Se trata de Jorge Antonio Olivera y Gustavo De Marchi. También congeló bienes y activos de sus respectivas parejas, Marta Noemí Ravasi y Vicenta Vielma Brítez Lescano. Buscan evitar que puedan financiarse en la clandestinidad.
El juez federal Claudio Bonadío, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, dispuso ayer el congelamiento de los bienes y activos de los represores prófugos Jorge Antonio Olivera y Gustavo De Marchi y de sus parejas –Marta Noemí Ravasi y Vicenta Vielma Brítez Lescano-. En la misma resolución, anuló la medida administrativa que la UIF tomó a comienzos de agosto, y que tenía los mismos efectos.
La decisión del juez fue tomada “a los fines de la consecución de las pesquisas tendientes a su elucidación, y a la aprehensión de los prófugos”, según consta en la anteúltima de las siete fojas donde Bonadío argumentó la medida precautoria. Se refería a que la resolución permitirá avanzar en la investigación para dar con los dos prófugos y evitar que se provean de medios para financiar su vida en la clandestinidad.
Desde la UIF indicaron a Infojus Noticias que la medida recién fue notificada y todavía se está evaluando cómo actuar ante la resolución. Al tener los mismos efectos que la disposición tomada desde la oficina de investigación financiera, en la entidad no hay alarma sobre la decisión de Bonadío. En términos estrictos, el juez declaró nula la resolución de la UIF y emitió una medida cautelar nueva. En los hechos, convirtió una medida administrativa en una medida judicial, y así le dio más fuerza.
A lo largo de siete páginas, el magistrado retoma la resolución de la UIF en la cual el órgano del Ministerio de Justicia de la Nación dispone la misma medida, pero basado en otros fundamentos. Según José Sbatella, titular de la entidad, la fuga de De Marchi y Olivera del Hospital Cosme Argerich y su ocultamiento posterior, representan una forma más de continuar los efectos “terroristas” de los delitos contra la humanidad por los cuales fueron condenados.
La UIF sólo tiene la facultad de congelar los bienes y activos de una persona cuando hubiere cometido un delito “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales”. La decisión administrativa en este caso sostuvo que el comportamiento de los dos represores “pretende lograr la no participación de testigos en las causas judiciales en las que se investigan o se puedan investigar a los responsables y ejecutores del plan sistemático aplicado durante el terrorismo de Estado y disminuir la participación y compromiso social en relación a la defensa de los derechos humanos por ellos violados”, razonamiento que no compartió Bonadío.