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Infojus Noticias

16-7-2014|13:33|Fallo Nacionales
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La Ley 18.248 regula los apellidos

El padre lo abandonó: podrá sacarse el apellido del DNI

El padre lo abandonó cuando tenía 12 años, y lo único que le quedó de él fue su apellido. Hoy tiene 34, está por tener a su primer hijo y no quiere éste lo lleve. Una jueza consideró que su reclamo era "justo" y autorizó a suprimirlo de su DNI. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza debe decidir sobre un reclamo similar.

  • Ilustración: Kitsch
Por: Gustavo Ahumada

N. tenía 12 años cuando su padre lo abandonó en 1991. Desde entonces no supo nada más de él, lo único que le quedó fue su apellido. En su documento de identidad figura tanto el apellido de su padre como el de su madre. Hoy, a 23 años del abandono y a punto de tener a su primer hijo el joven pidió que se saque de su DNI el apellido de su padre biológico.

Con 34 años, N. está a punto de ser padre de su primer hijo y no quiere que éste lleve el apellido compuesto que el llevó durante todo este tiempo y que significó “una pesada carga en su vida”. Por eso se presentó en la Justicia, patrocinado por  Carlos Marcelo Moguilner, para pedir la supresión de su apellido paterno, un deseo que mantenía latente desde muy joven.

En la presentación se explica que N. sostuvo que sufrió por parte de su padre el “abandono moral y material” e incluso “ha soslayado, en la medida de lo posible, la utilización de su apellido paterno”.  El caso llegó al juzgado civil N° 38, a cargo de la jueza María Bacigalupo que sostuvo que “la inmutabilidad del nombre es regla, podría decirse insoslayable” pero que puede modificarse en “situaciones excepcionales”, siempre y cuando hayan “justos motivos”.

La jueza consideró que los motivos de N. para pedir el cambio eran “justos” porque los testimonios que analizó en la causa dieron cuenta del “agravio moral que ha sufrido y el íntimo sentimiento de rechazo que le produce llevar el apellido de su padre, como consecuencia del abandono experimentado desde la niñez”. Por eso, hizo lugar a “la supresión solicitada disponiendo que en adelante el nombre del causante no tenga el apellido del padre”.

Un caso en Mendoza

La Suprema de Corte de Justicia de Mendoza tiene que resolver un pedido de un chico de ocho años de edad que pidió llevar primero el apellido. El nene vive en San Rafael y no tiene contacto con su padre a pesar de que vive a pocas cuadras. La jueza de Familia de San Rafael y la Cámara Segunda de Apelaciones de San Rafael denegaron el pedido.

"Si me tengo que cambiar el apellido, que me pongan Messi”, dijo el nene a su madre cuando esta intentó convencerlo de que use el apellido paterno, contó el diario Página 12.  Por ahora la Justicia lo obliga a llevar el apellido paterno aunque su padre lo haya reconocido recién después de una demanda de filiación cuando el nene tenía 5 años.

La Justicia mendocina aplica los artículos 4 y 5  de la Ley 18.248, conocida como la Ley del Nombre, que estipula que “llevarán el primer apellido del padre” y a pedido de “los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto”. Cabe recordar que esta ley fue modificada con la sanción del matrimonio igualitario, que establece que en el caso de los progenitores homosexuales los apellidos pueden llevar el “apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge” o se pueden ordenar alfabéticamente si no hay acuerdo sobre cuál va primero.

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