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Infojus Noticias

11-11-2013|11:04|Narcotráfico Nacionales
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El dinero del pasaje tiene que ser acreditado en el tribunal

Detienen a una mula y obligan a la aerolínea a devolver el pasaje

Había ingerido la droga en envoltorios de látex y fue interceptado en el aeropuerto. El delito fue considerado como “tentado” y fue condenado a cuatro años y medio de cárcel. El tribunal determinó que el pasaje no utilizado con destino Ámsterdam tenía que ser devuelto.

Por: Néstor Espósito

La Justicia en lo Penal Económico condenó a cuatro años y medio de cárcel de cumplimiento efectivo a un marfileño que intentó sacar del país casi 800 gramos de cocaína que previamente había ingerido en 89 envoltorios de látex. La droga fue detectada poco antes de abordar un avión a Ámsterdam, con escala en Londres.  

La “mula” frustrada reconoció la autoría del hecho, que fue calificado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 como “contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a la comercialización, en grado de tentativa”. El delito sólo fue considerado como “tentado” porque tras detectarle los envoltorios en el estómago, los funcionarios aduaneros y judiciales aguardaron que los despidiera y así consiguieron recuperar los estupefacientes.

Los jueces César Osiris Lemos, Luis Gustavo Losada y Claudio Javier Gutiérrez de la Cárcova, resolvieron mediante el sistema de “juicio abreviado” para Vincent Houessou, quien posee pasaporte de los Países Bajos pero nació hace 48 años en Gognoa, Costa de Marfil. El condenado ya está cumpliendo la pena en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. 

Según documentación a la que tuvo acceso Infojus Noticias, Houessou intentó “extraer del territorio nacional, el 13 de julio de 2012, en el vuelo BA 244, de la empresa British Airways, con destino a la Ciudad de Londres, Inglaterra para abordar el vuelo BA 430 de la misma empresa con destino final Ámsterdam, sustancia estupefaciente, cocaína, que se hallaba acondicionada en89 cápsulas que había previamente ingerido”. Una vez expulsada de su cuerpo, la droga pesó “792,76 gramos de clorhidrato de cocaína, con un alto grado de pureza”, según consignó el tribunal y admitió el marfileño. 

Pero acaso el dato más curioso de la condena sea el contenido en los considerandos y el punto cuarto del fallo. El africano tenía previsto viajar a Europa y tenía un billete que, por razones obvias, no usó. Entonces el tribunal recordó que “respecto al pasaje aéreo no utilizado, el Juez instructor oportunamente libró oficio a la empresa British Airways, a fin de solicitar la cancelación del pasaje N° ETKT 125959718088 y que una vez realizada dicha cancelación se transfiriera a depositar el mismo en el Banco Ciudad a la orden de ese Tribunal. Atento a que dicho requerimiento fue recepcionado por la línea aérea pero no fue contestado, se librará nuevo oficio a la firma British Airways a los mismos fines haciéndole saber que las sumas deberán ser depositadas a la orden de este Tribunal y causa”.

El fiscal de juicio Marcelo Agüero Vera (el mismo que intervino en el juicio por la triangulación de armas a Ecuador y Croacia en los 90, por la que fue condenado el expresidente Carlos Menem) acordó la pena con la defensora oficial Patricia Garnero, quien asistió al imputado. El tribunal evaluó como dato fundamental para dictar la condena “la admisión de responsabilidad prestada por el imputado en el acuerdo respecto a la existencia del hecho, su participación en el mismo”, y “el conocimiento de Vincent Houessou respecto a la acción delictiva que estaba llevando a cabo”. 

En ese contexto, lo condenó a cuatro años y medio de prisión de cumplimiento efectivo (en dos años y tres meses podrá pedir el “extrañamiento” y salir del país sin posibilidad de regresar nunca más, tal como ocurrió con el condenado por el llamado “robo del siglo” Mario Vitete Sellanes o la “narcomodelo” Angie Sanclemente Valencia), la “pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, inhabilitación absoluta de nueve años para desempeñarse como funcionario o empleado público, inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad y la inhabilitación absoluta mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos”. 

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