Según la documentación, los "honorarios profesionales" trepaban "como mínimo" a los cinco mil pesos y la exigencia para las prácticas abortivas implicaban "la imposibilidad de concurrencia de hombres al consultorio, cuya dirección se aportaba momentos previos a la visita".
Una mujer y su hija quedaron en los umbrales del juicio oral luego de que la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por asociación ilícita de las mujeres por regentear un consultorio clandestino donde se realizaban abortos, en el barrio porteño de Belgrano, informaron fuentes judiciales.
La Sala Séptima ratificó los procesamientos de Mariana Jazmine Montiel Rodríguez y su madre Teresita Rodríguez, tras comprobar que en Céspedes 2524, piso 1° departamento A, de la Ciudad de Buenos Aires, "varias personas de distinto sexo entablaron comunicaciones para acordar la práctica de maniobras abortivas".
En la resolución, los camaristas Mariano Scotto y Mauro Divito dictaron la falta de mérito para el médico Germán Cardozo, y recomendaron "ahondar" la pesquisa "ya sea a través de la inspección de las comunicaciones telefónicas o por medio de las diligencias que estime pertinentes" el juez de primera instancia, Pablo Ormaechea.
Las fuentes revelaron que en el allanamiento del departamento los funcionarios policiales encontraron "medicación, instrumental y mobiliario adecuado para tales fines, pues en los hechos, funcionaba un consultorio médico clandestino".
Según los testimonios recogidos en el lugar "Montiel Rodríguez administraba los turnos y su madre, Teresita Rodríguez, eran quienes atendían "las demandas que las pacientes concretaban en forma telefónica".
De esas comunicaciones, se determinó que las mujeres tenían "la inequívoca intención de interrumpir embarazos pese a que la mayoría de las consultas se iniciaban supuestamente para la realización de un estudio ginecológico de rutina (PAP)".
Según la documentación, los "honorarios profesionales" trepaban "como mínimo" a los cinco mil pesos y la exigencia para las prácticas abortivas implicaban "la imposibilidad de concurrencia de hombres al consultorio, cuya dirección se aportaba momentos previos a la visita".
Respecto del médico cuya falta de mérito se dictó, el camarista Juan Cicciaro entendió -en disidencia con los demás- que correspondía confirmar el procesamiento del profesional por entender que estaba probada "la pertenencia a la asociación ilícita que tenía por objeto la práctica de legrados aspirativos ilegales".