advirtió: “Es de destacar que incluso autores como el referido, cuya adhesión a modelos democráticos y participativos es bastante dudosa –razón que habitualmente me motiva a evitar sus citas-, resaltan la necesidad de que la atribución del veto sea ejercida con máxima prudencia”.

Esa valoración realizada por el juez impulsó a Lonigro a denunciarlo ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad. Para el constitucionalista los dichos de Gallardo fueron “una expresión descalificatoria y agraviante hacia mi persona”. El abogado pidió al organismo que “analice la desafortunada, desubicada y agraviante expresión” y que “se evalúe si la misma es pasible de sanción disciplinaria alguna”.

En su última reunión plenaria de 2013, previo al inicio de la feria judicial, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad desechó esta posibilidad y desestimó la denuncia presentada contra Gallardo. Para el organismo, el denunciante “no puntualizó cual sería a su criterio la falta cometida” y sólo se trató de “su discrepancia con lo afirmado por el Jjez de grado en una sentencia judicial en el que no es parte”. A esto se suma que los hechos “no encuadran en ninguno de los tipos disciplinarios taxativamente previstos por la reglamentación”, dice la resolución plenaria 245/2013, firmada por el presidente del organismo, Juan Manuel Olmos, y el secretario, Jorge Enríquez.

Según explica la normativa de la Ciudad, los tipos disciplinarios previstos para sanciones son: “Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura”, “las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público”, “el trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes, los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo”, “el incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias, la inasistencia reiterada a la sede del tribunal o Ministerio Público”, “la falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes” y “el incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente”.

Relacionadas