Nadie ocupará la vacante de la ministra Carmen Argibay, porque técnicamente ya no hay vacante. Con una Corte Suprema de seis miembros, ¿cómo se resolvería el hipotético caso de un empate?
El fallecimiento de Carmen Argibay dejó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con seis miembros. La ley 26.183, sancionada en 2006, modificó la composición del máximo tribunal y la redujo de nueve a cinco magistrados. En ese entonces, en pleno proceso de renovación, el tribunal supremo tenía siete integrantes. Nadie ocupará la vacante de Argibay, porque técnicamente ya no hay vacante. Con una Corte de seis miembros, ¿cómo se resolvería el hipotético caso de un empate?
Argibay fue propuesta en 2004 por Néstor Kirchner, y su incorporación fue refrendada por el Congreso al año siguiente. En noviembre de 2006, la Corte ya había incorporado también a Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. Juan Carlos Maqueda había sido nombrado en 2002, durante el frustrado intento de renovación del tribunal por parte del entonces presidente Eduardo Duhalde. Enrique Petracchi y Carlos Fayt integran la Corte desde la restauración del orden democrático, en 1983. En ese contexto, con siete miembros, el Congreso sancionó la ley 26.183.
La norma detuvo el proceso de designación de los dos jueces que restaban para alcanzar la composición de aquel entonces, fijada en nueve miembros a partir de la expansión menemista. No se llegaron a barajar nombres para esos dos puestos vacantes, y la norma dispuso un mecanismo de reducción paulatina de los integrantes. El tribunal llegaría a tener cinco miembros a medida que se produjesen dos vacantes “definitivas” por fallecimiento, jubilación o renuncia.
Si hay empate, ¿gol de oro?
Con el deceso de Argibay, el tribunal pasa a tener seis miembros. En poco más de seis meses, el tribunal podría reducirse a cinco, cuando Eugenio Zaffaroni cumpla los 75 años de edad y acceda a la jubilación, una decisión que ya anunció en reiteradas ocasiones. Hasta que eso se produzca, se discute cómo será el mecanismo de resolución de los casos. La ley 26.183 no prevé un mecanismo de desempate, y tampoco se encuentra reglado en la Constitución, otras leyes ni en reglamentos del máximo tribunal.
En los casos en que los votos estén divididos en partes iguales –tres a favor de una resolución, tres en contra–, sonó la posibilidad de incorporar a un conjuez para desempatar en los expedientes específicos. Esa posibilidad es falsa, dado que los conjueces participan de la decisión del tribunal sólo cuando los miembros de la Corte se excusan o son recusados ante un caso específico –por ejemplo, por estar vinculados a alguna de las partes en litigio– o en caso de licencia temporal. Son elegidos por sorteo, entre los que integran una nómina oficial aprobada por el Congreso. Ocupan la vacante temporal, algo que no sucede en este caso.
La posibilidad de un desempate por parte del presidente del tribunal –cuyo voto, sólo en esos casos, tendría un peso doble– es un mecanismo muy utilizado en distintas instituciones colegiadas. Sin embargo, tampoco está previsto por ninguna normativa relativa a la Corte Suprema. El máximo tribunal estadounidense, en el cual está inspirada la génesis del argentino, tampoco prevé ese u otro mecanismos de desempate.
La ley 26.183, que establece las cláusulas transitorias que rigen hasta que el tribunal finalmente quede compuesto por cinco miembros, dispone que “las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros”. Infojus Noticias consultó al asesor de uno de los magistrados del máximo tribunal, y ratificó esa disposición: “Por lo que dice la ley, tendrán que resolver con cuatro votos contra dos. Veremos qué pasa y qué resuelven cuando se presente un caso así”. Al no estar previsto ningún mecanismo de desempate, todo indica que los jueces tendrán que evitar esa situación hasta que se produzca la próxima vacante definitiva. La duda se disipará cuando se presente el caso y los ministros de la Corte resuelvan cómo resolverlo.