La dueña de un restaurant encontró un celular sobre una mesa y empezó a revisar las fotos para buscar a su dueño: encontró videos que registraban abusos a un niño e hizo la denuncia. La Cámara del Crimen los consideró como prueba válida contra un hombre de 32 años. Sus abogados habían planteado que se había violado la privaciad del acusado.
La Cámara del Crimen consideró como prueba válida los videos de un celular hallado en un local de comidas, donde quedaron registrados los abusos de un hombre a un niño. Lo encontró una mujer y lo llevó a la policía después de ver los videos. La defensa del acusado sostenía que se había violado la privacidad del acusado de abuso.
Un hombre desayunaba en una casa de comidas a mediados de enero de 2014. Después de retirarse, la dueña del lugar vio que se había olvidado su teléfono celular. Cómo el teléfono no tenía chip, la mujer empezó a revisar las fotos para buscar si algún cliente que había estado en el local esa mañana, aparecía en las fotos que estaban en el aparato.
La mujer se llevó una sorpresa que rozaba el horror. En el teléfono había videos en los que se advertían situaciones de abuso sexual a un menor de seis años. Al otro día, en menos de 24 horas, la mujer presentó una denuncia y llevó el celular como prueba a la comisaria, que luego derivó en un proceso penal. El hombre de 32 años, identificado como C.Q. en el expediente, está acusado de abuso sexual a menores.
La defensa de C.Q. intentó desviar la atención de la denuncia contra el hombre argumentando que no eran válidos los videos aportados como prueba porque se habría violado su privacidad al revisar su celular. Por eso presentó un recurso pidiendo la nulidad de esa prueba. Según consta en el expediente el hombre “habría obligado reiteradamente a un menor de seis años de edad a practicarle sexo oral aprovechando la situación de convivencia preexistente, práctica que era filmada”.
Al ser consultado sobre el caso, el abogado penalista Fernando Soto, dijo a Infojus Noticias que el caso puede ubicarse en “la frontera entre el resguardo de la intimidad de las personas y el derecho de la sociedad para resolver un caso penal” y que muchas veces “hacen predominar siempre el derecho individual” pero que “hay fallos contradictorios”.
El caso llegó hasta la Cámara del Crimen porque la defensa insistió en la posición de que se había violado “el derecho a la privacidad” de C.Q., un derecho contemplado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. En su defensa citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que precisa que “el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública”.
Los jueces de la Cámara tenían que resolver si se trataba de una prueba legítima y si no se violaba la privacidad del dueño del teléfono. En un fallo que se dictó en plena feria judicial, firmado por los jueces Juan Cicciaro y Julio Marcelo Lucini, se consignó que “resulta difícil sostener la existencia de una invasión al ámbito privado cuando el objeto fue dejado en un lugar de acceso público”. “Quien olvida sus pertenencias en la vía pública no las está abandonando voluntariamente” pero “las coloca en una situación de exposición frente a terceros que condiciona su expectativa de privacidad”, explicaron.
Para Soto la decisión de los camaristas resulta válida más allá de que si se rigieran estrictamente por las garantías individuales no debería ser válido, porque aclara que se trataba de un teléfono perdido, algo azaroso, y que fue revisado para saber de quién era. “Con este criterio responde a un criterio de tribunales internacionales”, concluyó el penalista.
En la sentencia los jueces explicaron que la actitud de la mujer que encontró el celular y lo revisó, para identificar a su dueño, “no resulta ilegítima, máxime si se tiene en cuenta que el teléfono se hallaba en su local de comidas y, por consiguiente eventualmente bajo su égida”.
La Cámara consideró que la información que se utilizó para iniciar el proceso penal contra el hombre por abuso “no puede ser excluida como indicio válido”. Para los jueces no se violó la Constitución Nacional y por eso rechazaron la nulidad de la prueba que pretendía la defensa del acusado.