Fue destituido por no denunciar torturas policiales pero pretendía que se le otorgara un 82% de la jubilación. Presentó un amparo y la Cámara Federal de la Seguridad social se lo rechazó.
La sala I de la Cámara Federal de la Seguridad social revocó un fallo que había ordenado al Consejo de la Magistratura y a la ANSES que le reconocieran la jubilación extraordinaria al ex juez Luis Miret. En marzo de 2011 Miret fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación por no denunciar torturas policiales en 1975 cuando era juez federal subrogante. En 2010 Miret había intentado eludir el jury de enjuiciamiento presentando su renuncia. La maniobra fue frustrada ya que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner no se la aceptó.
Luego de la destitución, el juez federal subrogante Gustavo Campo había ordenado que se le abonara la jubilación extraordinaria a Miret mediante una medida cautelar (que también fue dejada sin efecto por la misma sala). En esa ocasión, el Consejo de la Magistratura –junto con la ANSES- decidió no abonarle el beneficio. Por eso el ex juez presentó un amparo y en primera instancia se le hizo lugar al pedido. Se ordenó al Consejo y a la ANSES a “liquidar y hacer efectivo el beneficio jubilatorio concedido por el actor, equivalente al 82% móvil de la remuneración”.
En aquella sentencia se declaró inconstitucional el artículo 29 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones (N° 24.018), precisamente, el artículo que sostiene que los magistrados que sean destituidos no tendrán la jubilación extraordinaria. Con este artículo como base, el Consejo de la Magistratura, la ANSES y el Ministerio Público Fiscal apelaron la sentencia y la causa llegó a la Cámara Federal de la Seguridad Social. El Consejo de la Magistratura sostenía que la sentencia era “arbitraria” porque “arbitraria pues se aparta del derecho aplicable” y la ANSES, siguiendo la misma línea, sostenía la “inexistencia de derecho adquirido”.
Los camaristas Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, consideraron que “la vía del amparo resulta improcedente pues el tema a decidir requiere una mayor amplitud en el debate” y agregaron que “el amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta”. Y agregan: “El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.
“Ésta no es la vía para hacer el reclamo”, concluyen los magistrados y revocan la sentencia que había ordenado se pague el beneficio extraordinario jubilatorio y rechazan el amparo presentado por el destituido Luis Miret.
Luis Francisco Miret fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por “mal desempeño” en sus funciones. El por entonces juez federal subrogante omitió investigar y/o denunciar torturas y vejaciones a personas detenidas en el Departamento de Informaciones (D2) de la policía de Mendoza en 1975.
El magistrado tenía conocimiento de los "delitos cometidos contra varios de los detenidos a su disposición a manos de integrantes de un grupo de tareas de la Policía mendocina", sostuvo el Jurado de Enjuiciamiento en ocasión de destituirlo.