Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

20-4-2015|17:10|Causa AMIA Nacionales
Es un escrito de 28 páginas

El fiscal De Luca desistió de la apelación por la denuncia de Nisman

"No es posible avanzar en las propuestas procesales de prueba de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no configuran delito”, dictaminó el fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal. Así, desistió de continuar la apelación de la denuncia presentada por Alberto Nisman contra la Presidenta por el supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA.

  • Foto: Mariano Armagno.
Por: Infojus Noticias

“Como se ve, no es posible avanzar en las propuestas procesales de prueba de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no configuran delito”, escribió el fiscal Javier De Luca en su dictamen ante la Sala I sobre la denuncia presentada por Alberto Nisman el último 14 de enerodonde hablaba de un supuesto encubrimiento del atentado, a raíz de la firma del Memorándum de entendimiento con Irán, a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y al canciller Héctor Timerman, entre otros. De esta manera, el titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó la denuncia.

En un apartado donde De Luca reflexiona sobre el deber de investigar de los fiscales, el funcionario dice: “Y en esta causa, por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, de la denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno a averiguar y demostrar”.

De Luca recordó que en su fallo de primera instancia, el juez federal Rafecas “concluyó en que la plataforma fáctica denunciada no constituía delito sino que, por el contrario, todas las evidencias se contraponían de modo categórico a la existencia de la hipótesis acusatoria delineada por el fiscal”.

En particular, luego de que el titular de la Interpol al momento de la firma del Memorandum de Entendimiento, el norteamericano Ronald Noble, negara expresamente que hubiera existido un reclamo argentino para cesar la persecución a los iraníes.

“Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal, es un absurdo desde el punto de vista jurídico”, dijo De Luca, al resaltar que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo “no pueden delinquir cuando ejercen sus competencia

En un escrito de 28 páginas, el funcionario judicial recorrió los principales puntos de la presentación de Nisman para luego detallar algunas consideraciones particulares:

-Las capturas nacionales e internacionales de los sospechosos las ordenó el juez de la causa, y no alguna otra autoridad.

-Carece de relevancia típica si una de las razones del acuerdo fue el restablecimiento o intensificación de las relaciones comerciales o de otro tipo con la República Islámica de Irán.

-No pueden ser considerados actos de conspiración las conductas denunciadas por el hecho de haberse llevado a cabo de manera reservada, porque por su propia naturaleza, las relaciones diplomáticas se llevan a cabo en la más estricta reserva, con lo cual, no es que no se dan a conocer por su objeto espurio, sino porque son reservadas.

-No es la Argentina ni la República Islámica Irán por sí mismos, ni el acuerdo entre ambos países, los que podrán generar automáticamente la baja de las alertas rojas, de modo que, toda construcción argumental respecto de que ése era el nudo del acuerdo, se cae por su propio peso.

-El Memorándum y sus antecedentes no tienen mayor alcance que el de cualquier conducta procesal de cualquier procesado en cualquier causa de la Argentina.

-La “Comisión de la Verdad” no tiene facultades jurisdiccionales, ni incidencia en la causa, más allá de una opinión que el juez puede considerar, por lo que no tiene ningún sentido argumentar sobre la base de que sus conclusiones estarían prearregladas para generar una hipótesis falsa.

-El Poder Ejecutivo y el Legislativo “no pueden delinquir cuando ejercen sus competencias constitucionales”, como firmar tratados.

-No tiene ninguna relevancia considerar si se trata de actos preparatorios, de ejecución, o de consumación del delito de encubrimiento porque para ello previamente debería determinarse la presencia de todos los elementos objetivos de esa figura penal.

-El caso no encaja en el grupo de investigaciones cuya clausura es considerada prematura, porque en autos lo que se pretende es la investigación de conductas que no constituyen delito alguno

“En ese contexto se inscriben todas las medidas de prueba propuestas por el fiscal de primera instancia, y también las sugeridas por el juez de cámara que vota en disidencia. Son totalmente impertinentes porque su producción sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas”, escribió De Luca.

La sala I de la Cámara Federal porteña ya había desestimado a fines del mes pasado la denuncia de Nisman. Confirmó, así, el fallo de primera instancia del juez federal Daniel Rafecas por inexistencia de delito. Sin embargo, el fiscal Germán Moldes apeló a la decisión. Y de esta manera el caso llegó a las manos de De Luca.

Sin el impulso del fiscal, la Sala I de la Cámara Federal de Casación, que tramitó el expediente, realizará un control formal del requerimiento y cerrará la causa sin expedirse sobre la cuestión central, según las normas procesales en vigor.

MFA/RA

DESCARGABLES
Relacionadas