El padre de los niños -que hoy tienen 10 y 13 años- se fue cuando eran bebés y nunca más apareció. En el juicio por la tenencia, que inició la madre hace cuatro años, la magistrada salteña aplicó el nuevo Código Civil y decidió que el cuidado personal de los niños correspondía a la madre, que están con ella desde que nacieron.
Una jueza de familia de Salta otorgó el cuidado personal dos nenes a su madre en ausencia del padre y aplicó para ello el nuevo Código Civil y Comercial del Nación (CCyC). La medida fue tomada por la magistrada en el marco de un juicio por la tenencia de los nenes -que hoy tienen 10 y 13 años- que había iniciado la mamá en 2011 contra el padre porque los chicos estaban “de hecho”, con su mamá desde que nacieron.
La defensora oficial civil 4, Natalia Buira, fue quien presentó la demanda de tenencia en la que se explicó que el padre de los jóvenes se ausentó del hogar hace 10 años y “había hecho abandono de los niños y nunca más los visitó”, explicó Buira a Infojus Noticias y recordó que recordó que incluso, al momento de iniciar la demanda, se desconocía donde vivía el hombre.
Buira destacó la utilización de la nueva terminología establecida en el flamante Código Civil y Comercial porque “los niños recuperan su posición de sujetos de derecho” porque se usan “terminologías más adecuadas” y el nuevo código “se tienen en cuenta la capacidad progresiva” de los niños. “Es mucho más humano, asentado en la realidad y no en la ficción", concluyó la defensora.
La causa tramita desde 2011 en los estrados judiciales salteños pero luego de la aprobación del nuevo CCyC logró su impulso definitivo. El pasado 10 de agosto, a pocos días de la entrada en vigencia del nuevo código la jueza de Familia 4 de Salta, Mercedes Inés Marcuzzi, hizo lugar al pedido de la madre.
“El trámite se volvió largo porque al hombre se le tuvo que designar un defensor en ausencia para que controle el trámite de la causa que incluye una serie de diligencias que se deben hacer para intentar dar con el padre tales como la publicación en el boletín oficial de la provincia y en el diario de mayor circulación provincial”, explicó la defensora. A ello se suman averiguaciones en el Registro Nacional, en posibles domicilios y hasta en la secretaria electoral. Todas las diligencias tuvieron resultado negativo.
El padre, al momento de dictarse sentencia en el caso, seguía sin aparecer pero la Asesora de Menores dictaminó a favor de la madre también y la jueza explicó que se trata de “un caso en el que los padres no conviven” y es la madre la que inicia el camino judicial porque “los hijos están bajo su cuidado desde que nacieron”.
La jueza aplicó los artículos 648 y 649 del nuevo cuerpo normativo. El primero define que “se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo” y el segundo, en cambio, es el que zanja la cuestión, ya que establece que “cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos”.
Por eso la magistrada, teniendo en cuenta además distintas declaraciones testimoniales y el informe de la asistente social, tuvo “por acreditado que la actora convive con sus hijos, e hizo lugar a la demanda”.
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