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Infojus Noticias

26-10-2015|13:13|FALLO Nacionales
La sentencia también incluirá el pago de intereses

El gobierno porteño deberá abonar más de 330 mil pesos a SADAIC

Lo determinó la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en el marco de una causa en reclamo de derechos de autor y uso de obras musicales en distintos eventos realizados entre 1994 y 2001. Según la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, diversos conciertos no contaban “con la debida autorización” para la ejecución de las obras.

  • Télam
Por: Infojus Noticias

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad (CAyT) condenó al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a pagarle a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC)  más de 330 mil pesos por derechos de autor y el uso de obras musicales en distintos eventos realizados entre 1994 y 2001. Se trata de una sentencia firmada por la jueza María Rosa Ciluzo que, además, incluirá los intereses.

La demanda por cobro de pesos fue iniciada por SADAIC, en 2002, en el marco de distintos eventos realizados por el gobierno porteño, entre ellos, conciertos brindados en el Teatro Colón, el Teatro Presidente Alvear, el Teatro General San Martín, el Teatro Municipal de la Rivera o el Centro Cultural Recoleta. Según SADAIC, esos eventos no contaban “con la debida autorización” y tampoco cubrían los abonos de “los derechos de autor correspondientes”.

La deuda generada refiere a “la ejecución de las obras musicales o literarias musicalizadas en forma directa o en vivo, y/o su difusión o retransmisión por cualquier medio, sea o no con fines de lucro, y siempre que se produzca fuera del ámbito estrictamente familiar”, explica la sentencia.

Desde el gobierno porteño, sostuvieron en el expediente que el pedido de SADAIC era “injustificado, infundado y abusivo”, al punto que, en la forma en que se ha planteado, no se ajusta a derecho “dado lo vago e inconsistente del planteo”.

La titular del juzgado CAyT N° 22 realizó un análisis de todas las pruebas presentadas por SADAIC y recordó que la normativa también establece una serie de excepciones y “prevé los casos en los que no procede el pago de derechos de autor, al momento en que determina cuáles supuestos de propalación (en este caso musical) se hallan exentos”.

Entre las excepciones que recordó la magistrada, se encuentran la “representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio”.

O “la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades”. En ambos casos, la concurrencia debe ser gratuita.

SADAIC presentó un gran número de facturas no abonadas por el gobierno de la Ciudad, entre noviembre de 1994 y julio de 2001. De ellas, la jueza Cilurzo desestimó varias en las que “no correspondía el pago” y detalló todas aquellas por las cuales corresponde hacer lugar al reclamo y ordenó al gobierno porteño el pago de 338.904,96 pesos. 

GA/LL

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