El productor teatral denunció a su ex mujer por el delito de supresión de la identidad y falsificación de instumento público. Ambos delitos prevén penas de hasta 6 años de prisión. La abogada de Diwan, Ana Rosenfeld también planea la impugnación de la paternidad. ¿Qué pasa con los derechos del bebé?
Un hombre se da cuenta que quien cree su hijo no lo es. Una mujer, según él, lo engañó y le mintió por más de dos años y medio. Si los protagonistas son dos ciudadanos de a pie, el fraude puede discutirse en la intimidad, judicializarse y tomar varios caminos. Pero si se trata de dos mediáticos, el caso llega primero a la televisión y después a los Tribunales. Eso es lo que ocurrió esta semana con la disputa entre el productor teatral Ariel Diwan y su ex pareja, la bailarina Gisela Bernal. La paternidad televisada.
En una entrevista en el programa Intrusos, Diwan contó que Bernal lo había engañado en relación a la paternidad de quien creía su hijo. Él no era el padre biológico del chico. El “expediente mediático” se volvió un expediente judicial recién hoy cuando el abogado de Diwan, Fernando Burlando, radicó una denuncia contra Bernal. La acusa de dos delitos: “supresión de la identidad" y "falsificación de instrumento público”. “Pedimos que se investiguen las actas que se vinculan con esta maniobra engañosa. La supresión de la identidad es un delito que prevé penas de hasta seis años de prisión”, dijo Burlando a Infojus Noticias.
El artículo 139 del Código Penal señala que se impondrá de 2 a 6 años “a la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan” y “al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare”. En tanto que el artículo 292 establece los castigos para quien “hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero”. Determina reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado. La pena se agrava cuando se trata de documentos relacionados a la identidad de las personas.
La denuncia de Diwan ingresó por mesa de entradas y recayó, por sorteo, en el Juzgado Criminal y Correccional Federal 9, a cargo del juez Luis Rodríguez. La Justicia Federal ahora investigará lo que se debatió en portales, programas de televisión, radios y redes sociales.
La amplia cobertura mediática que tuvo el tema de la paternidad del hijo de Bernal fue cuestionada por distintos especialistas que contemplaron la violación de algunas legislaciones. En principio, desde la perspectiva del niño, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. En su artículo décimo la norma señala el “derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar”. En el artículo 11 regula el derecho a la identidad que establece que el niño goza del derecho a tener un nombre, una nacionalidad, y saber quién es su padre y su madre.
Si se tiene en cuenta la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual el foco hay que ponerlo en el artículo 68 que habla sobre la protección de la niñez y contenidos dedicados.
La denuncia en la Justicia Civil
“La semana que viene avanzaremos con las presentaciones en la Justicia civil”, adelantó Burlando a Infojus Noticias. Para el fuero civil, Diwan contrató a una especialista en este tipo de pleitos: Ana Rosenfeld. Se trata de la abogada mediática, experta en divorcios femeninos y resguardo de honor.
Rosenfeld evalúa la posibilidad de “impugnación de la paternidad”, una acción judicial que figura dentro del Código Civil y desplaza a una persona del vínculo filial que tiene con su hijo: deja de ser madre o padre.
“La impugnación de la paternidad lleva consigo el cese o extinción de todos los derechos y deberes que se derivan del vínculo jurídico de padre e hijo, entre ellos, el apellido”, explicó a Infojus Noticias, la investigadora del CONICET e integrante del equipo de redacción de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, Marisa Herrera.
“Siendo que el niño pasaría a portar el apellido materno con quien sí mantiene vínculo filial o el del verdadero padre si se sabe quién es y procede a reconocerlo o se entabla una acción judicial de emplazamiento filial y consigo. Ahora bien, si se trata de niños que ya han forjado su identidad bajo un determinado apellido, es posible que se permita el mantenimiento del apellido de la persona con quien no se tendrá más vínculo filial”, aportó la especialista.
MFA/LC