La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, señaló que las sentencias judiciales que actualizan los haberes jubilatorios iniciales y su movilidad posterior tienen que tener en cuenta las consecuencias sobre la sustentabilidad de todo el sistema de seguridad social. Y aclaró que los jueces no pueden disponer de los recursos previsionales resolviendo casos particulares sin analizar estas consecuencias.
Se trata de un dictamen solicitado por la Corte Suprema en la causa llevada adelante por el jubilado Carlos Alberto Quiroga. En ese marco, la titular del Ministerio Público Fiscal cuestionó que los casos Badaro y Eliff se apliquen automáticamente como precedente para recalcular las jubilaciones sin considerar su impacto sobre el resto de los jubilados.
En su dictamen, Gils Carbó señala que la escasez de los recursos previsionales y la solidaridad sobre la que se basa el sistema implican que la determinación del derecho de cada jubilado individual no puede prescindir de su impacto sobre el derecho de los restantes jubilados.
“No es posible soslayar las pautas fijadas por la autoridad de aplicación, que es la que debe determinar cuáles son los índices correspondientes que permiten resguardar los derechos de los jubilados, en forma generalizada y en condiciones de igualdad, con los recursos previsionales existentes”, afirma el dictamen.
Desde esa perspectiva, concluyó que es arbitraria una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que aplica en forma mecánica los precedentes de la Corte Suprema “Badaro” y “Elliff”. La procuradora advirtió que la Corte adoptó esas decisiones en un contexto normativo distinto en el que había un marco legal que atendiera en condiciones de igualdad los derechos de todos los jubilados.
En cambio, al momento de dictar la sentencia que ahora está en debate el Congreso de la Nación había sancionado la ley de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público. “Este mecanismo fue creado con el objetivo de mantener una razonable proporcionalidad entre los salarios de actividad y los haberes de retiro, a la vez de asegurar la sustentabilidad intertemporal del sistema previsional argentino”, agregó Gils Carbó.
En el caso, el demandante había reclamado el reajuste de su prestación básica universal desde febrero de 2002 hasta la adquisición del beneficio en el año 2004.