Sandra Chaves fue condenada a perpetua por la justicia junto a su padre, Marcos Gilberto Chaves, por el asesinato de su esposo en 1995. El tribunal salteño que los juzgó recurrió a "prejuicios y estereotipos" de género y miradas sexistas. El gobierno salteño los dejó en libertad.
Sandra Chaves estuvo presa durante catorce años en una cárcel de mujeres de Salta. En 2001 la Cámara Tercera en lo Criminal de esa provincia la condenó junto a su padre, Marcos Gilberto Chaves, a prisión perpetua, por el crimen de su esposo, José Antonio González en 1995. El tribunal salteño que los juzgó recurrió a "prejuicios y estereotipos" de género y miradas sexistas. Además, hija y padre no tuvieron el derecho a que el fallo fuera revisado en instancias superiores. Esta semana el gobierno salteño decidió dejar en libertad por decreto a Sandra y a su padre.
Estuvo detenida desde los 27 años, ahora tiene 46. Su padre tiene 72 años y cumplía la condena en prisión domiciliaria, por su edad y porque padece problemas de salud. El caso de Sandra Chaves llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace once años. En todo ese proceso, los condenados trataron de defender su inocencia. El Estado argentino fue denunciado ante la Comisión por las irregularidades al acceso a la Justicia en el caso.
La Defensoría General de la Nación acompañó la petición de la familia Chaves ante la CIDH. Stella Maris Martínez notificó en persona a la mujer la decisión del gobierno salteño de conmutar las penas a perpetua de ella y su padre. Fue después de firmar en la provincia del norte argentino un acuerdo de solución amistosa con el Estado Nacional y representantes del gobierno de Salta. La defensora estuvo acompañada por Gustavo Iglesias, Defensor Público Oficial a cargo del Programa para la Aplicación de Tratados sobre Derechos Humanos.
“El acuerdo consistió en una conmutación de las penas privativas de libertad perpetuas por las penas efectivamente cumplidas, lo que resulta en que los asistidos por la Defensora General de la Nación recuperen su libertad personal sin restricciones de ninguna especie luego de más de catorce años”, dice el comunicado que difundió la Defensoría General de la Nación.
Además, el gobierno de la provincia de Salta se comprometió a prestar diversas medidas en favor de la mujer, su padre y de sus hijos, tales como darles asistencia médica y psicológica, facilitarles los medios para que puedan recibir educación y colaborar con la reinserción, particularmente en el ámbito laboral. En el mismo acuerdo, las autoridades locales se comprometieron a seguir implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre perspectiva de género en la administración de justicia y sobre la prohibición de discriminación en la justicia.
Los prejuicios de género
En el fallo que la condenó, Sandra ella era presentada como una “viuda alegre”. Los jueces hicieron hincapié en la pretendida ‘frialdad’ de la mujer y detallaron cuestiones de su vida íntima como el color y la forma de su ropa interior, sus preferencias y hábitos sexuales.
La culpabilidad de la mujer se basó en un degradé de prejuicios sexistas. Los jueces cuestionaron que Sandra haya participado de una despedida de soltera de una pariente días después de la muerte de su esposo. La hipótesis fue que ella tenía un amante. Las marcas en su cuerpo y la ropa interior que usaba era prueba suficiente, para ellos, para creer en esa idea.
El dictamen también habla de sus hábitos alimentarios. Los jueces dijeron, por ejemplo, que por padecer anorexia nerviosa la mujer tenía una inclinación a cometer homicidios o lesiones gravísimas.
La defensora general de la Nación participó en marzo de una audiencia en la CIDH en Washington donde se analizó si el Estado no garantizó los derechos de las personas condenadas. En esa oportunidad, Martínez habló de "la vulneración del principio de inocencia, en violación a las garantías y a la protección judicial" ya que la condena a prisión perpetua se dictó "sin pruebas de cargo". La defensora planteó que hija y padre fueron condenados "a partir de supuestos indicios y eventuales hechos que, aún si hubieran sido ciertos, tampoco permitían construir una conclusión condenatoria". Durante la audiencia, la ministra de Justicia de la provincia de Salta, Cintia Calletti, representó al Estado argentino. Allí, la funcionaria había adelantado la posibilidad de una “solución amistosa” que sería trabajada junto a la Defensoría General de la Nación.
El caso
Sandra Chaves y José Antonio González vivían juntos con sus hijos en la ciudad de Salta. González trabajaba en la carnicería de su suegro, Marcos Chaves. Una madrugada de 1995 alguien ingresó a la casa y le dio dos disparos. Los investigadores del crimen nunca encontraron el arma. Durante el proceso judicial tampoco no se encontraron pruebas de que el padre haya estado en el lugar del hecho. Los jueces consideraron que Sandra le abrió la puerta al asesino.
El tribunal salteño dictó la sentencia condenatoria el 8 de junio de 2001. Tanto Sandra como su padre presentaron un recurso de Casación en contra del fallo. Primero, se les negó el 11 de septiembre de 2001 y, después presentaron un recurso extraordinario federal que también fue rechazado por la Corte Suprema el 29 de abril de 2003. Ese mismo año el expediente llegó a la CIDH.
Se consideró que durante el proceso se violaron distintos artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos. Durante el trajín judicial no se les dio la posibilidad de revisión de la sentencia. Además los jueces violaron el debido proceso y la presunción de inocencia de los acusados.