Una fiscalía federal apeló la decisión de un juzgado que resolvió que un caso de oferta de sexo en la vía pública debía ser investigado como una "contravención" y no como un posible caso de trata de personas.
El fiscal federal Federico Delgado apeló la decisión del juez Julián Ercolini de declarar su incompetencia para continuar con la causa 107868/13, iniciada hace más de un año por una denuncia anónima sobre "los padecimientos/sometimientos/coacciones sufridos por mujeres que ejercerían la prostitución en la vía pública”. La causa es, en realidad, un desprendimiento de otro expediente, que "se había iniciado en virtud de una presentación efectuada el día 25 de enero de 2013 por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en la que se informó de una denuncia anónima que alertaba del funcionamiento de un prostíbulo en la calle Argerich 34, de esta ciudad". A ese disparador inicial se le sumó luego otra serie de "denuncias anónimas formuladas ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, que versaban en la existencia de varios prostíbulos en el barrio de Flores y el ofrecimiento de sexo en la vía pública –precisamente, en la esquina de Ramón Falcón y José Martí".
Delgado pidió a la Cámara Federal "indagar sobre la forma en que llegaron a esa esquina, sobre las personas que las contactaron o contrataron y, en caso de ser extranjeras, previo a constatarse su situación migratoria, deberían ser preguntadas sobre la forma, vías, lugares y personas que intervinieron en sus respectivos ingresos al país". Es decir establecer si las mujeres que ofrecen su cuerpo en ese populoso barrio porteño comercian con su cuerpo libremente, si vinieron a la Argentina para prostituirse como norte de vida, o si en realidad detrás de esa experiencia de vida hay una organización que las explota.
"La fiscalía considera que la decisión (del juez) deviene prematura toda vez que debería profundizar la pesquisa y en base a los datos recabados evaluar la posibilidad de verificar el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran las mujeres y así comprobar o descartar fehacientemente si nos encontramos frente al delito de trata de personas, lo que así se solicita", resume el escrito, al que tuvo acceso Infojus Noticias.
Además, Delgado reprobó "la decisión de 'criminalizar' a las mujeres por infringir el artículo 81 del Código Contravencional" porteño, que establece que "quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos". El fiscal Delgado recordó que “la oferta y demanda de sexo no puede considerarse lesiva per se, por un lado, porque en nuestro sistema legal, tal conducta no constituye un delito A su vez, el principio constitucional de lesividad establece algunas limitaciones para la aplicación de este tipo contravencional; dado que en este caso ni siquiera existe una acción objetivamente peligrosa”.