La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia que rechazaba por falta de “caso judicial” un amparo presentado contra los decretos que, en diciembre pasado, nombraron jueces “en comisión” para cubrir las vacantes en la Corte Suprema. El expediente volvió a primera instancia y deberá ser analizado por la jueza de feria Claudia Rodríguez Vidal.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial y revocó la una sentencia que rechazó por falta de “caso judicial” un amparo que se presentó contra los decretos que, en diciembre pasado, nombraron jueces “en comisión” para la Corte Suprema de Justicia. El expediente volvió a primera instancia y deberá ser analizado por la jueza de feria.
Por mayoría, en un fallo firmado el viernes por los jueces de la “sala de feria” de la Cámara –Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fefriani y Jorge Federico Alemany (los dos primeros por la mayoría y el restante en disidencia)– habilitaron la feria y ordenaron se analice el amparo presentado por el abogado Denis Pitté Fletcher.
Los jueces Treacy y Gallegos Fefriani explicaron que “a la fecha se encuentra vigente y no se ha dictado acto administrativo alguno que lo suspenda” y “nada obstaría a que se reciba juramento a los letrados designados en comisión”. Por eso, concordaron con el dictamen del fiscal general, habilitaron la feria y revocaron la sentencia debido a la urgencia para el tratamiento del amparo.
Para los magistrados, “existe un cuestionamiento al modo de integración de la Corte Suprema” y la urgencia radica en que el máximo tribunal del país es, precisamente, un “órgano que por imperativo constitucional es el intérprete final” de la Constitución Nacional.
En cambio, en su voto en minoría, Alemany sostuvo que “en virtud de la prórroga de la designación y lo resuelto, entre otros por la Cámara Federal de Mar Del Plata, así como la eventual multiplicidad de pleitos con el mismo objeto, no corresponde habilitar la feria judicial”.
Ahora, el expediente fue enviado a primera instancia para que se siga con su trámite y cayó en manos de la jueza Claudia Rodríguez Vidal, quien se encuentra de turno hasta el próximo 31 de enero.
El proceso
El 14 de diciembre del año pasado, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 83/2015 donde se designó en comisión a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Rosatti como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al día siguiente a los nombramientos, el abogado Pitté Fletcher presentó un amparo en la justicia Contencioso para que se declarara la inconstitucionalidad del decreto.
Ante dicha presentación, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, Rita Ailan, rechazó “in limine” el amparo, es decir sin tratamiento, por inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”. “No se verifica en el sub lite la presencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual o concreta…”, decía aquella sentencia.
Ahora, en feria judicial, se deberá analizar el amparo presentado por el abogado que pide la inconstitucionalidad del decreto que nombró a los jueces en comisión y también del decreto artículo 2º del Decreto Nº 1285/1958 (ratificado por Ley Nº 14.467), que es la norma que se usó para el nombramiento.
Adhesiones e impugnaciones
La semana pasada terminó el plazo para presentar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación las adhesiones o impugnaciones a los candidatos Rosatti y Rosenkrantz. Se trata del trámite que marca el decreto 222/2003 y donde ahora el ministerio deberá analizar las presentaciones.
El camino posible, tras su evaluación, es el envió de los pliegos de ambos candidatos al Senado de la Nación. Allí, pasan a tratarse en la Comisión Unicameral de Acuerdos, encargada de dictaminar sobre la remisión de los propuestos por parte del Ejecutivo. La comisión concentra toda la información y abre un periodo de impugnaciones.
Finalmente, se fija una fecha de audiencia pública donde los senadores evacuan sus dudas sobre los candidatos, mediante un sistema de preguntas. El último paso en la comisión es que los 18 senadores que la integran decidan si aprobar o no los pliegos. En caso de ser aprobados, pasan a ser tratados por la Cámara alta en pleno que debe ratificar a los candidatos en sesión pública con los que se conoce como “mayoría calificada”, dos tercios del total de los senadores presentes.