La Corte resolvió el 1 de octubre que la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial es la “competente” para revisar un expediente contra Grupo Clarín por transmisiones de fútbol, iniciado en febrero de 2008 por la operadora de TV Televisora Privada del Oeste S.A.
La Justicia tardó cinco años y medio en resolver qué juez debía intervenir en un reclamo de un operador de TV por cable por los partidos de fútbol, cuando se transmitían por el sistema codificado y sólo se accedía previo pago de una tarifa premium. Pero en el interín la cuestión quedó zanjada cuando las transmisiones pasaron al programa “Fútbol para Todos”. Pese a que el tema ya está resuelto desde agosto de 2009 -cuando se anunció en un acto público del que participaron la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner; el titular de la AFA, Julio Grondona, y el entonces entrenador de la Selección Argentina, Diego Armando Maradona, el acuerdo entre el Estado y la entidad madre del fútbol argentino-, la Corte Suprema acaba de enviarle el expediente a la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. El mismo tribunal que el 17 de abril pasado dejó sin efecto varios de los principales artículos de la Ley de Medios Audiovisuales, entre ellos el que disponía la “desinversión” de señales del Grupo Clarín.
La Corte resolvió el 1° de octubre pasado que la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial es la “competente” para revisar un expediente iniciado en febrero de 2008 por Rubén Ángel Massei y Luis Manuel Pérez Paz, “accionistas minoritarios de Televisora Privada del Oeste S.A.”. Se trata de un distribuidor de señales de televisión por cable de la ciudad bonaerense de Merlo que accionó judicialmente contra “Grupo Clarín S.A., Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Tele Red Imagen S.A. y Televisión Satelital Codificada S.A.”, es decir los antiguos dueños del fútbol. La causa apuntaba a “obtener el cese de la conducta discriminatoria hacia la sociedad que integran (Massei y Pérez Paz), por la cual a partir del 8 de febrero de 2008 se cortaron las señales TyC Sports y TyC Max sin previo aviso”. Por esas señales se transmitía el fútbol. La práctica no es desconocida: Cablevisión también opera en Merlo y sí tenía el fútbol; a su competidora se lo quitó.
El reclamo de los cableoperadores que se sintieron discriminados y sufrieron el perjuicio por no contar con el fútbol quedó enredado en el fárrago de los tribunales. El Juzgado Comercial N° 15 rechazó dictar una medida cautelar para que Televisora Privada del Oeste tuviera el fútbol, se declaró “incompetente” y mandó el expediente al fuero Civil y Comercial. Allí comenzó un tironeo que comenzó a zanjarse el 25 de junio pasado, cuando la procuradora general adjunta Laura Monti escribió en un dictamen de tres páginas dirigido a la Corte: “Sin perjuicio de que, a criterio de este Ministerio Público, la competencia en razón de la materia para entender en esta causa correspondía a la justicia nacional en lo comercial, lo cierto es que el juez nacional en lo civil y comercial federal no puso reparos a su competencia material, por lo que la contienda ha quedado circunscripta a establecer cuál es el tribunal de apelaciones competente para resolver el recurso interpuesto”. En otras palabras, debía intervenir el fuero Comercial, pero como el Civil y Comercial no se opuso a tratar un expediente en el que la parte demandada era el Grupo Clarín, recomendó que siguiera tramitando allí.
La Corte, con las firmas de los jueces Caros Fayt, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay avaló la recomendación. El expediente acaba de llegar a la justicia Civil y Comercial Federal, aunque el fútbol se transmite por televisión abierta y sin codificación desde hace más de cuatro años.