Lo dijo el constitucionalista Eduardo Barcesat sobre las posibles estrategias del gobierno para dejar sin efecto el fallo de Thomas Griesa. El jurista señaló la posibilidad de que el Congreso “anule por inconstitucional, como hizo con las Leyes de Obediencia debida y Punto final, la legislación que permite al Estado someterse a una jurisdicción y legislación extranjera”.
El gobierno nacional anunció que accionará en "todos los escenarios internacionales" posibles contra el fallo del juez neoyorkino Thomas Griesa, que favoreció a los fondos buitre. Infojus Noticias consultó al constitucionalista Eduardo Barcesat sobre las posibles estrategias. El jurista destacó la propuesta por su impacto político internacional más que por el judicial, porque históricamente Estados Unidos no se ha sometido a los tribunales internacionales; pero también señaló la posibilidad de que el Congreso “anule por inconstitucional, como hizo con las Leyes de Obediencia debida y Punto final, la legislación que permite al Estado someterse a una jurisdicción y legislación extranjera”.
Según explicó el jurista esta determinación permitiría al país desconocer -por considerar nulo- todo lo actuado en la jurisdicción del juez Griesa. Barcesat comparte, entre otros con su colega Arístides Corti y con la titular de Derecho Internacional en la Universidad de Morón Stella Maris Biocca, la idea de avanzar en una reforma legislativa que declare “la nulidad total y absoluta, por su inconstitucionalidad manifiesta” toda norma y cláusulas que autoricen la prórroga de jurisdicción en tribunales foráneos.
“La derogación no es suficiente –señaló el profesional. Y luego advirtió–: lo importante es anularla porque son normas y contratos contrarios a la Constitución Nacional”. Esto, explicó, habilitaría a los holdouts a litigar en el ámbito local, en el fuero en lo contencioso administrativo con jurisdicción federal e incluso a llegar hasta la Corte Suprema Justicia. “No estoy hablando de tirar abajo la renegociación sino de recuperar la soberanía legislativa y jurisdiccional porque todo acto de entrega de esa soberanía es nulo, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución nacional”.
El proyecto promueve anular el artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina que de facto durante la última dictadura cívica – militar habilitó la cesión “de jurisdicción hacia tribunales foráneos y ley aplicable extranjera provenientes de la emisión de deuda”, lesionando el derecho de autodeterminación e independencia económica de los pueblos, reconocido internacionalmente por la cláusula 1 de los pactos de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
El reclamo ante la Corte Internacional de La Haya
El jurista recordó que cuando Nicaragua llevó al país del norte ante la Corte Internacional de Justicia obtuvo una sentencia favorable, pero Estados Unidos nunca cumplió la sentencia. El gobierno nicaragüense acusó a Estados Unidos por violaciones al derecho internacional al apoyar a la oposición armada (los contras) en la guerra contra dicho gobierno y por minar los puertos del país. “Estados Unidos desconoció la sentencia, nunca la cumplió”, dijo Barcesat. De manera que Nicaragua tuvo que proceder por las suyas a levantar todas las minas colocadas por Estados Unidos.
Para llevar adelante el reclamo “hay que presentar un objeto procesal que no es el mismo por el que se llevó el litigio con los fondos buitres en Estados Unidos. No son una cuarta instancia”, explicó el abogado. Hay que tener en cuenta todas estas dificultades, pero también “el impacto sería de política internacional, más que judicial”, dijo Barcesat sobre una posible presentación de Argentina contra los fondos buitres ante la Corte Internacional de La Haya. Advirtió que históricamente Estados Unidos ha sido renuente a someterse, así como a cumplir las disposiciones de tribunales internacionales.