La Corte Suprema de Justicia dejó firme el sobreseimiento de los barras de River, William y Alan Schlenker. El máximo tribunal declaró inadmisible un recurso que había presentado la fiscalía contra la prescripción de la causa.
La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso presentado por el Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, y confirmó el sobreseimiento de Alan y William Schlenker por los hechos ocurridos el 11 de febrero del 2007 conocidos como “la batalla de los quinchos”. La prescripción se debió al tiempo transcurrido.
Aquel día, después de un partido donde River Plate le ganó a Lanús en el Monumental, la zona de parrillas -en el corazón del club- fue el escenario de la interna de los “borrachos del tablón”. De un lado Alan Schlenker, su hermano William y “los de Palermo”. Del otro, Adrián Rousseau, Gonzalo Acro y otros barras que eran empleados del club. Luego vendría una escalada de violencia con la “emboscada en el playón”, luego de un partido contra Independiente, y el asesinato de Gonzalo Acro.
Producto de la "batalla" hubo un herido de bala y otras tres personas con heridas de arma blanca. En el expediente se consigna que algunos policías quisieron intervenir para frenar los hechos, pero mediante golpes de puño, cuchillos y disparos de armas de fuego “se les impidió tomar intervención”. La Justicia empezó a investigar la causa.
Por estos hechos, en mayo de 2007 los hermanos fueron citados a indagatoria, junto con otros barras bravas. Sin embargo el trámite de la causa demoró más tiempo. Recién en junio del 2009 se produjo la elevación a juicio por “lesiones leves en riña agravadas por haberse cometido en un espectáculo deportivo”. Es decir, más de dos años después, por lo que la justicia consideró prescripta la causa y sobreseyó a los barras.
El 17 de agosto de 2010 la sala IV de la Cámara Criminal y Correccional confirmó la “extinción de la acción penal” por prescripción de la causa y, por ende, el sobreseimiento. Contra este fallo se presentó un recurso de casación que también fue rechazado en junio del 2011 por la sala I de la Cámara de Casación Penal. El período transcurrido entre el llamado a indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio “supera el plazo de dos años dispuesto por el ordenamiento legal para que opere la prescripción respecto del delito que se imputa”, consignaba el fallo de la Cámara de Casación Penal.
La causa llegó a la Corte Suprema tras el recurso presentado por Javier De Luca, fiscal General ante la Cámara de Casación Penal. Pero con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay se desestimó el mismo considerándolo “inadmisible”. El máximo tribunal se basó en una cuestión “procesal”, es decir, en el artículo 280 de ese código. Un artículo que le permite al máximo tribunal, “según su sana discreción “rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.