Los trabajadores habían perdido la posibilidad de cobrar sus despidos por no haberse presentado en un plazo de un año. Ahora la Corte Suprema falló a su favor.
Los empleados de una clínica cuya quiebra fue decretada hace casi 30 años podrán cobrar el dinero que les correspondía como acreedores. Los trabajadores habían perdido la posibilidad de cobrar dos millones de pesos por no haberse presentado a cobrarlo en un plazo de un año, desde que los edictos de la convocatoria se publicaran en el Boletín Oficial.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que les impedía acceder al dinero. El máximo tribunal consideró que no debe tomarse desde la misma perspectiva a un trabajador como a un acreedor financiero o comercial.
En el caso de los trabajadores, los jueces entendieron que no cuentan con los mismos recursos para “seguir el proceso falencial hasta la instancia extraordinaria”. En el mismo sentido la Fiscal General que llevó la apelación hasta la máxima instancia, apuntó la dificultad que implica para los trabajadores “controlar el expediente y aún mantener contacto con sus letrados, siendo por demás evidente que la lectura sistemática del Boletín Oficial, no se encuentra al alcance de la mayoría de ellos”.
Por eso, los magistrados consideraron que los acreedores laborales debían ser notificados “personalmente o por cédula” sobre el “proyecto de distribución” de pagos en la quiebra de una empresa.