La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad un recurso de “queja” contra el procesamiento dictado por el juzgado de instrucción 43. Lucas Alberto Trasancos está detenido desde el 15 de septiembre pasado.
Lucas Alberto Trasancos, el hombre que cruzó un semáforo en rojo en un auto de alta gama y atropelló a dos motociclistas causándoles la muerte en el barrio de Flores, sufrió un nuevo y definitivo revés judicial que lo pone en camino al juicio oral y público por “homicidio simple por dolo eventual”, y en riesgo de ser condenado a penas de entre ocho y 25 años de prisión.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad un recurso de “queja” contra el procesamiento dictado por el juzgado de instrucción número 43 y ratificado luego por la Sala Sexta de la Cámara del Crimen. Trasancos está detenido desde el 15 de septiembre pasado. Esa madrugada, a las 5.32, conduciendo su Audi TT "a gran velocidad” atropelló y causó la muerte de Jacobo Ramos, de 21 años de edad, y Viviana Álvarez, de 25. Todas las instancias judiciales rechazaron su excarcelación; la última, la Corte Suprema de Justicia, el 21 de abril pasado.
Pero el abogado de Trasancos, Lorenzo Carlos Galeano, intentó ante la Casación modificar la calificación legal (de homicidio simple a “culposo”, con una pena máxima de cinco años de cárcel y mucho más plausible de una excarcelación). “La defensa aduce la arbitrariedad de la resolución recurrida, haciendo referencia a la calificación utilizada –homicidio simple con dolo eventual- y a los elementos de prueba de cargo considerados”, argumentó Galeano.
Sin embargo, los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani consideraron que en el expediente “se ha garantizado la ‘doble conformidad judicial’, ‘derecho al recurso’ o ‘doble conforme’, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía (de defensa en juicio), habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido”.
“No habiendo la defensa demostrado la existencia de un agravio federal que habilite la vía impugnativa, proponemos no hacer lugar a la queja interpuesta”, resolvieron los jueces.
El tercer integrante de la Sala, Gustavo Hornos, coincidió en los argumentos para el rechazo de la queja contra el procesamiento, pero disintió en cuanto a la posibilidad de tratar nuevamente la excarcelación de Trasancos. En ese sentido, consideró que la Casación debe intervenir ante escenarios en que “la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia”. Por eso consideró que correspondía “declarar admisible el presente recurso de hecho en cuanto a la medida restrictiva de la libertad impuesta”. Su postura quedó en minoría, lo que en los hechos significa la confirmación de la prisión preventiva para Trasancos.
El fallo de la Cámara de Casación deja virtualmente clausurada la posibilidad de modificar la calificación legal del delito imputado a Trasancos al menos hasta que el expediente pase a la etapa de juicio oral. La defensa del imputado tiene la posibilidad de presentar un recurso extraordinario para llegar hasta la Corte Suprema en un nuevo intento para revisar el procesamiento, pero las posibilidades de éxito de ese recurso son mínimas, de acuerdo a lo que es doctrina del máximo tribunal.