Tienen que indemnizar por daño moral a un matrimonio que perdió a su bebé en 2006 en el Hospital Santojanni. Los jueces estimaron que las excusas planteadas por los profesionales para justificar su actuación fueron “lamentables e insuficientes".
El 19 de septiembre del 2005 fue al último control. Seis días después, el 25, E. M. comenzó el trabajo de parto. Después de la rotura de bolsa fue al hospital para dar a luz. A la hora de haber llegado la internaron en la sala de maternidad. A la mañana siguiente la mujer pasó a la sala de partos. Tenía contracciones esporádicas con pérdidas. “Como no había novedades me derivaron nuevamente al primer piso”, explicó en la causa judicial.
Ya en la madrugada del 27, a las 2 de la madrugada, fue revisada nuevamente por otra médica. Recién a las 9 de la mañana volvieron a trasladarla a la sala de partos pero tras la revisión de otro profesional fue deriva una vez más a sala común. Después del mediodía las contracciones fueron cada vez más fuertes. A las tres de la tarde volvió a la sala de partos. Un médico intentó escuchar los latidos del bebé, pero “no constató actividad fetal”. Se practicó una cesárea urgente: la bebé estaba muerta.
La pareja inició acciones legales contra los profesionales y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de quien depende el hospital. La Cámara Civil -con las firmas de Lily Flah, Víctor Liberman y Marcela Pérez Pardo- entendió que “los médicos no hicieron todo lo que debían hacer en el tiempo indicado” y que tampoco actuaron como un “equipo médico”, puesto que cada uno ejerció “independientemente” su profesión. Los informes médicos dicen que “de acuerdo a las normas de atención” cuando se produce una “rotura prematura de membranas” con un embarazo de 39 semanas “ a las 24 horas, si el trabajo de parto no se desencadena espontáneamente, debe realizarse la inducción”, tal como consta en la sentencia.
Para los jueces “las excusas que han planteado los médicos son lamentables e insuficientes”: “son médicos y no trabajadores de una cadena de ensamble de automotores ni fabrican embutidos; y porque los médicos con adicional responsabilidad jerárquica no son capataces ni supervisores de la industria automotriz o cárnica”, dice el fallo. Además los magistrados señalaron una “responsabilidad primaria y primordial” del hospital que resultó inhumana y contraria “a todo lo que la doctrina médica de la especialidad indica en lo relativo al seguimiento de un parto”, concluyeron. Por todo eso los camaristas ordenaron indemnizar al matrimonio con más de 380 mil pesos por daño moral.