El fiscal general de la Cámara Federal de Casación Penal presentó ante la Corte Suprema tres recursos de queja para que se revisen los fallos a Pedro Blaquier y Alberto Lemos en la causa que investiga su participación en el secuestro en la última dictadura del ex intendente de Libertador General San Martín Luis Aredez y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió un pedido del fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier de Luca para que revise los fallos que favorecieron al presidente del Ingenio Ledesma, Pedro Blaquier, y al entonces administrador de la firma Alberto Lemos en la causa que investiga su participación en el secuestro en la última dictadura del ex intendente de Libertador General San Martín Luis Aredez y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián.
El portal de la Procuración General de la Nación informó hoy que De Luca presentó el caso ante la Corte a través de tres recursos de queja. En los recursos, el fiscal no abordó los hechos de fondo, sino las cuestiones técnicas vinculadas a la admisibilidad de los recursos extraordinarios que rechazó la Cámara de Casación, que consideró "arbitraria".
En cada recurso el fiscal aborda una cuestión particular. En uno ataca la falta de mérito dictada por la Cámara de Casación en favor de los dos empresarios, tras revocar los procesamientos que en la instancia anterior había confirmado la Cámara Federal de Salta. En otro, cuestiona la falta de mérito que ya en primera instancia había beneficiado al ex policía Juan de la Cruz Kairuz por su participación en el secuestro de Aredez y por el allanamiento ilegal de una vivienda. Por último, cuestiona el rechazo a ampliar la imputación de Blaquier y Lemos por violación de domicilio y torturas y el pedido de ampliar la participación de Lemos de cómplice secundario a primario.
El fiscal adujo que la Cámara de Casación se valió de una “falacia” para habilitar que la defensa de los imputados reclamara la revisión de los procesamientos sin prisión preventiva que “ya tenían un doble conforme”, es decir, el procesamiento dictado por el juez de instrucción y confirmado por la Cámara Federal de Salta. Y lamentó que los camaristas, le nieguen a la fiscalía y a las víctimas “la posibilidad de discutir la resolución que los revoca y dicta las faltas de mérito”.
Al momento de dictar la falta de mérito para los dos empresarios, la Cámara de Casación lo hizo con el fundamento de que no estaba probado que "los imputados se hubieran representado que los vehículos prestados [por la empresa y utilizados por los represores para secuestrar a las víctimas] serían utilizados por las fuerzas de seguridad para cometer las detenciones ilegales llevadas a cabo". Tal consideración llegó luego de dos sentencias -el doble conforme- que sostenían lo inverso, es decir, que Blaquier y Lemos conocían para qué se iban a usar esos vehículos.
El fiscal además cuestionó que Casación valorara la prueba escrita de la causa como si se tratase de la etapa de juicio oral y en búsqueda de una certeza sólo exigible para la sentencia final y no para un procesamiento". Y que haciéndolo "consagró la impunidad de los imputados en delitos de lesa humanidad y generó un perjuicio de imposible reparación ulterior que se materializa en la imposibilidad de proseguir el caso hacia su dilucidación real en el juicio oral y público ante los jueces competentes (que no son los de casación)".
Los jueces en esta etapa deberían haberse limitado a controlar la seriedad de las acusaciones, y no a razonar si estaba probado o no lo estaba tal o cual hecho, porque “eso es precisamente lo que intentaríamos probar en juicio oral ante otros jueces", replicó en el recurso que lleva el caso hasta la Corte nacional.
De Luca remarcó además que "la situación de verdadera gravedad institucional generada en la causa subsiste", dado que "no fue resuelta la situación procesal de Blaquier y de Lemos ni se ha elevado la causa a juicio oral, por lo cual quedaron en una suerte de 'limbo jurídico' equiparable a un sobreseimiento, lo cual viola el mandato de jerarquía constitucional y cuyo cumplimiento genera responsabilidad internacional de juzgar a los imputados de delitos de lesa humanidad".